Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2002 (23/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de junio de 2002

prema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. El representante de los Gobiernos Regionales sera elegido por los respectivos Presidentes en la forma que estos definan, debiendo concurrir al menos la mitad mas uno de los mismos o sus representantes acreditados para tal fin en MORDAZA convocatoria. Conjuntamente se elegira un representante alterno que reemplazara al titular por imposibilidad de concurrencia. El mandato sera de dos anos. El representante de los Gobiernos Locales sera elegido por los Alcaldes de las Municipalidades provinciales del MORDAZA bajo la forma que estas definan. Conjuntamente se elegira un representante alterno que reemplazara al titular por imposibilidad de concurrencia. El mandato sera de dos anos. El CONCYTEC estara representado por su presidente o por quien este designe mediante resolucion. Articulo 7º.- Son funciones del Consejo Directivo: a) Proponer al Poder Ejecutivo la Politica de Cooperacion Tecnica Internacional; b) Aprobar el Plan Anual de Cooperacion Tecnica Internacional; c) Aprobar los Programas de Cooperacion Tecnica Internacional; d) Aprobar el Plan de Gestion Institucional; e) Aprobar los programas de cooperacion que el Peru brinde a paises y organismos internacionales; f) Aprobar el Presupuesto Institucional y el Balance General; g) Aprobar la Memoria Anual; h) Designar al Director Ejecutivo de la APCI por un periodo de dos anos prorrogables sobre la base de una terna propuesta por el Ministro de Relaciones Exteriores; i) Designar a los Gerentes de los organos de linea de la APCI a propuesta del Director Ejecutivo; j) Designar a los miembros del Comite Consultivo; k) Proponer el Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI al Ministro de Relaciones Exteriores; l) Crear las Comisiones Especializadas y los Comites Tecnicos que MORDAZA necesarios; m) Expedir acuerdos en materias de su competencia; y, n) Otras que se le encomienden y las que se deriven de su naturaleza. Articulo 8º.- El Consejo Directivo sesionara de acuerdo a las necesidades de la marcha institucional de la APCI, debiendo reunirse cuando menos seis veces al ano. Es convocado por el Presidente o por el Ministro de Relaciones Exteriores. La citacion se realizara por escrito con una anticipacion de cinco dias habiles. El Consejo podra sesionar con cinco de sus miembros. Los acuerdos se adoptaran por mayoria simple y no menos de cuatro Directores y constan en Actas. El Presidente tendra MORDAZA dirimente. Articulo 9º.- El Presidente del Consejo Directivo esta encargado de: a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo; b) Proponer, en representacion del Consejo Directivo o por iniciativa propia, la adopcion de medidas en aspectos de cooperacion internacional a las autoridades pertinentes del Poder Ejecutivo; c) Coordinar con los titulares de los Pliegos Presupuestarios la prevision de los recursos de contrapartida nacional para los proyectos financiados con cooperacion tecnica internacional; y, d) Otras que le encomiende el Consejo Directivo. Articulo 10º.- El Ministro de Relaciones Exteriores ejerce la Vice-Presidencia del Consejo Directivo de la APCI y ejerce su Presidencia en ausencia del titular. Ejerce las funciones que le delegue el Consejo Directivo. SUBCAPITULO II DIRECCION EJECUTIVA Articulo 11º.- La Direccion Ejecutiva es el organo que dirige, ejecuta y supervisa el adecuado funcionamiento de la APCI y es ejercida por el Director Ejecutivo quien tiene rango de Viceministro. Sus funciones las ejerce a tiempo completo.

El Director Ejecutivo debe reunir los requisitos exigidos en el Articulo 9º de la Ley Nº 27692 y es designado por un periodo de dos anos renovables. Solo podra ser removido del cargo por incurrir en negligencia, incompetencia o inmoralidad, luego de realizado el MORDAZA administrativo correspondiente en el que se acredite y califique la causal, la misma que debera ser declarada por el Consejo Directivo en pleno. En caso de ausencia o impedimento temporal, el Director Ejecutivo es reemplazado por el miembro del Consejo Directivo designado por este. Articulo 12º.- Son funciones del Director Ejecutivo: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo; b) Proponer al Consejo Directivo la Politica de Cooperacion Tecnica Internacional, el Plan Anual de Cooperacion, los Programas de Cooperacion Tecnica Internacional, el Plan de Gestion Institucional y la Memoria Anual; c) Ejecutar la Politica de Cooperacion Tecnica Internacional aprobada por el Poder Ejecutivo, el Plan Anual de Cooperacion, los Programas de Cooperacion Internacional y el Plan de Gestion Institucional aprobados por el Consejo Directivo; d) Planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones necesarias para la gestion, negociacion y obtencion de recursos de la cooperacion tecnica internacional; e) Dirigir y administrar la APCI, ejerciendo la titularidad del pliego presupuestal correspondiente y presentar al Consejo Directivo el Presupuesto Institucional, el Balance General y los Estados Financieros; f) Mantener una fluida relacion con las MORDAZA cooperantes, suscribir los convenios de cooperacion tecnica internacional y los acuerdos de ejecucion en concordancia con los Convenios MORDAZA y la Politica de Cooperacion Tecnica Internacional; g) Coordinar con el Ministro de Relaciones Exteriores y otros altos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores las acciones vinculadas con los procesos de cooperacion tecnica internacional en concordancia con la politica exterior; h) Coordinar con la Secretaria Tecnica de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales, las acciones vinculadas con los procesos de cooperacion tecnica internacional; i) Formular directivas, en coordinacion con el Ministro de Relaciones Exteriores, para los funcionarios responsables de la cooperacion tecnica internacional de las misiones del Peru en el exterior; j) Disponer la canalizacion de los proyectos de cooperacion tecnica internacional que remitan las entidades del Gobierno Central y los organos constitucionalmente autonomos que lo soliciten, de acuerdo a criterios de priorizacion concordados con los Programas y Planes de cooperacion tecnica internacional aprobados por el Comite Directivo, asi como informar al Sistema Nacional de Inversion Publica, cuando corresponda; k) Representar a la APCI en los actos publicos y privados de la institucion, asi como ante los organismos de cooperacion tecnica internacional; l) Presidir las Comisiones Mixtas de cooperacion internacional y suscribir los acuerdos de programas de cooperacion asi como participar en las negociaciones de convenios MORDAZA de cooperacion de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. m) Expedir resoluciones y resolver en MORDAZA instancia las apelaciones sobre registros, procesos administrativos, de personal y otros a su cargo; n) Convocar a las sesiones del Consejo de Coordinacion Multisectorial y del Consejo Consultivo y llevar las actas del Consejo Directivo; o) Participar en la direccion, administracion, seguimiento y evaluacion de los fondos de contravalor generados por la cooperacion internacional; p) Designar a los funcionarios de los organos tecnicos de gestion de su competencia; q) Delegar parte de las funciones y atribuciones que no le MORDAZA inherentes; r) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convenios internacionales que regulan la cooperacion internacional; y, s) Ejercer las demas funciones que le delegue o le encargue el Consejo Directivo y las que se deriven de su naturaleza.

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