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Pág. 225183 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de junio de 2002 CAPÍTULO III ÓRGANO DE COORDINACIÓN SUBCAPÍTULO I COMITÉ DE COORDINACIÓN MULTISECTORIAL Artículo 13º.- El Comité de Coordinación Multisecto- rial de la APCI actúa como instancia de enlace y coordi- nación con los responsables de cooperación de los Mi- nisterios, para fortalecer los espacios de concertación y diálogo de la política y gestión de la cooperación técnica internacional. Artículo 14º.- Son miembros del Comité de Coordi- nación Multisectorial los directores o jefes de las oficinas responsables de cooperación de los Ministerios o quie- nes hagan sus veces, los que serán designados por Re- solución del titular de la entidad. El representante de los Gobiernos Regionales y su alterno serán elegidos por los Presidentes de las Regio- nes, según lo indicado en el Artículo 6º de este Regla- mento. El período de mandato de dicho representante y su alterno será de dos años. El representante de los Gobiernos Locales y su alter- no serán elegidos por los Alcaldes de las Municipalida- des provinciales del país, según lo indicado en el Artícu- lo 6º de este Reglamento. El período de mandato de di- cho representante y su alterno será de dos años. La incorporación de representantes del Poder Legis- lativo y del Poder Judicial, y de las entidades constitucio- nalmente autónomas, es facultativa y se efectuará en ple- no derecho con la designación correspondiente. Artículo 15º.- Son funciones del Comité de Coordi- nación Multisectorial: a) Contribuir a la formulación de la Política de Coope- ración Técnica Internacional a ser aprobada por el Con- sejo Directivo; b) Dar opinión sobre el Plan Anual de Cooperación y sobre los Programas de Cooperación Internacional a ser aprobados por el Consejo Directivo; c) Proponer la adopción de políticas y acciones orien- tadas a la consecución de los fines de la APCI; d) Evaluar la implementación de las políticas, planes y programas de cooperación, proponiendo medidas para su mejor aplicación; e) Emitir opinión en los asuntos que el Consejo Direc- tivo someta a su consideración; y, f) Otras que se le encomiende. Artículo 16º.- El Comité de Coordinación Multisecto- rial será convocado y presidido por el Director Ejecutivo, debiendo reunirse cuando menos seis veces al año. Para el cumplimiento de las actividades previstas podrán crear- se grupos de trabajo. Para su funcionamiento se requiere la asistencia de al menos la mitad de miembros acredita- dos. Sus decisiones constarán en actas. CAPÍTULO IV ÓRGANO CONSULTIVO SUBCAPÍTULO I COMITÉ CONSULTIVO Artículo 17º.- El Comité Consultivo es el órgano de ase- soría de la APCI, emite opinión, recomienda y propone la adopción de políticas y medidas de cooperación técnica internacional. Está conformado por profesionales y espe- cialistas de reconocida capacidad y experiencia en materia de cooperación internacional, tanto del Estado como de las entidades representativas del sector privado, incluidas las entidades de cooperación internacional. Artículo 18º.- Son funciones del Comité Consultivo: a) Proponer la adopción de políticas y acciones orien- tadas a la consecución de los fines de la APCI; b) Dictaminar sobre la propuesta de Política de Coope- ración Técnica Internacional a ser sometida al Consejo Directivo por el Director Ejecutivo; c) Proponer mecanismos de coordinación entre la cooperació n privada y la pública y entre los ámbitos na- cional, regional y local; d) Recomendar al Consejo Directivo o al Director Eje- cutivo, según corresponda, la realización de acciones ante los organismos competentes del Estado para potenciar la cooperación técnica internacional;e) Emitir opinión en los asuntos que el Consejo Direc- tivo o el Director Ejecutivo someta a su consideración; y, f) Otras que se le encomiende. Artículo 19º.- El número de miembros del Comité Con- sultivo a que se refiere el Artículo 16º de la Ley Nº 27692, será determinado por el Consejo Directivo. Todos sus miembros serán designados por el Consejo Directivo por un período renovable de dos años, respetándose la par- ticipación de expertos de la sociedad civil y la represen- tación del interior del país según las cuotas determina- das por Ley. Artículo 20º.- El Consejo Consultivo se reúne a con- vocatoria del Director Ejecutivo, o cuando lo solicite el Consejo Directivo. Las citaciones se realizarán por escri- to, con una anticipación no menor de cinco días hábiles. El quórum para las sesiones será la mitad más uno de sus integrantes. Todos los miembros del Consejo Consultivo tienen de- recho a voz y voto. Los acuerdos se adoptan por consen- so y constan en actas. CAPÍTULO V ÓRGANO DE CONTROL INTERNO SUBCAPÍTULO I OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA Artículo 21º.- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano responsable del ejercicio permanente del control interno de la gestión administrativa de la entidad en cum- plimiento de sus metas y objetivos en armonía con las disposiciones del Sistema Nacional de Control y disposi- ciones vigentes. Mantiene una relación de orden funcio- nal con la Contraloría General de la República. Artículo 22º.- Son funciones de la Oficina de Audito- ría Interna: a) Formular, dirigir y ejecutar el plan anual de control y auditoría gubernamental de la entidad; b) Efectuar auditorías y exámenes especiales de acuerdo a las normas de auditoría y normas de auditoría gubernamental; c) Presentar los informes de control en forma simultá- nea al Consejo Directivo de la entidad, la Contraloría General y la Inspectoría General del Sector; d) Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones derivadas de las acciones de control e informar oportunamente a los niveles citados en el acá- pite anterior; e) Cautelar el cumplimiento de las disposiciones emi- tidas por el Sistema Nacional de Control; f) Asesorar a la Alta Dirección de la APCI en materia de control y auditoría; g) Participar como observador en licitaciones y con- cursos públicos que realice la APCI; y, h) Otras funciones dentro de su competencia que le encargue el Director Ejecutivo. Artículo 23º.- La Dirección Ejecutiva aprobará la es- tructura orgánica de esta Oficina. CAPÍTULO VI ÓRGANOS TÉCNICOS DE GESTIÓN SUBCAPÍTULO I ÓRGANOS DE APOYO Artículo 24º.- Los órganos de apoyo de APCI son la Oficina de Enlace con Relaciones Exteriores, la Oficina de Administración, la Oficina de Registro y Asesoría Ju- rídica y la Oficina de Tecnología de la Información. OFICINA DE ENLACE CON RELACIONES EXTERIORES Artículo 25º.- La Oficina de Enlace con Relaciones Exteriores es el órgano encargado de apoyar la coordi- nación y comunicación institucional de la APCI con los órganos del Ministerio de Relaciones Exteriores, asegu- rando el intercambio fluido de información en materia de cooperación técnica internacional. Está a cargo de un funcionario de confianza denominado Jefe de la Oficina de Enlace con Relaciones Exteriores, quien depende de la Dirección Ejecutiva.