Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2002 (08/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 8 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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a la legislacion y a los tribunales de dicho Estado en relacion a las mismas. Articulo 6 En el caso de familiares dependientes que gocen de inmunidad ante la jurisdiccion penal en el Estado receptor, de acuerdo con las Convenciones de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas y Relaciones Consulares o bajo cualquier otro instrumento internacional que pueda ser aplicable: a) El Estado acreditante podra renunciar a la inmunidad del familiar dependiente en cuestion con respecto a la jurisdiccion penal del Estado receptor, respecto de cualquier acto u omision cometidos en relacion con su trabajo. b) La renuncia a la inmunidad de la jurisdiccion penal no se entendera como extensible a la ejecucion de la sentencia, para lo cual se precisara una renuncia especifica. En tales casos, el Estado acreditante estudiara la renuncia a esta MORDAZA inmunidad. Articulo 7 El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, estara sujeto a la legislacion del Estado receptor aplicable en materia tributaria y de seguridad social, en lo referente al ejercicio de dichas actividades en el MORDAZA que reside. Articulo 8 El presente Acuerdo no implica reconocimiento de titulos, MORDAZA o estudios entre los dos paises. Articulo 9 La autorizacion para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor expirara en un plazo MORDAZA de dos meses desde la fecha en que el miembro de las misiones diplomaticas y consulares del cual emana su dependencia, termine sus funciones ante el gobierno u organizacion internacional en que se encuentre acreditado, sin que el tiempo que permanezca en esta situacion tenga ningun valor ni produzca ningun efecto al solicitar permisos de trabajo y residencia regulados con caracter general en la normativa del Estado receptor. Articulo 10 Las Partes se comprometen a adoptar las medidas que fueren necesarias para aplicar este Acuerdo. Articulo 11 Cualquiera de las Partes podra denunciar el presente Acuerdo mediante notificacion a la otra Parte por escrito y por via diplomatica, de su intencion de denunciarlo. La denuncia surtira efectos transcurridos seis meses a partir de la fecha de la notificacion. Articulo 12 El presente Acuerdo entrara en vigencia en la fecha de la MORDAZA notificacion en que cada una de las Partes Contratantes comunique a la Otra que lo ha aprobado de acuerdo con su legislacion interna. Suscrito en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de El MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de enero de dos mil dos, en dos ejemplares en idioma espanol. POR LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA Garcia-Sayan Ministro de Relaciones Exteriores POR LA REPUBLICA DE EL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Brizuela de MORDAZA Ministra de Relaciones Exteriores 8538

Designan Consejera para Asuntos Economicos en la Embajada del Peru en MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0581-2002-RE MORDAZA, 4 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que para el ejercicio de ciertas funciones especializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores designa en cargos de confianza a profesionales con experiencia en la materia que requieren las Misiones Diplomaticas y Oficinas Consulares del Peru; Que para el mejor aprovechamiento de los mercados es necesario la participacion de funcionarios tecnicos especializados que permita apoyar la labor que realiza la Cancilleria en la promocion economica y especialmente, en la identificacion de nuevas oportunidades comerciales, el desarrollo de nuevos mercados y en la promocion de inversiones y el turismo; Que los agregados, cualquiera sea su naturaleza, dependen del Jefe de Mision y actuan como asesores de este en toda negociacion y gestion que competa a su especializacion y deben cumplir ademas las instrucciones que les impartan; Que mediante Resolucion Suprema Nº 366-99-RE, de 20 de agosto de 1999, se designo a la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Asesora de la Alta Direccion del Ministerio de Relaciones Exteriores; y mediante Resolucion Ministerial Nº 0935-RE, de 22 de diciembre de 2000, se destaca a la citada funcionaria a la Embajada del Peru en la Republica Francesa como Consejera para Asuntos Economicos, hasta el 31 de diciembre de 2001; Que por necesidades del servicio la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha continuado prestando servicios ininterrumpidos en la Embajada del Peru en la Republica Francesa desde el 1 de enero de 2002; De conformidad con los Articulos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, de 14 de diciembre de 2001, y el Decreto Ley Nº 25957; y el Decreto Supremo Nº 19-95-RE, de 7 de MORDAZA de 1995; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar, en via de regularizacion, en el cargo de confianza de Consejera para Asuntos Economicos, Nivel F-4, a la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Embajada del Peru en la Republica Francesa, a partir del 1 de enero de 2002. Articulo Segundo.- La citada funcionaria percibira por concepto de remuneracion por servicio exterior el equivalente a la de un Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica en la sede donde desempena sus funciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BLONDET MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano Encargada de la Cartera de Relaciones Exteriores 10217

Aceptan renuncia de asesor de la Oficina de Promocion Economica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0582-2002-RE MORDAZA, 4 de junio de 2002 Vista la carta de renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Persivale Rivero, al cargo de confianza, Nivel F-4, de Asesor de la Oficina de Promocion Economica del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del 1 de marzo de 2002;

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