Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2002 (06/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 6 de junio de 2002

PROYECTO

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La Franja Electoral Regional es puesta a disposicion de las organizaciones politicas nacionales y regionales, MORDAZA partidos politicos, agrupaciones independientes o alianzas, inscritas por el MORDAZA Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales competentes, y que participen en el MORDAZA de elecciones regionales a traves de la MORDAZA y MORDAZA de candidatos propios. La propaganda electoral transmitida a traves de la la Franja Electoral Regional esta relacionada unicamente con las elecciones regionales, de preferencia con la promocion y explicacion de propuestas o programas de gobierno regional. En cuanto a la promocion de simbolos de las organizaciones politicas nacionales y regionales, estos no podran ser exhibidos o propalados mas alla de la tercera parte del tiempo previsto para el espacio publicitario en la Franja Electoral. Las organizaciones politicas nacionales y regionales no pueden utilizar los espacios publicitarios de la Franja Electoral Regional para propaganda electoral municipal. Articulo 4: De la transmision de la Franja Electoral Regional:4 La Franja Electoral Regional se pone a disposicion de las organizaciones politicas senaladas en el articulo anterior, desde un periodo no mayor de sesenta (60) dias MORDAZA de la fecha fijada de las elecciones y hasta 24 horas MORDAZA de dicha fecha, hasta sumar en conjunto un espacio diario total no mayor de diez (10) minutos. El inicio, espacio, duracion, frecuencia y hora de transmision de la propaganda electoral en la Franja Electoral Regional seran establecidos por el MORDAZA Nacional de Elecciones de acuerdo con el numero de organizaciones politicas nacionales y regionales inscritas luego de cerrado el plazo para la inscripcion; asi como por el costo de las tarifas preferentes ofrecidas por los medios de comunicacion de radio y television de cobertura nacional y regional; y, segun el presupuesto publico solicitado para tal fin, disponible y otorgado por el Ministerio de Economia y Finanzas. El MORDAZA Nacional de Elecciones puede convocar oportunamente a los medios de comunicacion de radio y television de cobertura nacional y regional a reuniones de coordinacion sobre el costo y oportunidad de la transmision de propaganda electoral, asi como solicitar las tarifas de publicidad ofrecidas por los mencionados medios de comunicacion. Articulo 5: De la utilizacion de la Franja Electoral Regional:5 Es de competencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales regular la utilizacion de los espacios de Franja Electoral Regional, para lo cual debera tener en cuenta: a) b) c) Los espacios no utilizados por las organizaciones politicas, asi como los tiempos excendentes de las transmisiones. La forma de la propaganda electoral en cuanto a su transmision, que puede ser en vivo o a traves de grabaciones. El plazo de entrega y revision del contenido de las grabaciones para la franja electoral.

En la utilizacion de la Franja Electoral Regional debe cuidarse que la propaganda electoral transmitida en dicho espacio no se vincule con las elecciones municipales cuya realizacion coincide con las elecciones regionales. Articulo 6: De la distribucion de los espacios de publicidad en la Franja Electoral Regional:6 La Oficina Nacional de Procesos Electorales efectua la distribucion equitativa de los espacios publicitarios para la Franja Electoral Regional mediante sorteo realizado en su sede principal en presencia de personeros, observadores y representantes de los medios de comunicacion, para lo cual debera tomar en cuenta las siguientes disposiciones: a) b) c) Los espacios publicitarios seran asignados rotativamente mediante sorteo, de modo que ningun MORDAZA o estacion de radio sea utilizado por la misma organizacion politica durante dos dias consecutivos. La Franja Electoral Regional se dividira entre el numero total de las organizaciones politicas nacionales y regionales inscritas, segun el espacio, duracion, frecuencia y hora de transmision de la Franja Electoral Regional establecida por el MORDAZA Nacional de Elecciones. El sorteo se realizara con diez (10) dias de anticipacion a la fecha senalada por el MORDAZA Nacional de Elecciones de inicio de transmision de la Franja Electoral Regional.

La ONPE comunicara inmediatamente al MORDAZA Nacional de Elecciones el resultado del sorteo, a fin de que este lo ponga oficialmente en conocimiento de la ciudadania y de los medios de comunicacion contratados para la difusion de la Franja Electoral Regional.

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Ley Organica de Elecciones N° 26859. Articulo 194°: "En las elecciones presidenciales y parlamentarias habra espacios en los MORDAZA de television de senal abierta y estaciones de radio, publicos y privados, de cobertura nacional. Estos espacios se pondran a disposicion y se distribuiran equitativamente entre los partidos politicos, agrupaciones independientes o alianzas participantes en el MORDAZA electoral, sin costo alguno, por un espacio diario de diez (10) minutos, desde sesenta (60) dias MORDAZA del dia y hora senalados en el Articulo 190°. El MORDAZA Nacional de Elecciones cautelara la existencia y utilizacion de tales espacios. Dichas franjas electorales se transmitiran dentro de un mismo bloque en todos los MORDAZA y dentro de una misma hora en las estaciones de radio. Las horas de transmision para la television y para la radio seran establecidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Estas franjas se asignaran rotativamente y con base en un sorteo, de modo que ningun MORDAZA o estacion de radio sea utilizado por la misma organizacion politica durante dos dias consecutivos. El sorteo se realizara en la sede central de la ONPE, en presencia de personeros, observadores y representantes de los medios de comunicacion. En caso de una MORDAZA vuelta, las franjas aqui mencionadas se regularan por las mismas normas. La publicidad, la informacion y los programas politicos de radio y television respetaran el MORDAZA de no discriminacion y otorgaran tarifas preferentes a todas las organizaciones politicas participantes. El MORDAZA Nacional de Elecciones dictara las normas reglamentarias que complementen el presente articulo y fijen los limites de duracion, frecuencia y valor a la publicidad politica durante el MORDAZA electoral". Ley de Elecciones Regionales N° 27683. Cuarta Disposicion Transitoria y Complementaria. Ibidem.

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