Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2002 (06/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de junio de 2002

nistrativos organizados ante la peticion de pago de las remuneraciones devengadas, se aprecia esta orden de MORDAZA y letra del entonces Director de Recursos Humanos del INPE para que la Unidad a su cargo, atienda dichas solicitudes, situacion que demuestra el procesado adjuntando MORDAZA de la documentacion referida. De otro lado el procesado precisa que expidio los informes conforme al Articulo 73º y 74º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, vigente al momento de producirse los hechos, en la que se incluye recomendaciones para ilustrar al funcionario sobre la decision a tomar, quien podria en todo caso no estar conforme y remitir en consulta a otra instancia superior, ya que no era competencia de su Despacho disponer y/o ejecutar pago alguno. Ademas, sostiene que la Oficina de Recursos Humanos del INPE, tenia facultad para reconocer remuneraciones devengadas por la vigencia de la Directiva Nº 001-91-INPE/OGA aprobada por Resolucion Jefatural Nº 1100-91-INPE/SJ del 3.OCT.91, donde el Titular de la Entidad delegaba facultades de resolucion sobre este aspecto al Director de Recursos Humanos, tal como se aprecia en el numeral IV, inciso a), decimo parrafo "Corresponde al Jefe de la Oficina de Personal: Reconocimiento y pago de devengados de personal"; y agrega que, el propio Ministerio de Justicia en su Informe Nº 083-99-JUS/OGAJOAA del 4.JUN.99 reconoce que en los casos de pagos de remuneraciones devengadas, es atribucion de la Oficina de Recursos Humanos del INPE pronunciarse al respecto; Que, si bien es MORDAZA, el ex funcionario Nivel F-1 MORDAZA COAVOY MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos, procedio a formular los informes al habersele derivado las solicitudes de pago de devengados en merito a los proveidos consignados en las mismas solicitudes, tambien es MORDAZA que la recomendacion para que proceda el pago de las remuneraciones devengadas, en todo caso no lo obligaba a efectuar dicho tramite, no obstante dicho procesado haber opinado y recomendado sobre asuntos de caracter legal que no eran de su competencia. Con relacion a la MORDAZA parte de su descargo, en la que sostiene que por la Directiva Nº 00191-INPE/OGA aprobada por Resolucion Jefatural Nº 110091-INPE/SJ del 3.OCT.91, la Oficina de Recursos Humanos del INPE, tenia facultad para reconocer remuneraciones devengadas, la referida MORDAZA fue derogada tacitamente por la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 26703 LEY DE GESTION PRESUPUESTARIA DEL ESTADO, publicada el 10 de diciembre de 1996; Que, la atribucion reconocida en el Informe Nº 083-99JUS/OGAJ-OAA del 4.JUN.99 del Ministerio de Justicia, efectivamente corresponde siempre y cuando no se contravenga disposiciones legales vigentes, tales como la Ley Nº 26703 - LEY DE GESTION PRESUPUESTARIA DEL ESTADO, que en su Articulo 46º prohibia el pago de remuneraciones por dias no laborados. Asimismo, en cuanto a lo alegado sobre los Articulos 24º y 26º de la Constitucion Politica del Peru, al no existir duda que ambos procesados no han cumplido con acatar lo dispuesto por la autoridad superior que establecio que no procede el pago de devengados, dichas normas Constitucionales no son aplicables; Que, de otro lado, tanto el ex funcionario Nivel F-2 Lic. MORDAZA MESCUA MORDAZA y Nivel F-1 MORDAZA COAVOY MORDAZA, han deducido mediante escritos de fechas 29.ENE.02 y 1.FEB.02 la prescripcion de la accion administrativa invocando la aplicacion del Articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que establece que el MORDAZA administrativo debera iniciarse en el plazo no mayor de un ano contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria. En este extremo se tiene que el ex funcionario Nivel F-2 Lic. MORDAZA MESCUA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, en su descargo e informe oral sustenta que la Oficina de Recursos Humanos por requerimiento de la Oficina de Auditoria General absolviendo cargos formula el Oficio Nº 1212-2000INPE-ORH del 16.JUN.00 dirigido al Auditor General del INPE y desde aquella fecha a la instauracion del MORDAZA administrativo han transcurrido dieciocho (18) meses; MORDAZA si en su condicion de cesante desde el 10.ABR.99 a la fecha de instauracion del MORDAZA han transcurrido treintitres (33) meses excediendo el plazo establecido en el Articulo 174º de la citada MORDAZA y el ex funcionario Nivel F-1 MORDAZA COAVOY MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Remu-

neraciones y Desplazamientos, en su descargo e informe oral sustenta su peticion en que han transcurrido un ano y diez meses entre la denuncia formulada por la Secretaria General del INPE a traves del Oficio Nº 276-2000-INPE del 10.MAR.00 y el inicio del proceso; Que, ni los documentos aludidos ni el hecho de haber cesado de la administracion publica, que fundamentan las prescripciones deducidas resultan idoneos para determinar el inicio del tiempo prescriptorio establecido en el Articulo 173º y 174º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por cuanto con ninguno de ellos se acredita que el Titular de la Entidad tomo conocimiento de los hechos, MORDAZA si de conformidad con la MORDAZA de Auditoria Gubernamental (NAGU) 4.60 la administracion de la entidad es la responsable de superar las observaciones mediante la implementacion de las recomendaciones, correspondiendole al Titular de la misma, dictar las disposiciones necesarias para la aplicacion de las recomendaciones formuladas en el informe del organo de control, cautelando su cumplimiento; por lo que se desestima la prescripcion invocada por los precitados procesados; Que, del Informe Nº 029-2001-INPE-CEPAD, en el punto IV) la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios recomendo que el Organo de Control debe iniciar las acciones correspondientes a fin de determinar las responsabilidades en que incurrieron los servidores que intervinieron en el MORDAZA de pago, situacion que no observo el Organo de Control Interno, por lo que se insto para a dicho Organo para que cumpla con la Normas de Auditoria Gubernamental, al momento de elaborar sus documentos, no observandose asimismo el perjuicio economico causado a la Institucion al haberse procedido indebidamente a pagar a los servidores reincorporados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Irrabari y MORDAZA Mendieta MORDAZA, la suma total de S/. 43,550.98 (cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y 98/100 Nuevos Soles) por lo que los procesados MORDAZA MESCUA MORDAZA y MORDAZA COAVOY MORDAZA, al haberse determinado la gravedad de la falta cometida, tienen que responder solidariamente por la suma indebidamente pagada; Que, por lo expuesto, el ex funcionario Nivel F-2 Lic. Adm. MORDAZA MESCUA MORDAZA, ex Director de la Recursos Humanos, ha incumplido las obligaciones establecidas en el Articulo 21º incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, falta prevista en el Articulo 28º incisos a), d) y f) del mismo cuerpo legal; al haber dado curso, sin autorizacion superior y en contra de lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, las solicitudes de pago por remuneraciones devengadas, teniendo conocimiento de la improcedencia de los mismos, faltas que se agravan teniendo en cuenta el nivel y la situacion jerarquica del servidor que las ha cometido, conforme lo establecen el tercer parrafo del Articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y el Articulo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA legal acotada; Que, asimismo, el ex funcionario Nivel F-1 MORDAZA COAVOY MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos, ha incumplido las obligaciones establecidas en el Articulo 21º incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, falta prevista en el Articulo 28º incisos a), d), y f) del mismo cuerpo de Leyes; al haber incluido en sus informes en recomendaciones de caracter legal, en contra de lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica y sin tener funcion ni competencia para tales asuntos, faltas que se agravan teniendo en cuenta el nivel y la situacion jerarquica del servidor que la ha cometido, conforme lo establecen el tercer parrafo del Articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y el Articulo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA legal acotada; Que, es necesario que la instancia correspondiente inicie las acciones correspondientes a fin de determinar las responsabilidades en que incurrieron los servidores que intervinieron en el MORDAZA de pago y al haberse determinado la gravedad de la falta cometida, los procesados Nivel F-2 MORDAZA MESCUA MORDAZA y Nivel F-1 MORDAZA COAVOY MORDAZA, tienen que responder solidariamente por la suma de S/. 43,550.98 (cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y 98/100 Nuevos Soles), indebidamente pagada;

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