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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (06/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 224225 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de junio de 2002 Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Oficina General de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DES- TITUCIÓN al ex funcionario Nivel F-2 Lic. Adm. MARIO MESCUA TORRES, ex Director de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria de Cese Temporal de cinco (5) meses sin goce de remuneraciones al ex funcionario Nivel F-1 EDGAR COAVOY JAVIER, ex Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- DISPONER que, el Órgano de Control In- terno del Instituto Nacional Penitenciario inicie las accio- nes correspondientes a fin de determinar las responsabili- dades en que incurrieron los servidores que intervinieron en el proceso de pago materia de la presente Resolución y que la Oficina General de Administración inicie el recupero de la suma total de S/. 43,550.98 (cuarenta y tres mil qui- nientos cincuenta y 98/100 Nuevos Soles) más los intere- ses legales que se devenguen, a los procesados Nivel F-2 MARIO MESCUA TORRES y Nivel F-1 EDGAR COAVOY JAVIER, quienes tienen que responder solidariamente por la suma indebidamente pagada. Artículo 4º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 10027 INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ Disponen contratar estudio de aboga- dos mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 050-IGP/02 Lima, 23 de mayo del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0034- 2002-IGP, se ha contratado los servicios de Asesoría Jurí- dica del Estudio Abásolo Abogados Sociedad Civil de Res- ponsabilidad Limitada, en atención a su basta experiencia sobre saneamiento legal de inmuebles, con el objeto que gestione las diversas acciones administrativas y legales así como su respectivo seguimiento, ante las autoridades competentes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, con- ducentes a la obtención de la Ley de Expropiación de los terrenos colindantes en donde se encuentra ubicado el Radio Observatorio de Jicamarca, así como a las accio- nes legales conducentes al saneamiento legal de los pre- dios en donde se ubican la Estación Sísmica de Ñaña, el Observatorio de Ancón y Proyecto Astronómico de Jahuay respectivamente; Que, evaluada las especiales características y condi- ciones del proceso de saneamiento legal de los inmuebles del Instituto Geofísico del Perú, se ha requerido de los ser- vicios especializados acordes con la complejidad de cadauno de los casos para el cumplimiento de las metas institu- cionales, por lo cual se ha considerado el prestigio, expe- riencia y especial calificación en temas afines al objeto materia de contratación, de parte del Estudio Profesional citado precedentemente; Que, mediante Contrato Nº 025-DL-IGP/02, el Estudio en mención ha venido brindando sus servicios profesio- nales por el valor referencial de S/. 11,800.00 Nuevos So- les por un lapso de dos (2) meses, tiempo que ha resultado insuficiente para el cumplimiento de las prestaciones ini- cialmente pactadas por causas no imputables a las partes, resultando necesario extender el período de esta contrata- ción por tres (3) meses para la culminación de la primera etapa conducente al saneamiento legal de los predios se- ñalados precedentemente; Que, el monto total a pactarse por los servicios profe- sionales con el mencionado Estudio de Abogados ascien- de a la suma total de S/. 29,500.00 Nuevos Soles, valor referencial que excede el monto permitido por el proceso selectivo inicialmente convocado, debiendo adecuarse el mismo a uno de Adjudicación Directa Selectiva, evitando así el fraccionamiento del proceso señalado para este caso, prohibición que se encuentra contemplada en el Artículo 18º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM; Que, en atención al valor referencial a contratar y con- forme a lo dispuesto en el literal h) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, las contrataciones para los servicios personalísimos están exoneradas de los procesos de selección de Concurso Público o Adjudica- ción Directa que les correspondan para el presente caso, debiendo utilizar el procedimiento de Adjudicación de Me- nor Cuantía, conforme a lo dispuesto por el Artículo 116º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la precitada norma establece que son servicios personalísimos los con- tratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, par- ticulares o especiales o por su determinada calidad, profe- sión, ciencia, arte u oficio conforme a los informes presen- tados que sustentan la presente Resolución; Que, Artículo 113º del Reglamento citado prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Artículo 19º de la Ley requieren obligato- riamente un informe técnico-legal previo emitido por las áreas técnica y de asesoría jurídica de la Entidad, agre- gando que dicho informe contendrá la justificación técnica y legal de la contratación y de la necesidad de la exonera- ción y, contemplará criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad; Que, el Artículo 116º del citado Reglamento señala que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de confor- midad con el Artículo 19º de la Ley, se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 105º, agregando que la autoridad competente para aprobar la exoneración de- terminará, en cada caso, la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exone- rada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, en consecuencia y de conformidad con el Artículo 20º inciso a) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y el Artículo 10º inciso d) del Decreto Legislati- vo Nº 136 - Ley del Instituto Geofísico del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar en vía de regularización al Insti- tuto Geofísico del Perú del proceso de Adjudicación Direc- ta Selectiva para la contratación del Estudio Abásolo Abo- gados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada por el valor referencial de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS Y 00/ 100 Nuevos Soles (S/. 29,500.00), por los fundamentos