Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2002 (16/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

Oficina de Derechos de Autor
Calificacion Derechos de Tramite (Nota 2) 5% UIT Automatico Evaluacion Previa Sil. Adm. Sil. Adm. Positivo Negativo donde se inicia el procedimiento Oficina de Derechos de Autor u Oficina Descentralizada No Contemplado (Nota 7) Jefe de la Oficina de Derechos de Autor 14% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Recurso de Reconsideracion resuelve la Solicitud y la Reconsideracion Apelacion y/o Adhesion Dependencia Autoridad que Recurso de Autoridad que resuelve la Apelacion Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Indecopi

Requisitos

Formales (Nota 1)

18. Solucion de Controversias en caso de Desacuerdo de Coautores para la Explotacion de la Obra.
u (Nota 4)

MORDAZA, MORDAZA 16 de junio de 2002

1.

2.

3.

Escrito dirigido a la Oficina de Derechos de Autor, conteniendo la siguiente informacion: a. Si el reclamante es una persona natural, numero de documento de identidad y el domicilio. b. Si el reclamante es una persona juridica, debera acreditar la existencia, poderes (Nota 3) y senalar el domicilio c. El domicilio en el cual se desea recibir las notificaciones del procedimiento. d. Nombre del autor con el que se tiene la controversia y el domicilio en el que se efectuaran las notificaciones e. El petitorio redactado de manera MORDAZA y concreta f. Los hechos en los cuales se fundamenta la solicitud, expuestos en forma precisa y ordenada g. Lugar, fecha y firma o huella digital, en el caso de no saber firmar o estar impedido h. Los medios probatorios que se ofrecen i. La relacion de los documentos y anexos que se acompanan Copias de la solicitud y sus recaudos para las Partes (obligacion aplicable a todo escrito o recurso que las partes presenten en el procedimiento). De ser el caso: a. Los poderes que fueren necesarios (Nota 3) b. En el caso de documentos elaborados en el extranjero, deberan estar traducidos al espanol.

Base Legal: Decreto Legislativo 822, Ley sobre Derecho de Autor, Art 14º

19. Certificado de Gravamen
1% UIT Si Plazo: 3 dias habiles No Contemplado No Contemplado No Contemplado No Contemplado

1. Solicitud consignando Nombre o Razon Social del Solicitante y el numero de la Partida Registral

Base Legal: Decreto Legislativo 822, Ley sobre Derecho de Autor

Oficina de Derechos de Autor u Oficina Descentralizada

20. Servicio de Busqueda
Busqueda y Constancia: 1,5% UIT por cada Criterio de Busqueda Busqueda y Reporte 0,6% UIT por cada Criterio de Busqueda Si Plazo: 3 dias habiles Oficina de Derechos de Autor u Oficina Descentralizada No Contemplado No Contemplado No Contemplado No Contemplado

NORMAS LEGALES

1. Solicitud en formato impreso senalando el Nombre o Razon Social del Solicitante, domicilio, telefono, fax, e-mail, numero de Documento de Identidad 2. Criterio de Busqueda:

Por Autor Por Titular Por Solicitante Por Titulo Por Productor

Base Legal: Decreto Legislativo 822, Ley sobre Derecho de Autor Decreto Supremo Nº018-2001-PCM, publicado el 27 de febrero del 2001

(Nota 1) La MORDAZA de los documentos se realiza en la Unidad de Tramite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descentralizada (Nota 2) Es necesario senalar el numero del Comprobante de Pago del Derecho de Tramite, y la fecha de emision del mismo (Nota 3) Los poderes deberan cumplir con las siguientes formalidades, en el caso de: a. Personas Naturales: la representacion debera constar en Carta Poder simple. b. Personas Juridicas: intervendran en el MORDAZA a traves de sus Representantes Legales, quienes deberan actuar premunidos de los respectivos Poderes, para lo cual sera suficiente la MORDAZA de la MORDAZA de los documentos respectivos c. Poderes otorgados en el extranjero, estos deberan contener ademas Legalizacion Consular (Nota 4) 30 dias habiles (Nota 5): Decreto Legislativo 807, Ley sobre facultades, normas y organizacion del Indecopi, Art.38º/Ley Nº 27444, Ley de Procedimieto Administrativo General, Art. 227.1 (Nota 6): Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, Art.163º (Nota 7): Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, Art.14º

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