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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (19/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 224884 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de junio de 2002 DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Mollendo, Chala Chivay, Atico, Camaná. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Ilo, Moquegua, Tacna. DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Puerto Maldonado, Iberia, Quincemil, Camisea. DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUANUCO Y PASCO - Mazamari/Manuel Prado, San Ramón, Satipo, Tingo María, Alto Pichinaqui. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Bellavista/Huallaga, Moyobamba, Juanjuí, Pucacaca, Rioja, San José de Sisa, Tarapoto, Tocache, Uchiza. DEPARTAMENTO: LORETO - Caballococha, Contamana, Intuto, Iquitos/Coronel FAP Francisco Secada Vigneta, Requena, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa Nuevo, Atalaya, Sepahua. BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Pucallpa. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedi- dos o convalidados por la Dirección General de Aeronáu- tica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cu- bran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L. está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e in- formes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomuni- cación entre los puntos a operar, a fin de mantener per- manente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuen- te con su respectiva licencia y certificación de aptitud ex- pedidos o convalidados por la Dirección General de Aero- náutica Civil. Artículo 6º.- HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, ae- ropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L. podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén compren- didas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico- financiera, exigidas por la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi- cado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Ope- ración. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimien- to Administrativo General. Artículo 10º.- HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L. requiere para realizar sus actividades aéreas el corres- pondiente Certificado de Explotador, así como las Espe- cificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dis- puesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Ae- ronáutica Civil. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obli- gación por parte de HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L., de otorgar la garantía global que señala el Artí- culo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condicio- nes que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala la Quinta Disposición Transitoria y Final de dicho dispositivo. El incumplimiento de ésta obligación determi- nará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- HELITAXI SERVICIOS AÉREOS E.I.R.L. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año si- guiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica Civil 10846 Relación de Personas Naturales y Jurí- dicas autorizadas para prestar servicios de remolcaje, practicaje, abastecimien- to de combustibles y otros en puertos del litoral RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 100-2002-MTC/15.15 Lima, 29 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 056- 2000-MTC (29.DIC.2000), dispone que es competen- cia del Sector Defensa y del Sector Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de los Servicios de Transporte Marítimo y Conexos realizados en Bahía y Áreas Por- tuarias, prestados por personas naturales y jurídicas, precisando que son atribuciones de la Dirección Ge- neral de Transporte Acuático los aspectos administra- tivos empresariales; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, en cuanto se refiere al aspecto administrativo empresarial, el cual fue modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), en los cuales se establecen los requisi- tos y procedimientos que deben cumplir las personas na- turales y jurídicas, para poder obtener sus Licencias co- rrespondientes y realizar sus actividades en los puertos autorizados; Que, de acuerdo a lo establecido en el referido Regla- mento, los servicios que están comprendidos en la regu- lación, supervisión y control, corresponden a: Remolcaje, Practicaje, Transporte Marítimo en Bahía, Abastecimiento