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Pág. 224873 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de junio de 2002 AGRICULTURA Autorizan contratar a científico por servicios personalísimos mediante procedimiento de adjudicación de me- nor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 123-2002-AG-SENASA Lima, 12 de junio de 2002 VISTOS: El Memorándum Nº 1120-2002-AG-SENASA y el In- forme Nº 308-2002-AG-SENASA-OGAJ, que constituyen el Informe Técnico y Legal respectivamente, por los que se sustenta la exoneración del Proceso de Selección para la contratación de los servicios personalísimos de un pro- fesional con conocimientos en ciencia nematológica y mi- crobiología de suelos; y, CONSIDERANDO: Que, el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrata- ciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que de con- formidad con el literal h) del Artículo 19º de la Ley, se en- cuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con per- sonas naturales o jurídicas cuando para dicha contrata- ción se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características in- herentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; agregando que la evaluación de las características o habilidades del loca- dor deberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo, la misma que no puede ser materia de subcontratación; Que, el Artículo 113º del Reglamento citado prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exonera- ción de los procesos de selección, al amparo de las cau- sales contenidas en el Artículo 19º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones de Estado requiere obligatoriamen- te un informe técnico legal previo por las áreas técnica y de asesoría jurídica de la Entidad, agregando que dicho informe contendrá la justificación técnica y legal de la ad- quisición o contratación y de la necesidad de la exonera- ción, y contemplará criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad; Que, el Artículo 116º del Reglamento establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el Artículo 19º de la Ley, se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 105º, agre- gando que la autoridad competente para aprobar la exoneración determinará en cada caso, la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, mediante Memorándum Nº 1120-2002-AG-SENA- SA, la Jefatura Nacional del SENASA da cuenta del requeri- miento de la contratación de la Dra. María Mayer de Scurrah como científico líder con amplios conocimientos de las cien- cias nematológica y de la zona donde se encuentran las papas silvestres y se cultivan las papas nativas y mejoradas así como de microbiología de suelos para que, en represen- tación del SENASA, sea la responsable de desarrollar la metodología que permita lograr los objetivos y las metas del Proyecto INCO DEV "Evaluación de nuevas características para la papa en los Andes Centrales con un enfoque apro- piado hacia la pobreza"; que viene siendo ejecutado por el SENASA conjuntamente con la Universidad de Leeds del Reino Unido, la Universidad de Wageningen de Holanda y elPrograma de Investigación de la Papa de Bolivia; indicando las características de la referida contratación y dando cuen- ta de los criterios de economía y oportunidad a que aluden los Artículos 111º y 113º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado para la referida con- tratación de los servicios personalísimos; Que, mediante Informe Nº 308-2002-AG-SENASA- OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica remitió el informe legal respecto de la evaluación del requerimiento efectuado por la Jefatura Nacional, para la contratación de los servicios personalísimos de la Dra. María Mayer de Scurrah con los fines antes indicados; recomendando que la presente contratación se ciña a los procedimientos y formalidades requeridos a tales efectos por la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como por las normas presupuestales vigentes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95-AG , normas pertinentes de los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001- PCM y con el visto bueno de los Directores Generales de Planificación, Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Adjudicación Directa con Publicación, la contratación de los servicios personalísimos de la Dra. María Mayer de Scurrah como científico líder con conocimientos de las ciencias nemato- lógica y microbiología de suelos para que sea la respon- sable de desarrollar la metodología que permita al Servi- cio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA lograr los ob- jetivos y las metas del Proyecto INCO DEV "Evaluación de nuevas características para la papa en los Andes Cen- trales con un enfoque apropiado hacia la pobreza". Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Admi- nistración del SENASA a que la contratación señalada en el artículo anterior, se efectúe mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía hasta por un valor to- tal de US$ 19,720.03 (Diecinueve mil setecientos veinte y 03/100 Dólares Americanos), correspondiendo US$ 8,202.03 (Ocho mil doscientos dos y 03/100 Dólares Ame- ricanos) al período Abril- Diciembre del presente año y US$ 11,518 (Once mil quinientos dieciocho y 00/100 Dó- lares Americanos) al período enero a diciembre del 2003, encontrándose este último período supeditado a la dispo- nibilidad presupuestal institucional que de acuerdo a ley se apruebe para el ejercicio fiscal 2003. Artículo 3º.- La contratación que se efectúa en virtud de la autorización otorgada por la presente Resolución, se regulará por las disposiciones del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y normas complementarias. Artículo 4º.- La presente Resolución Jefatural, junto con los informes técnico y legal que lo sustentan, será remitido a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 10812 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban asignación y previsión tri- mestral del tercer trimestre del año fis- cal 2002, correspondiente a los Recur- sos Públicos RESOLUCIÓN DIRECT ORAL Nº 030-2002-EF/76.01 Lima, 19 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 30º de la Ley Nº 27209 de Gestión Presupuestaria del Estado, señala que la Asignación Tri-