Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2002 (19/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de junio de 2002

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 10945

PODER EJECUTIVO MORDAZA DE GOBIERNO
Disponen inclusion de procesos de seleccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Despacho Presidencial para el Ano 2002
RESOLUCION DEL JEFE DE LA MORDAZA DE GOBIERNO Nº 059-2002-DP/JCGOB MORDAZA, 17 de junio de 2002 Visto el Oficio Nº 260-2002/SGPR/GCAdm, de fecha 11 de junio del 2002, a traves del cual la Gerencia Central de Administracion solicita la aprobacion e inclusion de diversas adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Despacho Presidencial, solicitando ademas que en algunos casos se exonere de la realizacion de los respectivos procesos de seleccion, para lo cual cumple con presentar los informes que contienen la sustentacion tecnica - economica y juridica, de la exoneracion solicitada; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Jefe de la MORDAZA Militar Nº 007-2002/CMPR/DGADM, publicada el 11 de MORDAZA del 2002, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Despacho Presidencial para el Ano Fiscal 2002; Que, el Despacho Presidencial es un pliego presupuestal de reciente creacion, el mismo que en la ejecucion de su presupuesto considera necesaria la adquisicion de y contratacion de determinados bienes y servicios para el mejor cumplimiento de sus fines, de acuerdo a los requerimientos formulados por sus dependencias internas; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Despacho Presidencial para el Ano 2002, no ha previsto la adquisicion y contratacion de estos bienes y servicios, por lo que es necesario incluirlos en el; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, deben ser aprobadas por el Titular del Pliego, para luego proceder a su respectiva inclusion en dicho Plan Anual; Que, de otro lado, el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, publicado el 13 de febrero del 2001, comprende entre los procesos exonerados de concurso publico, licitacion publica y adjudicacion directa, a las adquisiciones y contrataciones efectuadas en situacion de urgencia; Que, al respecto, el Articulo 21º de dicho Texto Unico Ordenado establece que se considera como situacion de urgencia a la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio, que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que la Entidad tiene a su cargo;

Que, complementando dicha MORDAZA, el Articulo 108º de su Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, senala que la situacion de urgencia debe entenderse como "una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas"; Que, conforme a lo senalado en el Informe Tecnico ampliatorio del Informe Nº 012-2002/DP/SGPR/GCAdm/ GL, elaborado por la Gerencia de Logistica y remitido a este Despacho con la conformidad de la Gerencia Central de Administracion, la ausencia extraordinaria e imprevisible de los bienes y servicios que se detallan en el Anexo 2 de la presente Resolucion, compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales del Despacho Presidencial, lo que puede generar un perjuicio en el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales; Que, asi mismo, en dicho informe se sustentan adecuadamente las razones por las que resulta necesario e indispensable efectuar dichas contrataciones y adquisiciones, indicando ademas las razones de orden tecnico economico que justifican hacer uso de la exoneracion dispuesta en el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sobre la base de un analisis de costos y de oportunidad; Que, mediante el Informe Nº 011-2002-DP/SGPR/ GC.Aadm/JP, de fecha 5 de junio del 2002, la Jefatura de Planeamiento del Despacho Presidencial informa sobre la existencia de recursos suficientes para atender contrataciones y adquisiciones MORDAZA aludidas, informando ademas que dicha contratacion se corresponde con los objetivos y metas establecidos en los programas presupuestarios del Despacho Presidencial; Que, a traves del Informe Legal Nº 058-2002-DP/GERLEG, la Gerencia Legal del Despacho Presidencial ha opinado en el sentido de que los informes MORDAZA aludidos cumplen con sustentar los supuestos de exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, por lo que este Despacho puede proceder a autorizar la exoneracion solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850; Que, el numeral 6 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, senala que la facultad para aprobar la modificacion del Plan Anual de una entidad, puede ser ejercitada por el Titular del Pliego o por el funcionario a quien este hubiese delegado tal atribucion; Que, sin embargo, el Articulo 114º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala expresamente que la facultad para aprobar las exoneraciones a que se refiere el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es exclusiva del Titular del Pliego de cada entidad y no puede ser delegada; Que, en ese sentido, sin perjuicio de que mediante la Resolucion Nº 032-2002-DP/JCGOB, de fecha 1 de MORDAZA del 2002, se delego en la Gerencia Central de Administracion la funcion de aprobar y modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Despacho Presidencial, este Despacho ha considerado conveniente expedir directamente una unica resolucion en la que se aprueben e incluyan al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones nuevos bienes y servicios y, ademas, se les exonere de la realizacion de Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas, sin que ello conlleve a la revocacion de las facultades delegadas en el Gerente Central de Administracion, quien podra continuar ejerciendolas; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, los Articulos 8º y 114º de su Reglamento, asi como el Articulo 9º y el inciso h) del Articulo 35º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; y, Estando a lo solicitado por la Gerencia Central de Administracion y la Gerencia de Logistica, y contando con el visto de dichas Gerencias, la Gerencia Legal y la Jefatura de Planeamiento;

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