TEXTO PAGINA: 51
Pág. 3 PROYECTO Lima, jueves 6 de junio de 2002 La Franja Electoral Regional es puesta a disposición de las organizaciones políticas nacionales y regionales, sean partidos políticos, agrupaciones independientes o alianzas, inscritas por el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales competentes, y que participen en el proceso de elecciones regionales a través de la presentación y patrocinio de candidatos propios. La propaganda electoral transmitida a través de la la Franja Electoral Regional está relacionada únicamente con las elecciones regionales, de preferencia con la promoción y explicación de propuestas o programas de gobierno regio- nal. En cuanto a la promoción de símbolos de las organizaciones políticas nacionales y regionales, estos no podrán ser exhibidos o propalados más allá de la tercera parte del tiempo previsto para el espacio publicitario en la Franja Electoral. Las organizaciones políticas nacionales y regionales no pueden utilizar los espacios publicitarios de la Franja Electo- ral Regional para propaganda electoral municipal. Artículo 4: De la transmisión de la Franja Electoral Regional:4 La Franja Electoral Regional se pone a disposición de las organizaciones políticas señaladas en el artículo anterior, desde un período no mayor de sesenta (60) días antes de la fecha fijada de las elecciones y hasta 24 horas antes de dicha fecha, hasta sumar en conjunto un espacio diario total no mayor de diez (10) minutos. El inicio, espacio, duración, frecuencia y hora de transmisión de la propaganda electoral en la Franja Electoral Regional serán establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo con el número de organizaciones políticas nacionales y regionales inscritas luego de cerrado el plazo para la inscripción; así como por el costo de las tarifas preferentes ofrecidas por los medios de comunicación de radio y televisión de cobertura nacional y regional; y, según el presupuesto público solicitado para tal fin, disponible y otorgado por el Ministerio de Economía y Finanzas. El Jurado Nacional de Elecciones puede convocar oportunamente a los medios de comunicación de radio y televi- sión de cobertura nacional y regional a reuniones de coordinación sobre el costo y oportunidad de la transmisión de propaganda electoral, así como solicitar las tarifas de publicidad ofrecidas por los mencionados medios de comunicación. Artículo 5: De la utilización de la Franja Electoral Regional:5 Es de competencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales regular la utilización de los espacios de Franja Electoral Regional, para lo cual deberá tener en cuenta: a)Los espacios no utilizados por las organizaciones políticas, así como los tiempos excendentes de las transmi- siones. b)La forma de la propaganda electoral en cuanto a su transmisión, que puede ser en vivo o a través de graba- ciones. c)El plazo de entrega y revisión del contenido de las grabaciones para la franja electoral. En la utilización de la Franja Electoral Regional debe cuidarse que la propaganda electoral transmitida en dicho espacio no se vincule con las elecciones municipales cuya realización coincide con las elecciones regionales. Artículo 6: De la distribución de los espacios de publicidad en la Franja Electoral Regional:6 La Oficina Nacional de Procesos Electorales efectúa la distribución equitativa de los espacios publicitarios para la Franja Electoral Regional mediante sorteo realizado en su sede principal en presencia de personeros, obser- vadores y representantes de los medios de comunicación, para lo cual deberá tomar en cuenta las siguientes disposiciones: a)Los espacios publicitarios serán asignados rotativamente mediante sorteo, de modo que ningún canal o estación de radio sea utilizado por la misma organización política durante dos días consecutivos. b)La Franja Electoral Regional se dividirá entre el número total de las organizaciones políticas nacionales y regionales inscritas, según el espacio, duración, frecuencia y hora de transmisión de la Franja Electoral Re- gional establecida por el Jurado Nacional de Elecciones. c)El sorteo se realizará con diez (10) días de anticipación a la fecha señalada por el Jurado Nacional de Elecciones de inicio de transmisión de la Franja Electoral Regional. La ONPE comunicará inmediatamente al Jurado Nacional de Elecciones el resultado del sorteo, a fin de que éste lo ponga oficialmente en conocimiento de la ciudadanía y de los medios de comunicación contratados para la difusión de la Franja Electoral Regional. 4Ley Orgánica de Elecciones N° 26859. Artículo 194°: “En las elecciones presidenciales y parlamentarias habrá espacios en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional. Estos espacios se pondrán a disposición y se distribuirán equitativamente entre los partidos políticos, agrupaciones independientes o alianzas participantes en el proceso electoral, sin costo alguno, por un espacio diario de diez (10) minutos, desde sesenta (60) días antes del día y hora señalados en el Artículo 190°. El Jurado Nacional de Elecciones cautelará la existencia y utilización de tales espacios. Dichas franjas electorales se transmitirán dentro de un mismo bloque en todos los canales y dentro de una misma hora en las estaciones de radio. Las horas de transmisión para la televisión y para la radio serán establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones. Estas franjas se asignarán rotativamente y con base en un sorteo, de modo que ningún canal o estación de radio sea utilizado por la misma organización política durante dos días consecutivos. El sorteo se realizará en la sede central de la ONPE, en presencia de personeros, observadores y representantes de los medios de comunicación. En caso de una segunda vuelta, las franjas aquí mencionadas se regularán por las mismas normas. La publicidad, la información y los programas políticos de radio y televisión respetarán el principio de no discriminación y otorgarán tarifas preferentes a todas las organizaciones políticas participantes. El Jurado Nacional de Elecciones dictará las normas reglamentarias que complementen el presente artículo y fijen los límites de duración, frecuencia y valor a la publicidad política durante el proceso electoral”.5Ley de Elecciones Regionales N° 27683. Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria.6Ibídem.