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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (19/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 224878 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de junio de 2002 Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 242-2002- PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 138-2001-PE, Nº 308- 2001-PE, Nº 413-2001-PE y Nº 107-2002-PE; el procedi- miento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decre- to Supremo Nº 004-2002-PE; y,En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del arma- dor extranjero LIEN CHUN MARINE PRODUCTS CO., LTDA., para operar la embarcación pesquera de bandera china (Taiwan) cuyas características se detallan a conti- nuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales perua- nas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como licencia para la operación de su respectiva planta de con- gelado: EMBARCACIÓN TN CAPAC CAPAC INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA (TM) (t/día) LIEN CHUN Nº 1 335 600 40 BI 2277 CONGELADO POTERA 28.5.2002 al 26.6.2002 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento del Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del cala- mar gigante o pota. Artículo 3º.- PERUKO S.A. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con suje- ción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sani- dad, higiene y seguridad industrial pesquera que asegu- ren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, de- berá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cum- plir con las normas y procedimientos para evitar la conta- minación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcaciónpesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la pre- sente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de Pesquería, a la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la Inspección Téc- nica Sanitaria de la DNEPP e instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la refe- rida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 10829 PROMUDEH Autorizan viaje de viceministra a Bra- sil para participar en el Tercer Encuen- tro Ministerial de Desenvolvimiento Social de América Latina y el Caribe RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2002-PROMUDEH Lima, 18 de junio de 2002 Vistos el Oficio Circular/MPAS/SEAS/AAE/Nº 02 de fecha 20 de marzo de 2002, de la Secretâria de Estado de Assistência Social del Ministerio da Previdência E As- sistência Social del Brasil; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos, la Secretâria de Estado de Assistência Social del Ministerio da Previdência E Assistência Social del Brasil comunica la realización del Tercer Encuentro Ministerial de Desenvolvimiento Social de América Latina y el Caribe a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 19 al 22 de junio de 2002; Que, el Ministerio de Promoción de la Mujer y del De- sarrollo Humano, tiene entre sus objetivos, afianzar el rol de la mujer y la familia en la sociedad, así como en los programas orientados a su desarrollo y en la lucha con- tra la extrema pobreza, a través de la incorporación de un enfoque de género; Que, es de interés institucional la participación de un Alto Representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano en el mencionado evento con la finalidad de obtener importantes contribuciones para enriquecer y consolidar políticas públicas en las te-máticas sociales y de la lucha contra la pobreza, resultan- do necesario en consecuencia autorizar el viaje de la doc- tora Violeta Bermúdez Valdivia, Viceministra de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil; Que, los pasajes y viáticos serán asumidos por la Organi- zación de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura - UNESCO, debiéndose autorizar al pliego del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano asu- mir los demás gastos que irrogue la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora VIOLETA BER- MÚDEZ VALDIVIA, Viceministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 19 al 22 de junio de 2002, para el fin ex- puesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que por concepto de instalación, impuesto aeroportuario Brasil y tarifa CORPAC, irrogue el cum- plimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, de acuerdo al siguiente detalle: Gastos de Instalación US$200.00 Impuesto Aeroportuario Brasil US$45.00 Tarifa CORPAC US$25.00 ------------------- TOTAL US$270.00 =========== Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.