Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2002 (23/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 23 de junio de 2002 CAPITULO III ORGANO DE COORDINACION

NORMAS LEGALES

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e) Emitir opinion en los asuntos que el Consejo Directivo o el Director Ejecutivo someta a su consideracion; y, f) Otras que se le encomiende. Articulo 19º.- El numero de miembros del Comite Consultivo a que se refiere el Articulo 16º de la Ley Nº 27692, sera determinado por el Consejo Directivo. Todos sus miembros seran designados por el Consejo Directivo por un periodo renovable de dos anos, respetandose la participacion de expertos de la sociedad civil y la representacion del interior del MORDAZA segun las cuotas determinadas por Ley. Articulo 20º.- El Consejo Consultivo se reune a convocatoria del Director Ejecutivo, o cuando lo solicite el Consejo Directivo. Las citaciones se realizaran por escrito, con una anticipacion no menor de cinco dias habiles. El quorum para las sesiones sera la mitad mas uno de sus integrantes. Todos los miembros del Consejo Consultivo tienen derecho a voz y voto. Los acuerdos se adoptan por consenso y constan en actas. CAPITULO V ORGANO DE CONTROL INTERNO SUBCAPITULO I OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Articulo 21º.- La Oficina de Auditoria Interna es el organo responsable del ejercicio permanente del control interno de la gestion administrativa de la entidad en cumplimiento de sus metas y objetivos en MORDAZA con las disposiciones del Sistema Nacional de Control y disposiciones vigentes. Mantiene una relacion de orden funcional con la Contraloria General de la Republica. Articulo 22º.- Son funciones de la Oficina de Auditoria Interna: a) Formular, dirigir y ejecutar el plan anual de control y auditoria gubernamental de la entidad; b) Efectuar auditorias y examenes especiales de acuerdo a las normas de auditoria y normas de auditoria gubernamental; c) Presentar los informes de control en forma simultanea al Consejo Directivo de la entidad, la Contraloria General y la Inspectoria General del Sector; d) Efectuar el seguimiento a la implementacion de las recomendaciones derivadas de las acciones de control e informar oportunamente a los niveles citados en el acapite anterior; e) Cautelar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Sistema Nacional de Control; f) Asesorar a la Alta Direccion de la APCI en materia de control y auditoria; g) Participar como observador en licitaciones y concursos publicos que realice la APCI; y, h) Otras funciones dentro de su competencia que le encargue el Director Ejecutivo. Articulo 23º.- La Direccion Ejecutiva aprobara la estructura organica de esta Oficina. CAPITULO VI ORGANOS TECNICOS DE GESTION SUBCAPITULO I ORGANOS DE APOYO Articulo 24º.- Los organos de apoyo de APCI son la Oficina de Enlace con Relaciones Exteriores, la Oficina de Administracion, la Oficina de Registro y Asesoria Juridica y la Oficina de Tecnologia de la Informacion. OFICINA DE ENLACE CON RELACIONES EXTERIORES Articulo 25º.- La Oficina de Enlace con Relaciones Exteriores es el organo encargado de apoyar la coordinacion y comunicacion institucional de la APCI con los organos del Ministerio de Relaciones Exteriores, asegurando el intercambio fluido de informacion en materia de cooperacion tecnica internacional. Esta a cargo de un funcionario de confianza denominado Jefe de la Oficina de Enlace con Relaciones Exteriores, quien depende de la Direccion Ejecutiva.

SUBCAPITULO I COMITE DE COORDINACION MULTISECTORIAL Articulo 13º.- El Comite de Coordinacion Multisectorial de la APCI actua como instancia de enlace y coordinacion con los responsables de cooperacion de los Ministerios, para fortalecer los espacios de concertacion y dialogo de la politica y gestion de la cooperacion tecnica internacional. Articulo 14º.- Son miembros del Comite de Coordinacion Multisectorial los directores o jefes de las oficinas responsables de cooperacion de los Ministerios o quienes MORDAZA sus veces, los que seran designados por Resolucion del titular de la entidad. El representante de los Gobiernos Regionales y su alterno seran elegidos por los Presidentes de las Regiones, segun lo indicado en el Articulo 6º de este Reglamento. El periodo de mandato de dicho representante y su alterno sera de dos anos. El representante de los Gobiernos Locales y su alterno seran elegidos por los Alcaldes de las Municipalidades provinciales del MORDAZA, segun lo indicado en el Articulo 6º de este Reglamento. El periodo de mandato de dicho representante y su alterno sera de dos anos. La incorporacion de representantes del Poder Legislativo y del Poder Judicial, y de las entidades constitucionalmente autonomas, es facultativa y se efectuara en pleno derecho con la designacion correspondiente. Articulo 15º.- Son funciones del Comite de Coordinacion Multisectorial: a) Contribuir a la formulacion de la Politica de Cooperacion Tecnica Internacional a ser aprobada por el Consejo Directivo; b) Dar opinion sobre el Plan Anual de Cooperacion y sobre los Programas de Cooperacion Internacional a ser aprobados por el Consejo Directivo; c) Proponer la adopcion de politicas y acciones orientadas a la consecucion de los fines de la APCI; d) Evaluar la implementacion de las politicas, planes y programas de cooperacion, proponiendo medidas para su mejor aplicacion; e) Emitir opinion en los asuntos que el Consejo Directivo someta a su consideracion; y, f) Otras que se le encomiende. Articulo 16º.- El Comite de Coordinacion Multisectorial sera convocado y presidido por el Director Ejecutivo, debiendo reunirse cuando menos seis veces al ano. Para el cumplimiento de las actividades previstas podran crearse grupos de trabajo. Para su funcionamiento se requiere la asistencia de al menos la mitad de miembros acreditados. Sus decisiones constaran en actas. CAPITULO IV ORGANO CONSULTIVO SUBCAPITULO I COMITE CONSULTIVO Articulo 17º.- El Comite Consultivo es el organo de asesoria de la APCI, emite opinion, recomienda y propone la adopcion de politicas y medidas de cooperacion tecnica internacional. Esta conformado por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia en materia de cooperacion internacional, tanto del Estado como de las entidades representativas del sector privado, incluidas las entidades de cooperacion internacional. Articulo 18º.- Son funciones del Comite Consultivo: a) Proponer la adopcion de politicas y acciones orientadas a la consecucion de los fines de la APCI; b) Dictaminar sobre la propuesta de Politica de Cooperacion Tecnica Internacional a ser sometida al Consejo Directivo por el Director Ejecutivo; c) Proponer mecanismos de coordinacion entre la cooperacion privada y la publica y entre los ambitos nacional, regional y local; d) Recomendar al Consejo Directivo o al Director Ejecutivo, segun corresponda, la realizacion de acciones ante los organismos competentes del Estado para potenciar la cooperacion tecnica internacional;

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