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Pág. 224870 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de junio de 2002 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 10945 PODER EJECUTIVO CASA DE GOBIERNO Disponen inclusión de procesos de se- lección en el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones del Despacho Presidencial para el Año 2002 RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 059-2002-DP/JCGOB Lima, 17 de junio de 2002 Visto el Oficio Nº 260-2002/SGPR/GCAdm, de fecha 11 de junio del 2002, a través del cual la Gerencia Cen- tral de Administración solicita la aprobación e inclusión de diversas adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones del Despacho Presidencial, solicitando además que en algunos casos se exoner e de la realización de los respectivos procesos de selección, para lo cual cum- ple con presentar los informes que contiene n la susten- tación técnica - económica y jurídica, de la exoneración solicitada; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Jefe de la Casa Militar Nº 007-2002/CMPR/DGADM, publicada el 11 de abril del 2002, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones del Despacho Presidencial para el Año Fiscal 2002; Que, el Despacho Presidencial es un pliego presupuestal de reciente creación, el mismo que en la ejecución de su presupuesto considera necesaria la adquisición de y contratación de determinados bienes y servicios para el mejor cumplimiento de sus fines, de acuerdo a los requerimientos formulados por sus de- pendencias internas; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Despacho Presidencial para el Año 2002, no ha pre- visto la adquisición y contratación de estos bienes y servi- cios, por lo que es necesario incluirlos en él; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 8º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, las licitaciones públicas, concursos públicos y adju- dicaciones directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, deben ser aprobadas por el Titular del Pliego, para luego proceder a su respectiva inclusión en dicho Plan Anual; Que, de otro lado, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, publicado el 13 de fe- brero del 2001, comprende entre los procesos exonera- dos de concurso público, licitación pública y adjudicación directa, a las adquisiciones y contrataciones efectuadas en situación de urgencia; Que, al respecto, el Artículo 21º de dicho Texto Único Ordenado establece que se considera como situación de urgencia a la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio, que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esen- ciales que la Entidad tiene a su cargo;Que, complementando dicha norma, el Artículo 108º de su Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, señala que la situación de urgencia debe entenderse como "una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y con- trataciones definitivas"; Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico ampliatorio del Informe Nº 012-2002/DP/SGPR/GCAdm/ GL, elaborado por la Gerencia de Logística y remitido a este Despacho con la conformidad de la Gerencia Central de Administración, la ausencia extraordinaria e imprevisi- ble de los bienes y servicios que se detallan en el Anexo 2 de la presente Resolución, compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales del Despacho Presidencial, lo que puede generar un perjui- cio en el cumplimiento de los fines y objetivos institucio- nales; Que, así mismo, en dicho informe se sustentan adecua- damente las razones por las que resulta necesario e in- dispensable efectuar dichas contrataciones y adquisi- ciones, indicando además las razones de orden técnico - económico que justifican hacer uso de la exoneración dis- puesta en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sobre la base de un análisis de costos y de opor- tunidad; Que, mediante el Informe Nº 011-2002-DP/SGPR/ GC.Aadm/JP, de fecha 5 de junio del 2002, la Jefatura de Planeamiento del Despacho Presidencial informa sobre la existencia de recursos suficientes para atender contra- taciones y adquisiciones antes aludidas, informando ade- más que dicha contratación se corresponde con los obje- tivos y metas establecidos en los programas presupues- tarios del Despacho Presidencial; Que, a través del Informe Legal Nº 058-2002-DP/GER- LEG, la Gerencia Legal del Despacho Presidencial ha opinado en el sentido de que los informes antes aludidos cumplen con sustentar los supuestos de exoneración de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Di- recta, por lo que este Despacho puede proceder a autori- zar la exoneración solicitada, de conformidad con lo dis- puesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850; Que, el numeral 6 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, señala que la facultad para aprobar la modificación del Plan Anual de una entidad, puede ser ejercitada por el Titular del Plie- go o por el funcionario a quien éste hubiese delegado tal atribución; Que, sin embargo, el Artículo 114º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se- ñala expresamente que la facultad para aprobar las exo- neraciones a que se refiere el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es exclusiva del Titular del Pliego de cada entidad y no puede ser delegada; Que, en ese sentido, sin perjuicio de que mediante la Resolución Nº 032-2002-DP/JCGOB, de fecha 1 de abril del 2002, se delegó en la Gerencia Central de Adminis- tración la función de aprobar y modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Despacho Presi- dencial, este Despacho ha considerado conveniente ex- pedir directamente una única resolución en la que se aprueben e incluyan al Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones nuevos bienes y servicios y, además, se les exonere de la realización de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, sin que ello conlleve a la revocación de las facultades delegadas en el Gerente Central de Administración, quien podrá continuar ejerciéndolas; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, los Ar- tículos 8º y 114º de su Reglamento, así como el Artículo 9º y el inciso h) del Artículo 35º del Reglamento de Orga- nización y Funciones del Despacho Presidencial, aproba- do por Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; y, Estando a lo solicitado por la Gerencia Central de Ad- ministración y la Gerencia de Logística, y contando con el visto de dichas Gerencias, la Gerencia Legal y la Jefatura de Planeamiento;