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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (23/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 225182 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de junio de 2002 prema refrendada por el Presidente del Consejo de Mi- nistros y el Ministro de Relaciones Exteriores. El representante de los Gobiernos Regionales será ele- gido por los respectivos Presidentes en la forma que éstos definan, debiendo concurrir al menos la mitad más uno de los mismos o sus representantes acreditados para tal fin en segunda convocatoria. Conjuntamente se elegirá un repre- sentante alterno que reemplazará al titular por imposibili- dad de concurrencia. El mandato será de dos años. El representante de los Gobiernos Locales será ele- gido por los Alcaldes de las Municipalidades provinciales del país bajo la forma que éstas definan. Conjuntamente se elegirá un representante alterno que reemplazará al titular por imposibilidad de concurrencia. El mandato será de dos años. El CONCYTEC estará representado por su presiden- te o por quién éste designe mediante resolución. Artículo 7º.- Son funciones del Consejo Directivo: a) Proponer al Poder Ejecutivo la Política de Coope- ración Técnica Internacional; b) Aprobar el Plan Anual de Cooperación Técnica In- ternacional; c) Aprobar los Programas de Cooperación Técnica In- ternacional; d) Aprobar el Plan de Gestión Institucional; e) Aprobar los programas de cooperación que el Perú brinde a países y organismos internacionales; f) Aprobar el Presupuesto Institucional y el Balance General; g) Aprobar la Memoria Anual; h) Designar al Director Ejecutivo de la APCI por un período de dos años prorrogables sobre la base de una terna propuesta por el Ministro de Relaciones Exterio- res; i) Designar a los Gerentes de los órganos de línea de la APCI a propuesta del Director Ejecutivo; j) Designar a los miembros del Comité Consultivo; k) Proponer el Reglamento de Organización y Fun- ciones de la APCI al Ministro de Relaciones Exteriores; l) Crear las Comisiones Especializadas y los Comités Técnicos que sean necesarios; m) Expedir acuerdos en materias de su competencia; y, n) Otras que se le encomienden y las que se deriven de su naturaleza. Artículo 8º.- El Consejo Directivo sesionará de acuer- do a las necesidades de la marcha institucional de la APCI, debiendo reunirse cuando menos seis veces al año. Es convocado por el Presidente o por el Ministro de Re- laciones Exteriores. La citación se realizará por escrito con una anticipación de cinco días hábiles. El Consejo podrá sesionar con cinco de sus miem- bros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y no menos de cuatro Directores y constan en Actas. El Presidente tendrá voto dirimente. Artículo 9º.- El Presidente del Consejo Directivo está encargado de: a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Di- rectivo; b) Proponer, en representación del Consejo Directivo o por iniciativa propia, la adopción de medidas en aspec- tos de cooperación internacional a las autoridades perti- nentes del Poder Ejecutivo; c) Coordinar con los titulares de los Pliegos Presu- puestarios la previsión de los recursos de contrapartida nacional para los proyectos financiados con cooperación técnica internacional; y, d) Otras que le encomiende el Consejo Directivo. Artículo 10º.- El Ministro de Relaciones Exteriores ejerce la Vice-Presidencia del Consejo Directivo de la APCI y ejerce su Presidencia en ausencia del titular. Ejer- ce las funciones que le delegue el Consejo Directivo. SUBCAPÍTULO II DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 11º.- La Dirección Ejecutiva es el órgano que dirige, ejecuta y supervisa el adecuado funcionamiento de la APCI y es ejercida por el Director Ejecutivo quien tiene rango de Viceministro. Sus funciones las ejerce a tiempo completo.El Director Ejecutivo debe reunir los requisitos exigi- dos en el Artículo 9º de la Ley Nº 27692 y es designado por un período de dos años renovables. Sólo podrá ser removido del cargo por incurrir en negligencia, incompe- tencia o inmoralidad, luego de realizado el proceso admi- nistrativo correspondiente en el que se acredite y califi- que la causal, la misma que deberá ser declarada por el Consejo Directivo en pleno. En caso de ausencia o impedimento temporal, el Di- rector Ejecutivo es reemplazado por el miembro del Con- sejo Directivo designado por éste. Artículo 12º.- Son funciones del Director Ejecutivo: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo; b) Proponer al Consejo Directivo la Política de Coope- ración Técnica Internacional, el Plan Anual de Coopera- ción, los Programas de Cooperación Técnica Internacio- nal, el Plan de Gestión Institucional y la Memoria Anual; c) Ejecutar la Política de Cooperación Técnica Inter- nacional aprobada por el Poder Ejecutivo, el Plan Anual de Cooperación, los Programas de Cooperación Interna- cional y el Plan de Gestión Institucional aprobados por el Consejo Directivo; d) Planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones necesarias para la gestión, negociación y ob- tención de recursos de la cooperación técnica interna- cional; e) Dirigir y administrar la APCI, ejerciendo la titulari- dad del pliego presupuestal correspondiente y presentar al Consejo Directivo el Presupuesto Institucional, el Ba- lance General y los Estados Financieros; f) Mantener una fluida relación con las fuentes coope- rantes, suscribir los convenios de cooperación técnica internacional y los acuerdos de ejecución en concordan- cia con los Convenios Marco y la Política de Cooperación Técnica Internacional; g) Coordinar con el Ministro de Relaciones Exteriores y otros altos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores las acciones vinculadas con los procesos de cooperación técnica internacional en concordancia con la política exterior; h) Coordinar con la Secretaria Técnica de la Comi- sión Interministerial de Asuntos Sociales, las acciones vinculadas con los procesos de cooperación técnica in- ternacional; i) Formular directivas, en coordinación con el Ministro de Relaciones Exteriores, para los funcionarios respon- sables de la cooperación técnica internacional de las mi- siones del Perú en el exterior; j) Disponer la canalización de los proyectos de coope ra- ción técnica internacional que remitan las entidades del Gobierno Central y los órganos constitucional- mente autónomos que lo soliciten, de acuerdo a c rite- rios de prior ización concordados con los Programas y Planes de coop eración técnica internacional aprobados por el Comité Directivo, así como informar al Sistema Nacional de Inversión Pública, cuando corresponda; k) Representar a la APCI en los actos públicos y pri- vados de la institución, así como ante los organismos de cooperación técnica internacional; l) Presidir las Comisiones Mixtas de cooperación internacional y suscribir los acuerdos de programas de cooperación así como participar en las negociaciones de convenios marco de cooperación de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. m) Expedir resoluciones y resolver en última instan- cia las apelaciones sobre registros, procesos administra- tivos, de personal y otros a su cargo; n) Convocar a las sesiones del Consejo de Coordina- ción Multisectorial y del Consejo Consultivo y llevar las actas del Consejo Directivo; o) Participar en la dirección, administración, segui- miento y evaluación de los fondos de contravalor genera- dos por la cooperación internacional; p) Designar a los funcionarios de los órganos técni- cos de gestión de su competencia; q) Delegar parte de las funciones y atribuciones que no le sean inherentes; r) Velar por el cumplimiento de las disposiciones lega- les y convenios internacionales que regulan la coopera- ción internacional; y, s) Ejercer las demás funciones que le delegue o le encargue el Consejo Directivo y las que se deriven de su naturaleza.