Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (08/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 224320 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de junio de 2002 funcionarios presentarán un informe al Despacho Minis- terial con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería, describiendo las acciones realizadas, conjuntamente con la rendición de cuentas que deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o dere- chos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 10245 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo suscrito con El Salva- dor sobre el ejercicio de actividades re- muneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, admi- nistrativo y técnico de misiones diplomá- ticas y consulares DECRETO SUPREMO Nº 053-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de enero de 2002, se suscribió en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el "Acuerdo entre la República del Perú y la República de El Salvador sobre el Libre Ejercicio de Activida- des Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Téc- nico de las Misiones Diplomáticas y Consulares" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presi- dente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre la República del Perú y la República de El Salvador sobre el Libre Ejer- cicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Admi- nistrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Con- sulares" suscrito en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el 17 de enero de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES La República del Perú y la República de El Salvador en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remu-neradas sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes a cargo de los miembros titulares de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Re- presentaciones Permanentes ante Organizaciones Interna- cionales de una de las Partes destinadas en misión oficial en el territorio de la otra Parte, acuerdan lo siguiente: Artículo 1 Los familiares dependientes de los miembros titula- res de las Misiones Diplomáticas y Consulares del Perú en El Salvador y de El Salvador en el Perú, quedan autori- zados para ejercer actividades remuneradas en el Esta- do receptor, en las mismas condiciones que los naciona- les de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este beneficio se extenderá, igualmente, a los familiares dependientes de nacionales peruanos o salva- doreños acreditados ante organizaciones internacionales con sede en cualquiera de los dos países. Artículo 2 Para los fines de este Acuerdo se entienden por fami- liares dependientes a: a) Cónyuge; b) Hijos solteros menores de 21 años de edad, que vivan a cargo de sus padres o solteros menores de 25 años que cursen estudios superiores en centros de en- señanza superior; c) Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres que estén física o mentalmente discapacitados. Artículo 3 No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse salvo las limitaciones legales contempladas en el ordenamiento jurídico del Estado receptor. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en las que se requieran califi- caciones especiales, será necesario que el familiar de- pendiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado recep- tor. Además, la autorización podrá ser denegada en aque- llos casos en que, por razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor. Artículo 4 La solicitud de autorización para el ejercicio de una ac- tividad remunerada se realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante nota escrita ante la Oficina de Proto- colo del Ministerio de Relaciones Exteriores respectivo. Esta solicitud deberá indicar la relación familiar del interesado con el miembro de la misión del cual es dependiente y la actividad remunerada que desea desarrollar. Una vez com- probado que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el pre- sente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentación pertinente del Estado receptor. El gobierno correspondiente podrá negar el permiso para desempeñar el empleo en el caso que el solicitante haya en cualquier momento violado las leyes sobre inmi- gración o las leyes tributarias del país receptor. Artículo 5 La República del Perú y la República de El Salvador acuerdan que un familiar dependiente que goce de inmu- nidad de jurisdicción de acuerdo con el Artículo 31º de la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas, el Ar- tículo 41º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares o cualquier otro instrumento internacional y que obtuviera empleo al amparo del presente Acuerdo, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni adminis- trativa frente a acciones deducidas en su contra respec- to de los actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades, quedando sometidas