Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2002 (06/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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PROYECTO

MORDAZA, jueves 6 de junio de 2002

Articulo 7: Disposiciones para las organizaciones politicas: Para tener acceso a la Franja Electoral Regional, las organizaciones politicas nacionales y regionales inscritas deben registrar ante el MORDAZA Nacional de Elecciones o ante los Jurados Electorales Especiales que tienen a su cargo la eleccion regional, a las personas facultadas para autorizar la difusion de la propaganda electoral ante los medios de comunicacion contratados, tanto de cobertura nacional como regional. El MORDAZA Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales notifican a los medios de comunicacion y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la relacion de las personas habilitadas para los tramites senalados. Las organizaciones politicas nacionales y regionales tienen derecho al acceso a los MORDAZA de television de senal abierta y estaciones de radio de cobertura nacional y regional sin restriccion alguna, salvo las establecidas en el presente Reglamento. Articulo 8: Disposiciones para los medios de comunicacion: Los MORDAZA de television de senal abierta y las estaciones de radio, publicos y privados, de cobertura nacional y regional, contratados para la transmision de la Franja Electoral Regional: a) b) c) d) e) f) Estan prohibidos de difundir la propaganda electoral presentada o suscrita por persona no autorizada segun el presente reglamento, asi como la que infrinja las demas disposiciones o limites establecidos. No podran transmitir propaganda electoral contratada directamente por las organizaciones politicas, sus candidatos o ciudadanos, asi como la propaganda politica del Estado en un lapso minimo de treinta minutos MORDAZA o despues de la emision de Franja Electoral Regional. No podran exigir requisitos tecnicos adicionales a los solicitados a sus clientes habituales para la transmision de la publicidad electoral. No se haran responsables por las omisiones tecnicas o inasistencias de las organizaciones politicas que tienen derecho a la Franja Electoral Regional. Los medios de comunicacion de cobertura nacional deben remitir semanalmente al MORDAZA Nacional de Elecciones, MORDAZA del pauteo correspondiente a la franja electoral transmitida. Los medios de comunicacion de cobertura regional deben remitir semanalmente a los Jurados Electorales Especiales competentes MORDAZA del pauteo correspondiente a la franja electoral transmitida.

En caso que algun medio de comunicacion social se negare injustificadamente a difundir la propaganda electoral, la organizacion politica afectada pondra la denegatoria en conocimiento del MORDAZA Nacional de Eleccione para los efectos de ley. Articulo 9.- De la contratacion de la Franja Electoral Regional: El MORDAZA Nacional de Elecciones contratara los espacios publicitarios para la difusion de la Franja Electoral Regional entre los medios de comunicacion que otorguen tarifas preferentes. Las tarifas no excederan de las establecidas por el medio de comunicacion en su programacion ordinaria y de acuerdo con las tarifas comerciales efectivas del mercado. Articulo 10°: De la fiscalizacion electoral de la Franja Electoral Regional: El MORDAZA Nacional de Elecciones es el organo publico MORDAZA encargado de la fiscalizacion de la legalidad de la realizacion de los procesos electorales, asi como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral7 . En materia de fiscalizacion de la difusion de propaganda electoral a traves de la Franja Electoral Regional, el JNE podra desarrollar convenios o tareas de cooperacion y coordinacion con organismos publicos autonomos y observadores electorales, a fin de cautelar y monitorear que la difusion de los espacios publicitarios se enmarce estrictamente dentro de las reglas establecidas. Articulo 11.- Sanciones: El incumplimiento o infraccion de las disposiciones legales que regulan la difusion de la Franja Electoral es sancionado penalmente conforme con lo previsto en los articulos pertinentes del Titulo XVI De los Delitos, Sanciones y Procedimientos Judiciales de la Ley Organica de Elecciones N° 26859. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, el incumplimiento de las disposiciones senaladas en el presente Reglamento sera sancionado, de oficio o a peticion de parte, por el MORDAZA Nacional de Elecciones o los Jurados Electorales Especiales competentes de la siguiente manera, cuando la responsabilidad sea de parte de las organizaciones politicas: 1. 2. Al primer incumplimiento, se envia por escrito una amonestacion publica a la organizacion politica infractora, especificando las caracterisiticas de la falta y ordenando la suspension de un espacio publicitario que le corresponde en la Franja Electoral Regional. De persistir la infraccion o ante un MORDAZA incumplimiento, se dispondra la suspension definitiva del derecho de difusion de propaganda electoral a traves de la Franja Electoral Regional.

Para la procedencia de las sanciones previstas en el presente articulo, se requiere de la acreditacion fehaciente de la responsabilidad de parte de la organizacion politica en la transmision de propaganda electoral. En el caso que la responsabilidad sea de parte de los medios de comunicacion, el MORDAZA Nacional de Elecciones procedera conforme las penalidades establecidas en la celebracion de los contratos de difusion de la Franja Electoral Regional. Y, en el caso, que la responsabilidad sea de parte de la autoridad electoral competente, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones podra solicitar que se disponga las medidas correctivas pertinentes y sanciones administrativas del caso.

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Constitucion Politica del Estado. Articulo 178°.

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