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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (23/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 225186 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de junio de 2002 mas y proyectos de cooperación técnica internacional que ejecutan. Esta labor será realizada en forma coordinada con las fuentes cooperantes. Está a cargo de un funcio- nario de confianza denominado Gerente de Seguimiento y Evaluación, quien depende de la Dirección Ejecutiva. Artículo 48º.- Son funciones de la Gerencia de Se- guimiento y Evaluación: a) Realizar el seguimiento permanente de los progra- mas y proyectos de cooperación técnica internacional con- tenidos en el Plan Anual de Cooperación Internacional; b) Elaborar y validar metodologías de seguimiento y evaluación de proyectos de desarrollo, formular indica- dores que permitan medir el impacto de los proyectos y programas, así como la sistematización de las experien- cias desarrollas con el apoyo de la cooperación técnica internacional; c) Realizar el seguimiento permanente de las activi- dades de cooperación horizontal entre el Perú y otros países en desarrollo y efectuar la evaluación anual de los recursos aplicados y actividades ejecutadas; d) Coadyuvar al fortalecimiento de las capacidades de seguimiento y evaluación de programas y proyectos financiados por la cooperación técnica internacional; e) Recibir las solicitudes de ampliación de plazos y modificaciones de los Programas, Proyectos y activida- des planeadas en coordinación con las fuentes coope- rantes y la entidad concernida; f) Coordinar con las fuentes cooperantes las evalua- ciones de los programas y proyectos que ejecutan las entidades del Gobierno Central y los organismos consti- tucionalmente autónomos; g) Emitir las constancias de devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto a la Promoción Municipal (IPM), así como expedir las constancias de Acogimiento y otras que se le asigne; h) Elaborar el informe de Evaluación Anual de la Co- operación Técnica Internacional; i) Solicitar a las entidades ejecutoras información acer- ca del estado de ejecución de los proyectos de coopera- ción técnica internacional para verificar su avance, con- formidad y resultados; y j) Otras funciones dentro de su competencia que le encargue el Director Ejecutivo. Artículo 49º.- La Dirección Ejecutiva aprobará la es- tructura orgánica de esta Gerencia. TÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 50º.- Constituyen recursos de la APCI los siguientes: a) Asignaciones del Tesoro Público consignadas en el Presupuesto General de la República; b) El producto de la administración de sus recursos directamente recaudados por la venta de servicios y pu- blicaciones, consultorías, derechos de registro y certifi- cados, dictado de cursos, administración de proyectos, entre otros; c) Las comisiones por la administración de recursos para la ejecución de proyectos de cooperación interna- cional conforme a los convenios correspondientes; d) Los legados, donaciones, transferencias y otros re- cursos provenientes de instituciones públicas y privadas así como de la cooperación técnica y financiera interna- cional, aceptados de acuerdo a Ley; y e) Otros aportes de diferente carácter que se hagan a su favor conforme a la normatividad de la materia. TÍTULO IV RÉGIMEN LABORAL Artículo 51º.- El personal de la APCI está compren- dido dentro del régimen laboral de la actividad privada. Por excepción, podrá coexistir el régimen laboral del De- creto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Ad- ministrativa, para aquellos que opten por mantenerse en dicho régimen, conforme a la segunda disposición transi- toria de la Ley Nº 27692. El personal del Servicio Diplomático de la República destacado para prestar servicios en la APCI, se regirápor la Ley del Servicio Diplomático y normas complemen- tarias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las Misiones del Perú en el exterior abrirán una Sección de Cooperación Internacional. Los Jefes de Misión del Perú en el exterior informarán al Viceministro y Secretario General del Relaciones Exteriores respecto al funcionario responsable de las labores de cooperación técnica internacional, quien a su vez comunicará al Di- rector Ejecutivo de la APCI. La APCI propondrá al Ministerio de Relaciones Exte- riores las normas y procedimientos relacionados a la ac- ción de las Misiones en el exterior en los procesos de cooperación técnica internacional. Segunda .- En concordancia con las funciones asu- midas por la Ley Nº 27692, la APCI proporcionará a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria la relación de las instituciones registradas que efectúen donaciones y proporcionen cooperación técnica interna- cional, así como cualquier otro tipo de información que resulte necesaria. Tercera.- Las entidades del Gobierno Central y los organismos constitucionalmente autónomos que ejecu- tan programas y proyectos de cooperación técnica inter- nacional bajo su ámbito, están obligados a informar res- pecto a los avances y el cumplimiento de metas así como sobre cualquier circunstancia que altere el logro de los objetivos planteados. Cuarta.- La APCI podrá suscribir convenios de admi- nistración de recursos con las entidades ejecutoras de programas y proyectos de cooperación técnica interna- cional. Quinta.- La APCI para Cooperación Técnica Interna- cional con el Ministerio de Defensa y el Ministerio de In- terior se regirá conforme a los Artículos 11º y 12º de De- creto Legislativo Nº 719 de la Ley de Cooperación Técni- ca de Internacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La primera sesión del Consejo Directivo será convocada por el Presidente del Consejo de Ministros dentro de los cinco días siguientes de la publicación del presente Reglamento de Organización y Funciones para designar al Director Ejecutivo. La no participación de los representantes de los Gobiernos Regionales y Locales no impedirá dicha designación. Los representantes de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales que participarán en esta primera se- sión serán los Ministros de Educación, Salud y Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Segunda .- Hasta tanto no se conformen los Gobier- nos Regionales, el Consejo Directivo y el Consejo de Co- ordinación Multisectorial, funcionarán sin el representan- te de dichos órganos descentralizados de Gobierno. Tercera.- La Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas a cargo del Sistema Nacional de Inversión Pública proporcionará en un plazo que no ex- cederá de sesenta el listado de proyectos remitidos por organismos del Sector Público que no cuenten con finan- ciamiento del tesoro público, para luego de su evaluación en función de la Política de Cooperación Técnica Inter- nacional, consignarlos en los planes de cooperación de la APCI. Cuarta.- Conforme a la primera disposición transitoria de la Ley Nº 27692 la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional propone transferencia del personal necesario para el adecuado funcionamiento de la APCI. Quinta.- El Director Ejecutivo de la APCI o el funcio- nario designado para tal efecto, coordinara el proceso de recepción el personal necesario, el acervo documenta- rio, los recursos financieros, los bienes de propiedad y aquellos asignados en uso que transferirá la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Relaciones Exteriores. El inicio de las operaciones de la APCI será formalizado por Resolución Suprema refrendada por los Ministros que conforman el Consejo Directivo. Sexta.- El derecho de opción a la que se refiere la segunda disposición transitoria del la Ley Nº 27692 regi- rá a partir de la publicación del presente Reglamento de Organización y Funciones. Séptima.- En la conformación de los actuales Fon- dos de Contravalor, la APCI asumirá la representación