Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2002 (23/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de junio de 2002

mas y proyectos de cooperacion tecnica internacional que ejecutan. Esta labor sera realizada en forma coordinada con las MORDAZA cooperantes. Esta a cargo de un funcionario de confianza denominado Gerente de Seguimiento y Evaluacion, quien depende de la Direccion Ejecutiva. Articulo 48º.- Son funciones de la Gerencia de Seguimiento y Evaluacion: a) Realizar el seguimiento permanente de los programas y proyectos de cooperacion tecnica internacional contenidos en el Plan Anual de Cooperacion Internacional; b) Elaborar y validar metodologias de seguimiento y evaluacion de proyectos de desarrollo, formular indicadores que permitan medir el impacto de los proyectos y programas, asi como la sistematizacion de las experiencias desarrollas con el apoyo de la cooperacion tecnica internacional; c) Realizar el seguimiento permanente de las actividades de cooperacion horizontal entre el Peru y otros paises en desarrollo y efectuar la evaluacion anual de los recursos aplicados y actividades ejecutadas; d) Coadyuvar al fortalecimiento de las capacidades de seguimiento y evaluacion de programas y proyectos financiados por la cooperacion tecnica internacional; e) Recibir las solicitudes de ampliacion de plazos y modificaciones de los Programas, Proyectos y actividades planeadas en coordinacion con las MORDAZA cooperantes y la entidad concernida; f) Coordinar con las MORDAZA cooperantes las evaluaciones de los programas y proyectos que ejecutan las entidades del Gobierno Central y los organismos constitucionalmente autonomos; g) Emitir las constancias de devolucion del Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto a la Promocion Municipal (IPM), asi como expedir las constancias de Acogimiento y otras que se le asigne; h) Elaborar el informe de Evaluacion Anual de la Cooperacion Tecnica Internacional; i) Solicitar a las entidades ejecutoras informacion acerca del estado de ejecucion de los proyectos de cooperacion tecnica internacional para verificar su avance, conformidad y resultados; y j) Otras funciones dentro de su competencia que le encargue el Director Ejecutivo. Articulo 49º.- La Direccion Ejecutiva aprobara la estructura organica de esta Gerencia. TITULO III REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Articulo 50º.- Constituyen recursos de la APCI los siguientes: a) Asignaciones del Tesoro Publico consignadas en el Presupuesto General de la Republica; b) El producto de la administracion de sus recursos directamente recaudados por la venta de servicios y publicaciones, consultorias, derechos de registro y certificados, dictado de cursos, administracion de proyectos, entre otros; c) Las comisiones por la administracion de recursos para la ejecucion de proyectos de cooperacion internacional conforme a los convenios correspondientes; d) Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de instituciones publicas y privadas asi como de la cooperacion tecnica y financiera internacional, aceptados de acuerdo a Ley; y e) Otros aportes de diferente caracter que se MORDAZA a su favor conforme a la normatividad de la materia. TITULO IV REGIMEN LABORAL Articulo 51º.- El personal de la APCI esta comprendido dentro del regimen laboral de la actividad privada. Por excepcion, podra coexistir el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, para aquellos que opten por mantenerse en dicho regimen, conforme a la MORDAZA disposicion transitoria de la Ley Nº 27692. El personal del Servicio Diplomatico de la Republica destacado para prestar servicios en la APCI, se regira

por la Ley del Servicio Diplomatico y normas complementarias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las Misiones del Peru en el exterior abriran una Seccion de Cooperacion Internacional. Los Jefes de Mision del Peru en el exterior informaran al Viceministro y Secretario General del Relaciones Exteriores respecto al funcionario responsable de las labores de cooperacion tecnica internacional, quien a su vez comunicara al Director Ejecutivo de la APCI. La APCI propondra al Ministerio de Relaciones Exteriores las normas y procedimientos relacionados a la accion de las Misiones en el exterior en los procesos de cooperacion tecnica internacional. Segunda.- En concordancia con las funciones asumidas por la Ley Nº 27692, la APCI proporcionara a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria la relacion de las instituciones registradas que efectuen donaciones y proporcionen cooperacion tecnica internacional, asi como cualquier otro MORDAZA de informacion que resulte necesaria. Tercera.- Las entidades del Gobierno Central y los organismos constitucionalmente autonomos que ejecutan programas y proyectos de cooperacion tecnica internacional bajo su ambito, estan obligados a informar respecto a los avances y el cumplimiento de metas asi como sobre cualquier circunstancia que altere el logro de los objetivos planteados. Cuarta.- La APCI podra suscribir convenios de administracion de recursos con las entidades ejecutoras de programas y proyectos de cooperacion tecnica internacional. Quinta.- La APCI para Cooperacion Tecnica Internacional con el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Interior se regira conforme a los Articulos 11º y 12º de Decreto Legislativo Nº 719 de la Ley de Cooperacion Tecnica de Internacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La primera sesion del Consejo Directivo sera convocada por el Presidente del Consejo de Ministros dentro de los cinco dias siguientes de la publicacion del presente Reglamento de Organizacion y Funciones para designar al Director Ejecutivo. La no participacion de los representantes de los Gobiernos Regionales y Locales no impedira dicha designacion. Los representantes de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales que participaran en esta primera sesion seran los Ministros de Educacion, Salud y Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Segunda.- Hasta tanto no se conformen los Gobiernos Regionales, el Consejo Directivo y el Consejo de Coordinacion Multisectorial, funcionaran sin el representante de dichos organos descentralizados de Gobierno. Tercera.- La Oficina de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas a cargo del Sistema Nacional de Inversion Publica proporcionara en un plazo que no excedera de sesenta el listado de proyectos remitidos por organismos del Sector Publico que no cuenten con financiamiento del tesoro publico, para luego de su evaluacion en funcion de la Politica de Cooperacion Tecnica Internacional, consignarlos en los planes de cooperacion de la APCI. Cuarta.- Conforme a la primera disposicion transitoria de la Ley Nº 27692 la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional propone transferencia del personal necesario para el adecuado funcionamiento de la APCI. Quinta.- El Director Ejecutivo de la APCI o el funcionario designado para tal efecto, coordinara el MORDAZA de recepcion el personal necesario, el acervo documentario, los recursos financieros, los bienes de propiedad y aquellos asignados en uso que transferira la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Relaciones Exteriores. El inicio de las operaciones de la APCI sera formalizado por Resolucion Suprema refrendada por los Ministros que conforman el Consejo Directivo. Sexta.- El derecho de opcion a la que se refiere la MORDAZA disposicion transitoria del la Ley Nº 27692 regira a partir de la publicacion del presente Reglamento de Organizacion y Funciones. Septima.- En la conformacion de los actuales Fondos de Contravalor, la APCI asumira la representacion

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