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Pág. 225169 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de junio de 2002 1.Administrar los bienes de propiedad del Colegio Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, de conformi- dad con la legislación sobre la materia, la presen- te Ley y su estatuto; 2.Sanear legal y físicamente los bienes de su pro- piedad, los cuales deberán ser registrados a nom- bre del Colegio Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica; 3.Tener un margesí actualizado de sus bienes in- muebles; 4.Destinar los recursos provenientes de su adminis- tración para el mejoramiento de la infraestructura y el sostenimiento del Colegio Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica y los otros fines que fija esta Ley; y, 5.Las demás que sean necesarias y suficientes para una correcta administración de los bienes del Co- legio Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica. Artículo 4º .- Del Comité de Fiscalización y Control Las acciones de fiscalización y control de los gastos, inversiones y administración estarán a cargo del Comité de Fiscalización y Control integrado por: 1.Un representante del Colegio de Abogados de Ica, quien lo presidirá. 2.Un representante de los profesores del Colegio "San Luis Gonzaga" de Ica. 3.Un representante de los padres de familia del Co- legio "San Luis Gonzaga". 4.Un representante de los ex alumnos del Colegio "San Luis Gonzaga". Sin perjuicio de su voto, en caso de empate el Pre- sidente dirime las votaciones. Artículo 5º .- Rendición de cuentas La Junta de Administración de los Bienes del Colegio "San Luis Gonzaga" de Ica, presentará en el mes de fe- brero un balance anual y, cada tres meses, una rendición de cuentas al Comité de Fiscalización y Control, a fin de que éste ejerza funciones de supervisión y control de buena gestión. Artículo 6º .- Distribución de la renta La renta que produzca los bienes a que se refiere la presente Ley se destinarán en un 100% para el Colegio Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica. De la renta obtenida, no más del 3% será destinado a los gastos corrientes de la Junta de Administración de los Bienes del Colegio Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica. Artículo 7º .- Deroga disposiciones legales Deróganse los Artículos 3º y 4º de la Ley Nº 24296; el Artículo 3º de la Ley Nº 12495 y todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- La Junta de Administración de los Bienes del Colegio Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, queda- rá instalada a convocatoria de su Presidente dentro de los 30 (treinta) días de publicada la presente Ley. Segunda .- La Junta de Administración de los Bienes del Colegio Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, presen- tará al Poder Ejecutivo el Proyecto de su Estatuto, que será aprobado por el órgano intermedio competente del Ministerio de Educación. Tercera.- Las funciones, patrimonio y acervo docu- mentario que pertenezcan a la Junta Económica creada por Ley Nº 24296, serán asumidos por la Junta Adminis- tradora de los Bienes del Colegio Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, dentro de los 10 (diez) días siguientes a su instalación. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Con- greso de la República, insistiendo en el texto apro- bado en sesió n del Pleno realizada el día diecio- cho de diciembre de dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 108º de la Constitu- ción Política del Estado, ordeno que se publique y cum- pla.En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 11188 PODER EJECUTIVO P C M Autorizan viaje del Ministro de Salud para participar en la 130º Sesión del Comité Ejecutivo de la OPS/OMS y sostener reuniones con la Secretaría de Salud y Servicios Humanos de los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 246-2002-PCM Lima, 21 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que el doctor FERNANDO IGNACIO CARBONE CAM- POVERDE, Ministro de Salud, ha sido invitado para partici- par en la 130º Sesión del Comité Ejecutivo de la Organiza- ción Panamericana de la Salud (OPS) / Organización Mun- dial de la Salud (OMS), que se llevará a cabo del 24 al 28 de junio de 2002, así como para sostener reuniones con la Secretaría de Salud y Servicios Humanos de Estados Uni- dos de Norteamérica del 25 al 28 de junio de 2002, ambos eventos a realizarse en la ciudad de Washington D.C., par- ticipación financiada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) / Organización Mundial de la Salud (OMS); Que en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Salud; De conformidad con la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Salud, doctor FERNANDO IGNACIO CARBONE CAMPOVERDE, para participar en la 130º Sesión del Comité Ejecutivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) / Organi- zación Mundial de la Salud (OMS), así como para soste- ner reuniones con la Secretaría de Salud y Servicios Huma- nos de los Estados Unidos de Norteamérica, en la ciudad de Washington D.C., del 23 al 29 de junio de 2002. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Reso- lución, no dará derecho a beneficios ni exoneraciones de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 11189 Encargan el Despacho de Salud al Ministro de Agricultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 247-2002-PCM Lima, 21 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que el doctor FERNANDO IGNACIO CARBONE CAM- POVERDE, Ministro de Salud, ha sido invitado para par-