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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (19/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 224883 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de junio de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar en la parte pertinente, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 540-97-MTC/15.16 del 31 de octubre de 1997, que otorgó a HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L., Permiso de Operación para prestar Ser- vicio Aéreo Especial Remunerado Comercial (ahora deno- minado Permiso de Operación de Aviación Comercial - Tra- bajo Aéreo), en lo referente a la naturaleza del servicio y material aeronáutico, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Carga Externa (adicional a lo autorizado por la Resolución Ministerial Nº 540-97-MTC/15.16 del 31 de octubre de 1997). MATERIAL AERONÁUTICO: - Robinson R-22 - Lama SA315-B. Artículo 2º.- Incorporar al contenido de la Resolución Ministerial Nº 540-97-MTC/15.16 del 31 de octubre de 1997, los siguientes artículos: "Artículo 9º.- HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, ae- ropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 10º.- Las aeronaves de HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L. podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén compren- didas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 11º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presen- tada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá con- forme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General. Artículo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obli- gación por parte de HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L., de otorgar la garantía global que señala el Artí- culo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condicio- nes que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala la Quinta Disposición Transitoria y Final de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determi- nará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación otor- gado mediante la Resolución Ministerial Nº 540-97-MTC/ 15.16 del 31 de octubre de 1997 queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General." Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27261, en todos los casos que la Resolución Mi- nisterial Nº 540-97-MTC/15.16 del 31 de octubre de 1997 haga mención a la Dirección General de Transporte Aé- reo, entiéndase que se refiere a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- Los demás términos de la Resolución Ministerial Nº 540-97-MTC/15.16 del 31 de octubre de 1997, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica Civil 8539 Otorgan a Helitaxi Servicios Aéreos E.I.R.L. permiso de operación de aviación comercial: Transporte Aéreo Especial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 088-2002-MTC/15.16 Lima, 6 de mayo del 2002Vista la solicitud de HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L., sobre Permiso de Operación de Aviación Comer- cial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0102- 2002-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 598-2002-MTC/15.16.06, emiti- do por la Dirección de Seguridad Aérea; Memorándum Nº 455-2002-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Aeronavegabilidad; Memorándum Nº 506-2002-MTC/ 15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Operaciones; Constancias de Inscripción, emitidas por la Oficina Regis- tral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el Reglamento vigente; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del intere- sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente preci- sar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa au- torización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo “, resol- viendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones lega- les vigentes; y con la opinión favorable de las áreas com- petentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, suje- to a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Robinson R-22. - Lama SA315-B. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AERO- PUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Tumbes, Talara, Piura. DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Chiclayo/Cap. FAP. José Abelardo Quiñones, Jaén/ Shumba, Rodríguez de Mendoza, Chachapoyas, Ciro Ale- gría, San Ignacio. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo, Pacasmayo. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote.