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Pág. 224882 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de junio de 2002 a quien(es) en adelante se le denominará “EL (LOS) TITULARES”, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO EL PROYECTO creado por D.S.Nº 037-2001-MTC, a cargo del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción - Sub Sector Viceministerio de Vivienda y Construcción, es el encar- gado de planificar, coordinar y ejecutar las acciones necesarias a fin de titular a las familias reubicadas posesionadas en un área de 5’317,208.97 m2. EL MTC es propietario de un área de 5’317,208.97 m2, debidamente inscrito con Código de Predio Nº P01289967 en el Registro Predial Urba- no, del distrito de VENTANILLA, Provincia Constitucional del CALLAO, departamento de LIMA, del que forma parte el lote materia del presente Título. Asimismo y de conformidad con las disposiciones vigentes, EL MTC, EL PROYECTO han efectuado las acciones necesarias para la formalización de la propiedad y el otorgamiento del presente Título. SEGUNDO En el Sector............, Grupo Residencial Nº............, Manzana............, se ubica el Lote ............. con un área total de .........................m2, inscrito con Código de Predio Nº........................,encerrado dentro de los linderos y medidas perimétricas siguientes: Frente : Derecha : Izquierda : Fondo : TERCERO Mediante el presente Título y, de conformidad con lo establecido en el Inciso c), Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 037-2001-MTC, con- cordante con el Artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 524-2001- MTC/15 y la Resolución Viceministerial Nº 008-2002-MTC/15.04 EL PROYECTO y El MTC adjudican el lote de terreno descrito en la cláusula anterior a favor de EL (LOS) TITULAR(ES), quien (es) ha(n) acreditado reunir los requisitos legales establecidos para adquirir un lote de terreno. CUARTO Para los efectos de la presente adjudicación, el precio de venta del lote de vivienda, descrito en la cláusula segunda, es de S/. 100.00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES) conforme al precio de venta del lote establecido mediante Resolución Viceministerial Nº 010-2002- MTC/15.04 y conforme a lo establecido en el numeral 12.2 del arti- culo 12º del Reglamento de Adjudicaciones a Título Oneroso de Lotes destinados a vivienda del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, res- tando un saldo sobre el precio de venta, ascendente a la suma de S/.......................(.................../100 NUEVOS S0LES), en mérito al cual se constituye hipoteca legal. QUINTO La presente transferencia es AD-Corpus, por lo que comprende todo lo que de hecho o de derecho corresponde al lote de terreno materia de la adjudicación e incluye los usos, costumbres, entradas y salidas, aires, etc., que le corresponden a este último, sin reserva ni limitación alguna, salvo las que existan en la partida matriz. SEXTO El presente Título de Propiedad constituye mérito suficiente para su ins- cripción en el Registro Predial Urbano. SÉTIMO EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN Y EL PROYECTO PILOTO NUEVO PACHACÚTEC han contado con la asesoría técnica y legal de la COMISIÓN DE FORMALI- ZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI para la formaliza- ción de la propiedad del presente predio. Fecha ......................................................................................... ............................................... Titular 1 Titular 2 .................................................. ........................................... PRESIDENTE DE COFOPRI DIRECTOR EJECUTIVO Ministro de Justicia Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec .................................................................................... VICEMINISTRO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10889 Modifican Artículo 2º de la R.M. Nº 540- 97-MTC/15.16 que otorgó a empresa permiso de operación para la prestación del Servicio Aéreo Especial Remunera- do Comercial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 084-2002-MTC/15.16 Lima, 29 de abril del 2002 Vista la solicitud de HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L., sobre Modificación de Permiso de Operación para prestar Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial (ahora denominado Permiso de Operación de Aviación Comercial - Trabajo Aéreo); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 540-97- MTC/15.16 del 31 de octubre de 1997, se otorgó a HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L., Permiso de Operación para prestar Servicio Aéreo Especial Re- munerado Comercial; Que, en el presente trámite de Modificación de Permi- so de Operación, HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L. solicita incrementar el material aeronáutico que fuera au- torizado por su respectivo Permiso de Operación, en el sentido de incorporar las aeronaves Aerospatiale Modelo SA315-B; Que, según los términos del Memorándum Nº 074- 2002-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 599-2002-MTC/15.16.06, emiti- do por la Dirección de Seguridad Aérea; Memorándum Nº 454-2002-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Aeronavegabilidad; Memorándum Nº 507-2002-MTC/ 15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Operaciones; Constancias de Inscripción, emitidas por la Oficina Regis- tral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisi- tos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vi- gentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del intere- sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente preci- sar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa au- torización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com- petente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi- ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;