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Pág. 224321 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de junio de 2002 a la legislación y a los tribunales de dicho Estado en rela- ción a las mismas. Artículo 6 En el caso de familiares dependientes que gocen de inmunidad ante la jurisdicción penal en el Estado receptor, de acuerdo con las Convenciones de Viena sobre Relacio- nes Diplomáticas y Relaciones Consulares o bajo cualquier otro instrumento internacional que pueda ser aplicable: a) El Estado acreditante podrá renunciar a la inmunidad del familiar dependiente en cuestión con respecto a la juris- dicción penal del Estado receptor, respecto de cualquier acto u omisión cometidos en relación con su trabajo. b) La renuncia a la inmunidad de la jurisdicción penal no se entenderá como extensible a la ejecución de la sentencia, para lo cual se precisará una renuncia especí- fica. En tales casos, el Estado acreditante estudiará la renuncia a esta última inmunidad. Artículo 7 El familiar dependiente que desarrolle actividades re- muneradas en el Estado receptor, estará sujeto a la le- gislación del Estado receptor aplicable en materia tribu- taria y de seguridad social, en lo referente al ejercicio de dichas actividades en el país que reside. Artículo 8 El presente Acuerdo no implica reconocimiento de tí- tulos, grados o estudios entre los dos países. Artículo 9 La autorización para ejercer una actividad remunera- da en el Estado receptor expirará en un plazo máximo de dos meses desde la fecha en que el miembro de las mi- siones diplomáticas y consulares del cual emana su de- pendencia, termine sus funciones ante el gobierno u or- ganización internacional en que se encuentre acredita- do, sin que el tiempo que permanezca en esta situación tenga ningún valor ni produzca ningún efecto al solicitar permisos de trabajo y residencia regulados con carácter general en la normativa del Estado receptor. Artículo 10 Las Partes se comprometen a adoptar las medidas que fueren necesarias para aplicar este Acuerdo. Artículo 11 Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte por escrito y por vía diplomática, de su intención de denunciarlo. La denuncia surtirá efectos transcurridos seis meses a par- tir de la fecha de la notificación. Artículo 12 El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la última notificación en que cada una de las Partes Contratantes comunique a la Otra que lo ha aprobado de acuerdo con su legislación interna. Suscrito en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos, en dos ejemplares en idioma español. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ Diego García-Sayán Ministro de Relaciones Exteriores POR LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR María Eugenia Brizuela de Ávila Ministra de Relaciones Exteriores 8538Designan Consejera para Asuntos Eco- nómicos en la Embajada del Perú en Francia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0581-2002-RE Lima, 4 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que para el ejercicio de ciertas funciones especiali- zadas el Ministerio de Relaciones Exteriores designa en cargos de confianza a profesionales con experiencia en la materia que requieren las Misiones Diplomáticas y Ofi- cinas Consulares del Perú; Que para el mejor aprovechamiento de los mercados es necesario la participación de funcionarios técnicos especializados que permita apoyar la labor que realiza la Cancillería en la promoción económica y especialmente, en la identificación de nuevas oportunidades comerciales, el desarrollo de nuevos mercados y en la promoción de inversiones y el turismo; Que los agregados, cualquiera sea su naturaleza, dependen del Jefe de Misión y actúan como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deben cumplir además las instruccio- nes que les impartan; Que mediante Resolución Suprema Nº 366-99-RE, de 20 de agosto de 1999, se designó a la doctora María del Rosario Pajuelo Escobar, en el cargo de confianza de Asesora de la Alta Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores; y me- diante Resolución Ministerial Nº 0935-RE, de 22 de diciembre de 2000, se destaca a la citada funcionaria a la Embajada del Perú en la República Francesa como Consejera para Asuntos Económicos, hasta el 31 de diciembre de 2001; Que por necesidades del servicio la doctora María del Rosario Pajuelo Escobar ha continuado prestando servi- cios ininterrumpidos en la Embajada del Perú en la Re- pública Francesa desde el 1 de enero de 2002; De conformidad con los Artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, de 14 de diciembre de 2001, y el Decreto Ley Nº 25957; y el Decreto Supremo Nº 19-95-RE, de 7 de julio de 1995; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, en vía de regularización, en el cargo de confianza de Consejera para Asuntos Económicos, Nivel F-4, a la doctora María del Rosario Pajuelo Escobar, en la Embajada del Perú en la Repúbli- ca Francesa, a partir del 1 de enero de 2002. Artículo Segundo.- La citada funcionaria percibirá por concepto de remuneración por servicio exterior el equiva- lente a la de un Consejero en el Servicio Diplomático de la República en la sede donde desempeña sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Encargada de la Cartera de Relaciones Exteriores 10217 Aceptan renuncia de asesor de la Ofici- na de Promoción Económica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0582-2002-RE Lima, 4 de junio de 2002 Vista la carta de renuncia presentada por el señor Gon- zalo Carlos Persivale Rivero, al cargo de confianza, Nivel F-4, de Asesor de la Oficina de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del 1 de marzo de 2002;