Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2002 (08/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de junio de 2002

funcionarios presentaran un informe al Despacho Ministerial con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Pesqueria, describiendo las acciones realizadas, conjuntamente con la rendicion de cuentas que debera efectuarse conforme a lo dispuesto en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 10245

neradas sobre la base de un tratamiento reciproco, a los familiares dependientes a cargo de los miembros titulares de las Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de una de las Partes destinadas en mision oficial en el territorio de la otra Parte, acuerdan lo siguiente: Articulo 1 Los familiares dependientes de los miembros titulares de las Misiones Diplomaticas y Consulares del Peru en El MORDAZA y de El MORDAZA en el Peru, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorizacion correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este beneficio se extendera, igualmente, a los familiares dependientes de nacionales peruanos o salvadorenos acreditados ante organizaciones internacionales con sede en cualquiera de los dos paises. Articulo 2 Para los fines de este Acuerdo se entienden por familiares dependientes a: a) Conyuge; b) Hijos solteros menores de 21 anos de edad, que vivan a cargo de sus padres o solteros menores de 25 anos que cursen estudios superiores en centros de ensenanza superior; c) Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres que esten fisica o mentalmente discapacitados. Articulo 3 No habra restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempenarse salvo las limitaciones legales contempladas en el ordenamiento juridico del Estado receptor. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en las que se requieran calificaciones especiales, sera necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Ademas, la autorizacion podra ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor. Articulo 4 La solicitud de autorizacion para el ejercicio de una actividad remunerada se realizara por la respectiva Mision Diplomatica mediante nota escrita ante la Oficina de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores respectivo. Esta solicitud debera indicar la relacion familiar del interesado con el miembro de la mision del cual es dependiente y la actividad remunerada que desea desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorizacion se encuentra dentro de las categorias definidas en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informara inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentacion pertinente del Estado receptor. El gobierno correspondiente podra negar el permiso para desempenar el empleo en el caso que el solicitante MORDAZA en cualquier momento violado las leyes sobre inmigracion o las leyes tributarias del MORDAZA receptor. Articulo 5 La Republica del Peru y la Republica de El MORDAZA acuerdan que un familiar dependiente que goce de inmunidad de jurisdiccion de acuerdo con el Articulo 31º de la Convencion de MORDAZA de Relaciones Diplomaticas, el Articulo 41º de la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares o cualquier otro instrumento internacional y que obtuviera empleo al MORDAZA del presente Acuerdo, no gozara de inmunidad de jurisdiccion civil ni administrativa frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados directamente con el desempeno de tales actividades, quedando sometidas

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo suscrito con El MORDAZA sobre el ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomatico, consular, administrativo y tecnico de misiones diplomaticas y consulares
DECRETO SUPREMO Nº 053-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de enero de 2002, se suscribio en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de El MORDAZA, el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica de El MORDAZA sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomatico, Consular, Administrativo y Tecnico de las Misiones Diplomaticas y Consulares"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica de El MORDAZA sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomatico, Consular, Administrativo y Tecnico de las Misiones Diplomaticas y Consulares" suscrito en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de El MORDAZA, el 17 de enero de 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE EL MORDAZA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES La Republica del Peru y la Republica de El MORDAZA en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remu-

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