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Pág. 225185 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de junio de 2002 cional. La Oficina de Planeamiento Estratégico está a cargo de un funcionario de confianza denominado Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico, quien depen- de de la Dirección Ejecutiva. Artículo 38º.- Son funciones de la Oficina de Planea- miento Estratégico: a) Elaborar y proponer a la Dirección Ejecutiva la Po- lítica de Cooperación Técnica Internacional en concor- dancia con la política nacional de desarrollo; b) Formular los Planes Estratégicos Anuales y Multi- anuales, elaborar el Plan de Gestión Institucional y reali- zar el seguimiento y evaluación de los resultados institu- cionales implementando un sistema de indicadores de gestión asociados al cumplimiento de la política de co- operación técnica internacional; c) Coordinar el proceso de formulación de los proyec- tos de cooperación internacional, así como los de inver- sión pública que demande la institución; d) Elaborar, desde una perspectiva social, política y económica, informes y estudios analíticos sobre temas relevantes para la Dirección Ejecutiva; e) Elaborar la Memoria Anual de la institución; f) Coordinar la formulación del Plan Operativo institu- cional; g) Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos en el planeamiento de las actividades de la institución; y h) Otras de su competencia que le asigne la Direc- ción Ejecutiva. Artículo 39º.- La Dirección Ejecutiva aprobará la es- tructura orgánica de esta Oficina. SUBCAPÍTULO III ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 40º.- Los órganos de línea de APCI son la Gerencia de Cooperación Multisectorial, la Gerencia de Programas de Cooperación Técnica Internacional y la Ge- rencia de Seguimiento y Evaluación. GERENCIA DE COOPERACIÓN MULTISECTORIAL Artículo 41º.- La Gerencia de Cooperación Multisec- torial es la encargada de identificar las necesidades de cooperación técnica internacional de las entidades del Gobierno Central y de las entidades constitucionalmente autónomas que lo soliciten. Elabora el Plan Anual de Cooperación Internacional. Está a cargo de un funciona- rio de confianza denominado Gerente de Cooperación Multisectorial, quien depende de la Dirección Ejecutiva. Artículo 42º.- Son funciones de la Gerencia de Co- operación Multisectorial: a) Elaborar el Plan de Demanda de Recursos de Co- operación; b) Fomentar el uso estratégico de recursos de coope- ración en programas y proyectos de desarrollo social y económico en el marco de la Política de Cooperación Téc- nica Internacional; c) Asesorar a las entidades públicas en la formula- ción de los programas y proyectos de cooperación inter- nacional; d) Recibir las solicitudes de cooperación técnica in- ternacional presentadas por los responsables de las en- tidades del Gobierno Central y de las entidades constitu- cionalmente autónomas que lo soliciten y que estén en- marcadas dentro de la Política de Cooperación Técnica Internacional y disponer su registro; e) Promover la creación de un sistema integrado de cooperación técnica internacional; f) Coordinar con la Oficina de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas a cargo del Sistema Nacional de Inversión Pública la pertinencia de la inclu- sión de proyectos de su competencia que demanden de fondos de cooperación técnica internacional para ser in- corporados en el Registro Nacional de Proyectos de Co- operación Técnica; g) Propiciar la estandarización de metodologías para la formulación y evaluación de proyectos de cooperación internacional en las entidades del sector público; h) Promover la articulación y coordinación entre la co- operación técnica internacional pública y privada; i) Fortalecer la capacidad de gestión descentralizada de la cooperación técnica internacional;j) Otorgar la conformidad para proyectos que presen- ten las organizaciones privadas y las ONGD conforme al inciso o), Artículo 4º de la Ley Nº 27692; y k) Otras funciones dentro de su competencia le en- cargue el Director Ejecutivo. Artículo 43º.- La Dirección Ejecutiva aprobará la es- tructura orgánica de esta Gerencia. GERENCIA DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL Artículo 44º. - La Gerencia de Programas de Coope- ración Técnica Internacional se encarga de negociar los programas con las fuentes cooperantes, optimizando el uso de los fondos disponibles y analizando alternativas que permitan incrementar la oferta de cooperación inter- nacional. Está a cargo de un funcionario de confianza denominado Gerente de Programas de Cooperación Téc- nica Internacional, quien depende de la Dirección Ejecu- tiva. Artículo 45º.- Son funciones de la Gerencia de Pro- gramas de Cooperación Técnica Internacional: a) Elaborar los Programas de Cooperación Técnica Internacional y el Plan de Oferta de Recursos de Coope- ración Técnica Internacional en concordancia con la polí- tica nacional de desarrollo; b) Difundir entre las fuentes cooperantes la política, los planes y los programas de cooperación internacional, impulsando acciones de sensibilización sobre las nece- sidades existentes de cooperación en el país; c) Reforzar y ampliar las relaciones con las fuentes cooperantes optimizando la captación de recursos de co- operación; d) Formular iniciativas relacionadas con la firma de acuerdos, convenios y tratados, explorando y proponien- do nuevas modalidades de participación que amplíen la oferta de cooperación internacional; e) Proponer y gestionar la política de Cooperación Ho- rizontal entre el Perú y otros países en desarrollo; f) Difundir la oferta nacional de cooperación técnica disponible en concordancia con la política de desarrollo del país y su política exterior; g) Realizar estudios sobre el comportamiento y ten- dencias de la cooperación técnica internacional que per- mitan identificar la oferta de cooperación internacional existente en el ámbito mundial y brindar elementos de juicio para la toma de decisiones; h) Participar, por encargo del Director Ejecutivo, en las Comisiones Mixtas de cooperación técnica interna- cional, en las negociaciones con las fuentes cooperan- tes, así como en la gestión de los Fondos de Contrava- lor; i) Establecer enlaces funcionales con las oficinas co- rrespondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores en atención a las acciones coordinadas a que se refiere el inciso i) del Artículo 12º del presente Reglamento para efectos de lograr mayor eficiencia en la cooperación téc- nica internacional; j) Establecer mecanismos de transparencia sobre los recursos captados, el destino de los mismos y difundir los resultados en el uso de la cooperación técnica inter- nacional; k) Aprobar las ampliaciones y modificaciones de los Programas, Proyectos y actividades planeadas en coor- dinación con las fuentes cooperantes y la entidad con- cernida; l) Captar y canalizar la oferta de becas para ser difun- didas en coordinación con los organismos de coopera- ción internacional encargados de su otorgamiento de acuerdo a principios de transparencia y privilegiando un enfoque descentralizado; y m) Otras funciones dentro de su competencia que le encargue el Director Ejecutivo. Artículo 46º.- La Dirección Ejecutiva aprobará la es- tructura orgánica de esta Gerencia. GERENCIA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Artículo 47º.- La Gerencia de Seguimiento y Evalua- ción es la encargada de coordinar con las entidades del Gobierno Central y los organismos constitucionalmente autónomos el seguimiento y evaluación de los progra-