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Pág. 224869 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de junio de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27756 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE AUT ORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL PAÍS DEL 20 AL 23 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, CON LA FINALIDAD DE VIAJAR A LAS CIUDADES DE MANAGUA EN LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y DE W ASHINGT ON EN LOS EST ADOS UNIDOS DE AMÉRICA El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102º y en el Artículo 113º de la Constitución Política, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Pre- sidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del país del 20 al 23 de junio del presente año, con la finalidad de asistir como invitado es- pecial a la Vigésimo Primera Reunión Ordinaria de Presi- dentes Centroamericanos, a desarrollarse en la ciudad de Managua, Nicaragua; y para participar como orador principal en la conferencia conmemorativa por el 40 ani- versario de la Asociación Nacional del Cuerpo de Paz, y en otras actividades de su agenda internacional, en la ciu- dad de Washington, Estados Unidos de América. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de junio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 17 de junio de 2002. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 10944 LEY Nº 27757 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO; El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROHIBICIÓN DE LA IMPORT ACIÓN DE BIENES, MAQUINARIA Y EQUIPOS USADOS QUE UTILICEN FUENTES RADIACTIV AS Artículo 1º .- Objeto de la Ley Prohíbase la importación de equipos usados que utili- cen fuentes radiactivas sea para fines médicos, industria- les, de investigación o de comercialización cuya vida útil sea inferior a la mitad de lo que le correspondería a uno nuevo. Asimismo, queda prohibido recibir en donación equipos con las características referidas por el presente artículo. El Reglamento de la presente Ley establecerá el me- canismo para acreditar la vida útil del bien (equipo) o pro- ducto a ser importado. Artículo 2º .- Rol contralor del IPEN Las personas naturales o jurídicas que importen bie- nes y productos nuevos o usados que sean o utilicen fuen- tes de radiaciones ionizantes deberán solicitar previamente al Instituto Peruano de Energía Nuclear la licencia que le faculte realizar la actividad respectiva. Artículo 3º .- Lista de bienes y productos con ries- go radiactivo El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Instituto Peruano de Energía Nuclear, elaborará una lista de bienes y productos que sean o utilicen fuentes de ra- diaciones ionizantes que requieran autorización de impor- tación expedida por el Instituto Peruano de Energía Nu- clear. Asimismo, se detallará aquellos bienes y productos cuya importación está totalmente prohibida. Dicha lista se aprobará mediante Decreto Supremo con el detalle de la partida arancelaria correspondiente. Artículo 4º .- Acciones complementarias El Instituto Peruano de Energía Nuclear adoptará las medidas complementarias para el cumplimiento de lo dis- puesto por la presente Ley. Artículo 5º .- Algunas excepciones Las disposiciones contenidas en el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 668 no son de aplicación para la importación de los bienes y productos a que se refiere la presente Ley. Artículo 6º .- Papel de la Contraloría General de la República La Contraloría General de la República, en uso de la atribución contenida en el literal ll), Artículo 19º del De- creto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, auditará la gestión que declara prohibida o controlada la importación de bienes y productos a que se refiere la pre- sente Ley, observando que dichas disposiciones sean compatibles con las medidas que se adopten internacio- nalmente. Artículo 7º .- Norma derogatoria Derógase o modifícase las disposiciones que se opon- gan a lo establecido en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.