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Pág. 224877 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de junio de 2002 zo desplegado por los principales agentes de la actividad pes- quera artesanal a nivel del litoral y de las comunidades pes- queras ribereñas de la sierra y selva del territorio nacional, ha programado realizar el evento denominado "El Pescador Ar- tesanal del Año 2002", el mismo que es necesario oficializar; Con visaciones de la Dirección Nacional de Pesca Ar- tesanal y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto, y de Administración; De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el Evento denominado "El Pes- cador Artesanal del Año 2002", estableciendo el 29 de junio del 2002 como día central de dicha actividad. Artículo 2º.- Conformar una comisión encargada de seleccionar por Puertos, Caletas, Playas del litoral y Co- munidades Pesqueras Artesanales Ribereñas de Sierra y Selva, al pescador artesanal más esforzado de cada lu- gar, la misma que estará integrada por: - Un representante de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal o de la Dirección Regional de Pesquería de la jurisdicción, quien la presidirá; - El Presidente o Secretario General de la Organiza- ción Social del lugar que propone al candidato. De acuerdo a lo señalado en el Reglamento del citado Evento cada Dirección Regional elegirá a un represen- tante. Artículo 3º.- Conformar una Comisión Evaluadora que elegirá al "Pescador Artesanal del Año 2002", teniendo en consideración los méritos y calificaciones obtenidos por todos los candidatos representantes de las distintas DIREPES, esta Comisión estará conformada por: - Un representante del Despacho Ministerial, quien la presidirá; - El Director Nacional de Pesca Artesanal; y, - El Director General de Administración. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de Pesquería la organización del even- to mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución, aprobándose para tal efecto el Reglamento que en Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5º.- Autorizar al Director General de Adminis- tración a efectuar las acciones correspondientes, en el ámbito de su competencia, para contribuir al desarrollo del citado evento. Artículo 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupues- to del Pliego 018: Ministerio de Pesquería, Año Fiscal 2002, según el detalle del Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a la siguiente Es- tructura Funcional Programática: Unidad Ejecutora 001; Ministerio de Pesquería Función 12: Pesca, Programa 044: Promoción de la Producción Pesquera, Subprograma 0117: Fomento de la Pesca, Actividad 1,00345: Normar, Promover y Desarrollar la Promoción Pesquera, Compo- nente 3.1091: Promoción y Desarrollo, Meta 00003, 01266 Promoción Pesquera, Fuente de Financiamiento 09; Re- curso Directamente Recaudados, Genérica del Gasto 3: Bienes y Servicios; por un monto ascendente a S/. 9,170.00 (Nueve Mil Ciento Setenta Nuevos Soles). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 10827 Designan representante del Ministerio ante el Comité Nacional de Codex Ali- mentarius RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2002-PE Lima, 14 de julio del 2002CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, del 24 de setiembre de 1998, se creó el Comité Nacional del Codex Alimentarius, como instancia de coordinación interinsti- tucional encargada de efectuar la revisión periódica de la normatividad sanitaria en materia de inocuidad de los ali- mentos, con el propósito de proponer su armonización con la normatividad internacional aplicable a la materia; Que la Décimo Quinta de la Disposiciones Comple- mentarias, Transitorias y Finales de la norma a que se refiere el considerando anterior, estableció que el Comité Nacional del Codex Alimentarius estaría conformado por representantes de distintos organismos estatales, inclu- yendo entre éstos a uno del Ministerio de Pesquería; Que a través del Artículo 3º de la Resolución Ministe- rial Nº 607-98-PE, del 29 de diciembre de 1998, se desig- nó a la Ing. María Estela Ayala Galdós como representan- te del Ministerio de Pesquería ante el Comité Nacional de Codex Alimentarius; Que resulta necesario renovar al representante del Ministerio de Pesquería ante el Comité Nacional de Co- dex Alimentarius; De acuerdo a lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley de Poder Ejecutivo; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Ing. EDGAR LUDEÑA MEDI- NA, Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, como representante del Ministerio de Pes- quería ante el Comité Nacional de Codex Alimentarius. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la designación dispuesta por el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 607-98- PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 10828 Otorgan permiso de pesca a PERUKO S.A. para operar embarcación de bande- ra china en la extracción del recurso calamar gigante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 202-2002-PE/DNEPP Lima, 24 de mayo del 2002 Vistos los escritos de registro Nº CE-00362001 y 05875001, de fecha 22 de mayo del 2002, presentados por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador extranjero LIEN CHUN MARINE PRO- DUCTS CO.,LTDA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provi- sional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogado hasta el 30 de junio del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nº 308-2001-PE, Nº 413-2001-PE y Nº 107-2002-PE; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada "LIEN CHUN Nº 1" de 335 de TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licen- cia para la operación de la planta de procesamiento pes- quero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otor- gar el permiso de pesca solicitado;