Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2002 (06/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 6 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Estando a lo recomendado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y Oficina General de Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al ex funcionario Nivel F-2 Lic. Adm. MORDAZA MESCUA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- IMPONER la sancion disciplinaria de Cese Temporal de cinco (5) meses sin goce de remuneraciones al ex funcionario Nivel F-1 MORDAZA COAVOY MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- DISPONER que, el Organo de Control Interno del Instituto Nacional Penitenciario inicie las acciones correspondientes a fin de determinar las responsabilidades en que incurrieron los servidores que intervinieron en el MORDAZA de pago materia de la presente Resolucion y que la Oficina General de Administracion inicie el recupero de la suma total de S/. 43,550.98 (cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y 98/100 Nuevos Soles) mas los intereses legales que se devenguen, a los procesados Nivel F-2 MORDAZA MESCUA MORDAZA y Nivel F-1 MORDAZA COAVOY MORDAZA, quienes tienen que responder solidariamente por la suma indebidamente pagada. Articulo 4º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 10027

INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU
Disponen contratar estudio de abogados mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 050-IGP/02 MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 00342002-IGP, se ha contratado los servicios de Asesoria Juridica del Estudio Abasolo Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, en atencion a su basta experiencia sobre saneamiento legal de inmuebles, con el objeto que gestione las diversas acciones administrativas y legales asi como su respectivo seguimiento, ante las autoridades competentes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, conducentes a la obtencion de la Ley de Expropiacion de los terrenos colindantes en donde se encuentra ubicado el Radio Observatorio de Jicamarca, asi como a las acciones legales conducentes al saneamiento legal de los predios en donde se ubican la Estacion Sismica de MORDAZA, el Observatorio de Ancon y Proyecto Astronomico de Jahuay respectivamente; Que, evaluada las especiales caracteristicas y condiciones del MORDAZA de saneamiento legal de los inmuebles del Instituto Geofisico del Peru, se ha requerido de los servicios especializados acordes con la complejidad de cada

uno de los casos para el cumplimiento de las metas institucionales, por lo cual se ha considerado el prestigio, experiencia y especial calificacion en temas afines al objeto materia de contratacion, de parte del Estudio Profesional citado precedentemente; Que, mediante Contrato Nº 025-DL-IGP/02, el Estudio en mencion ha venido brindando sus servicios profesionales por el valor referencial de S/. 11,800.00 Nuevos Soles por un lapso de dos (2) meses, tiempo que ha resultado insuficiente para el cumplimiento de las prestaciones inicialmente pactadas por causas no imputables a las partes, resultando necesario extender el periodo de esta contratacion por tres (3) meses para la culminacion de la primera etapa conducente al saneamiento legal de los predios senalados precedentemente; Que, el monto total a pactarse por los servicios profesionales con el mencionado Estudio de Abogados asciende a la suma total de S/. 29,500.00 Nuevos Soles, valor referencial que excede el monto permitido por el MORDAZA selectivo inicialmente convocado, debiendo adecuarse el mismo a uno de Adjudicacion Directa Selectiva, evitando asi el fraccionamiento del MORDAZA senalado para este caso, prohibicion que se encuentra contemplada en el Articulo 18º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM; Que, en atencion al valor referencial a contratar y conforme a lo dispuesto en el literal h) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, las contrataciones para los servicios personalisimos estan exoneradas de los procesos de seleccion de Concurso Publico o Adjudicacion Directa que les correspondan para el presente caso, debiendo utilizar el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme a lo dispuesto por el Articulo 116º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la precitada MORDAZA establece que son servicios personalisimos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio conforme a los informes presentados que sustentan la presente Resolucion; Que, Articulo 113º del Reglamento citado prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Articulo 19º de la Ley requieren obligatoriamente un informe tecnico-legal previo emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad, agregando que dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la contratacion y de la necesidad de la exoneracion y, contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, el Articulo 116º del citado Reglamento senala que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el Articulo 19º de la Ley, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 105º, agregando que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, en consecuencia y de conformidad con el Articulo 20º inciso a) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y el Articulo 10º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 136 - Ley del Instituto Geofisico del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar en via de regularizacion al Instituto Geofisico del Peru del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del Estudio Abasolo Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada por el valor referencial de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS Y 00/ 100 Nuevos Soles (S/. 29,500.00), por los fundamentos

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