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Pág. 224872 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de junio de 2002 - Un representante del Ministerio de Economía y Fi- nanzas; - Un representante del Ministerio de Relaciones Exte- riores; - Un representante del Consejo Nacional del Ambien- te (CONAM); - Un representante de cada uno de los sectores que se considera que generan o confrontan condiciones de vulnerabilidad: Educación, Salud, Vivienda, Saneamien- to, Agricultura, Ganadería, Pesquería, Minería, Industria, Energía y Transporte; - Un representante del Comité del Conocimiento cuya conformación se establece en el presente dispositivo. Artículo 3º.- De la Secretaría Técnica de la Comi- sión Designar como Secretaría Técnica de la Comisión a la Secretaría de Gestión Multisectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4º.- De las funciones a) Impulsar el diseño y aplicación de una estrategia nacional para la reducción de riesgos frente a peligros naturales; b) Coordinar el diseño de estrategias específicas para aquellos peligros naturales que resulten una amenaza importante en el país; c) Establecer y mantener las vinculaciones con iniciati- vas internacionales y regionales que vienen impulsando el manejo adecuado de los riesgos frente a peligros natu- rales. Artículo 5º.- De la constitución del Comité del Co- nocimiento La Comisión Multisectorial contará con el soporte de las instituciones que generan información para el manejo de riesgos, las cuales se constituirán -bajo la coordina- ción de la Secretaría de Gestión Multisectorial - en el Co- mité del Conocimiento. En principio, estas instituciones serán: - El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CON- CYTEC); - La Dirección de Hidrografía y Navegación de la Mari- na de Guerra del Perú (DNH); - El Instituto del Mar Peruano (IMARPE); - El Instituto Geofísico del Perú (IGP); - El Instituto Geológico Minero Metalúrgico del Perú (INGEMMET); - El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y, - El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI). La Secretaría de Gestión Multisectorial podrá incorporar a otras instituciones cuya participación sea importante, dando cuenta de esto a la Comisión Multi- sectorial. Artículo 6º.- Del Plan de Trabajo La Comisión Multisectorial presentará, en un plazo de 30 días posteriores a su conformación, un plan de traba- jo. Artículo 7º.- De las medidas reglamentarias Mediante Resolución Ministerial la Presidencia del Consejo de Ministros dictará las disposiciones comple- mentarias para el funcionamiento de la Comisión Multi- sectorial conformada mediante el presente Decreto Su- premo. Artículo 8º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación, el Minis- tro de Salud, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Pes- quería, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el Mi- nistro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de junio del año dos mil dos.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 10946 Encargan el Despacho de Relaciones Exteriores al Ministro de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 241-2002-PCM Lima, 14 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Die- go García-Sayán Larrabure, se ausentará del país del 19 al 22 de junio del año 2002 para realizar las consultas y coordinaciones vinculadas a las decisiones que se adop- tarán en la "XXI Reunión Ordinaria de Presidentes de Centroamérica, República Dominicana y el Primer Minis- tro de Belice" y a la "Cumbre de Jefes de Estado y Gobier- no de Centroamérica, República Dominicana y República del Perú"; y del 21 al 22 de junio de 2002, para acompa- ñar al señor Presidente de la República en su participa- ción como orador en el "Foro del Director del Cuerpo de Paz", en el marco del 40 aniversario de dicha institución; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al Ministro de Defensa, doctor Aurelio Loret de Mola Böhme, mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 10947