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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (06/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 2 PROYECTO Lima, jueves 6 de junio de 2002 PROYECTO DE REGLAMENTO DE FRANJA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES REGIONALES DEL AÑO 2002 Mediante Decreto Supremo N° 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente año, se ha convocado a elecciones regionales para el día domingo 17 de noviembre del año 2002 en todo el territorio de la República. La Ley de Elecciones Regionales N° 27683, en su cuarta disposición complementaria y transitoria, ha dispuesto que en las elecciones regionales se abra espacios en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional y regional; para ponerlos a disposición gratuita entre las organizaciones políticas participantes en dicho proceso electoral. Respecto de los espacios gratuitos de publicidad electoral señalados en el considerando anterior, la Oficina Nacional de Procesos Electorales efectúa la distribución de los espacios mediante sorteo, y regula la utilización de los mis- mos, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo de la cuarta disposición transitoria y complementaria de la Ley de Elecciones Regionales N° 27683. Al respecto, al Jurado Nacional de Elecciones le corresponde dictar las normas necesarias para el mejor cumplimien- to de lo dispuesto en la cuarta disposición transitoria y complementaria de la Ley de Elecciones Regionales, de conformidad con lo previsto en el último párrafo de dicha disposición; así como dictar las normas reglamentarias que complementen lo referido a los límites de duración, frecuencia y valor a la publicidad política en la franja electoral, tal como está establecido en el Artículo 194° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 que es de aplicación supletoria al proceso electoral regional tal como está establecido en el Artículo 16° de la Ley de Elecciones Regionales. Debido a la realización de manera conjunta de elecciones regionales y municipales, y a que el presupuesto electoral asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas no comprende la franja electoral, resulta necesario establecer oportunamente las normas reglamentarias que orienten a los organismos electorales y a las organizaciones políticas participantes del proceso electoral sobre los derechos, obligaciones y restricciones de difusión de propaganda elec- toral a través de la franja electoral. Cabe precisar que para la elaboración del presente Reglamento de Franja Electoral se ha recibido de la Oficina Nacional de Procesos Electorales importantes sugerencias sobre la regulación de la franja electoral para el presente proceso, conforme a la reunión sostenida el día 7 de mayo del año 2002 como parte de las tareas del Comité de Coordinación Electoral. Por lo expuesto, el Jurado Nacional de Elecciones como máximo órgano en materia electoral en el Perú, velando por el cumplimiento de las normas electorales y garantizando los derechos de participación política, presenta a conside- ración de la ciudadanía en general, el presente proyecto de Reglamento de Franja Electoral para las Elecciones Municipales del año 2002. ANEXO: REGLAMENTO DE FRANJA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES REGIONALES DEL AÑO 2002 Artículo 1: De la naturaleza y definición de franja electoral: La franja electoral forma parte del financiamiento público de las campañas electorales de las organizaciones políticas1. Se entiende por franja electoral los espacios publicitarios abiertos en los medios de comunicación visuales o escri- tos, públicos o privados, puestos a disposición de las organizaciones políticas participantes en un proceso electoral, para que puedan difundir la propaganda electoral lícita que deseen sin costo alguno. Artículo 2: De la propaganda electoral en la franja electoral: La propaganda electoral es toda aquella actividad lícita desarrollada durante los procesos electorales, encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular2. La propaganda electoral transmitida a través de la franja electoral se realiza a través de la promoción de candidatos, explicación de propuestas o programas de gobierno, promoción de colores, símbolos, números y siglas que identifi- quen a las organizaciones políticas participantes de un proceso electoral, dentro de los límites establecidos por las normas pertinentes y según la naturaleza del proceso electoral de que se trate. Artículo 3: De la Franja Electoral Regional:3 Para las elecciones regionales del año 2002, la franja electoral se circunscribe a un espacio de tiempo transmitido a diario y a una misma hora únicamente por canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados de cobertura nacional y regional, denominándose Franja Electoral Regional. 1El politólogo alemán Stefan Jost precisa: “Junto a la problemática más importante para la existencia de los partidos y su funcionamiento, pero al mismo tiempo la más controvertida para la opinión pública de cada país, se encuentra sin duda alguna la cuestión de si debe haber un financiamiento de los partidos de parte del Estado y en qué medida. Al respecto existen varias variantes, ya sea el contenido del apoyo (operaciones corrientes de los partidos, restitución total o parcial de los gastos de la campaña electoral, contribución a la formación de funcionarios o a la educación cívica), o lo referente al monto” [ Los partidos políticos en las constituciones y legislaciones. Fundación Honrad Adenauer, La Paz, 1998. Pág. 32].2Artículo 2° del Proyecto de la Directiva de Difusión y Control de la Propaganda Electoral del Jurado Nacional de Elecciones.3Ley de Elecciones Regionales N° 27683. Primer párrafo de la cuarta disposición transitoria y complementaria: “En las elecciones regionales habrá espacios en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional y regional. Estos espacios se ponen a disposición gratuitamente entre los partidos políticos, agrupaciones independientes o alianzas participantes en el proceso electoral”.