Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2002 (23/06/2002)


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MORDAZA, MORDAZA 23 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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cional. La Oficina de Planeamiento Estrategico esta a cargo de un funcionario de confianza denominado Jefe de la Oficina de Planeamiento Estrategico, quien depende de la Direccion Ejecutiva. Articulo 38º.- Son funciones de la Oficina de Planeamiento Estrategico: a) Elaborar y proponer a la Direccion Ejecutiva la Politica de Cooperacion Tecnica Internacional en concordancia con la politica nacional de desarrollo; b) Formular los Planes Estrategicos Anuales y Multianuales, elaborar el Plan de Gestion Institucional y realizar el seguimiento y evaluacion de los resultados institucionales implementando un sistema de indicadores de gestion asociados al cumplimiento de la politica de cooperacion tecnica internacional; c) Coordinar el MORDAZA de formulacion de los proyectos de cooperacion internacional, asi como los de inversion publica que demande la institucion; d) Elaborar, desde una perspectiva social, politica y economica, informes y estudios analiticos sobre temas relevantes para la Direccion Ejecutiva; e) Elaborar la Memoria Anual de la institucion; f) Coordinar la formulacion del Plan Operativo institucional; g) Asesorar a la Alta Direccion y demas organos en el planeamiento de las actividades de la institucion; y h) Otras de su competencia que le asigne la Direccion Ejecutiva. Articulo 39º.- La Direccion Ejecutiva aprobara la estructura organica de esta Oficina. SUBCAPITULO III ORGANOS DE LINEA Articulo 40º.- Los organos de linea de APCI son la Gerencia de Cooperacion Multisectorial, la Gerencia de Programas de Cooperacion Tecnica Internacional y la Gerencia de Seguimiento y Evaluacion. GERENCIA DE COOPERACION MULTISECTORIAL Articulo 41º.- La Gerencia de Cooperacion Multisectorial es la encargada de identificar las necesidades de cooperacion tecnica internacional de las entidades del Gobierno Central y de las entidades constitucionalmente autonomas que lo soliciten. Elabora el Plan Anual de Cooperacion Internacional. Esta a cargo de un funcionario de confianza denominado Gerente de Cooperacion Multisectorial, quien depende de la Direccion Ejecutiva. Articulo 42º.- Son funciones de la Gerencia de Cooperacion Multisectorial: a) Elaborar el Plan de Demanda de Recursos de Cooperacion; b) Fomentar el uso estrategico de recursos de cooperacion en programas y proyectos de desarrollo social y economico en el MORDAZA de la Politica de Cooperacion Tecnica Internacional; c) Asesorar a las entidades publicas en la formulacion de los programas y proyectos de cooperacion internacional; d) Recibir las solicitudes de cooperacion tecnica internacional presentadas por los responsables de las entidades del Gobierno Central y de las entidades constitucionalmente autonomas que lo soliciten y que esten enmarcadas dentro de la Politica de Cooperacion Tecnica Internacional y disponer su registro; e) Promover la creacion de un sistema integrado de cooperacion tecnica internacional; f) Coordinar con la Oficina de Inversion Publica del Ministerio de Economia y Finanzas a cargo del Sistema Nacional de Inversion Publica la pertinencia de la inclusion de proyectos de su competencia que demanden de fondos de cooperacion tecnica internacional para ser incorporados en el Registro Nacional de Proyectos de Cooperacion Tecnica; g) Propiciar la estandarizacion de metodologias para la formulacion y evaluacion de proyectos de cooperacion internacional en las entidades del sector publico; h) Promover la articulacion y coordinacion entre la cooperacion tecnica internacional publica y privada; i) Fortalecer la capacidad de gestion descentralizada de la cooperacion tecnica internacional;

j) Otorgar la conformidad para proyectos que presenten las organizaciones privadas y las ONGD conforme al inciso o), Articulo 4º de la Ley Nº 27692; y k) Otras funciones dentro de su competencia le encargue el Director Ejecutivo. Articulo 43º.- La Direccion Ejecutiva aprobara la estructura organica de esta Gerencia. GERENCIA DE PROGRAMAS DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL Articulo 44º.- La Gerencia de Programas de Cooperacion Tecnica Internacional se encarga de negociar los programas con las MORDAZA cooperantes, optimizando el uso de los fondos disponibles y analizando alternativas que permitan incrementar la oferta de cooperacion internacional. Esta a cargo de un funcionario de confianza denominado Gerente de Programas de Cooperacion Tecnica Internacional, quien depende de la Direccion Ejecutiva. Articulo 45º.- Son funciones de la Gerencia de Programas de Cooperacion Tecnica Internacional: a) Elaborar los Programas de Cooperacion Tecnica Internacional y el Plan de Oferta de Recursos de Cooperacion Tecnica Internacional en concordancia con la politica nacional de desarrollo; b) Difundir entre las MORDAZA cooperantes la politica, los planes y los programas de cooperacion internacional, impulsando acciones de sensibilizacion sobre las necesidades existentes de cooperacion en el pais; c) Reforzar y ampliar las relaciones con las MORDAZA cooperantes optimizando la captacion de recursos de cooperacion; d) Formular iniciativas relacionadas con la firma de acuerdos, convenios y tratados, explorando y proponiendo nuevas modalidades de participacion que amplien la oferta de cooperacion internacional; e) Proponer y gestionar la politica de Cooperacion Horizontal entre el Peru y otros paises en desarrollo; f) Difundir la oferta nacional de cooperacion tecnica disponible en concordancia con la politica de desarrollo del MORDAZA y su politica exterior; g) Realizar estudios sobre el comportamiento y tendencias de la cooperacion tecnica internacional que permitan identificar la oferta de cooperacion internacional existente en el ambito mundial y brindar elementos de juicio para la toma de decisiones; h) Participar, por encargo del Director Ejecutivo, en las Comisiones Mixtas de cooperacion tecnica internacional, en las negociaciones con las MORDAZA cooperantes, asi como en la gestion de los Fondos de Contravalor; i) Establecer enlaces funcionales con las oficinas correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores en atencion a las acciones coordinadas a que se refiere el inciso i) del Articulo 12º del presente Reglamento para efectos de lograr mayor eficiencia en la cooperacion tecnica internacional; j) Establecer mecanismos de transparencia sobre los recursos captados, el destino de los mismos y difundir los resultados en el uso de la cooperacion tecnica internacional; k) Aprobar las ampliaciones y modificaciones de los Programas, Proyectos y actividades planeadas en coordinacion con las MORDAZA cooperantes y la entidad concernida; l) Captar y canalizar la oferta de becas para ser difundidas en coordinacion con los organismos de cooperacion internacional encargados de su otorgamiento de acuerdo a principios de transparencia y privilegiando un enfoque descentralizado; y m) Otras funciones dentro de su competencia que le encargue el Director Ejecutivo. Articulo 46º.- La Direccion Ejecutiva aprobara la estructura organica de esta Gerencia. GERENCIA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION Articulo 47º.- La Gerencia de Seguimiento y Evaluacion es la encargada de coordinar con las entidades del Gobierno Central y los organismos constitucionalmente autonomos el seguimiento y evaluacion de los progra-

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