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Pág. 225181 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de junio de 2002 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de- recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCÍA-SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores 11156 Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Agencia Perua- na de Cooperación Internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0661-2002-RE Lima, 21 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27692, de fecha 12 de abril del pre- sente, se ha dispuesto la creación de la Agencia Perua- na de Cooperación Internacional - APCI, como organis- mo público descentralizado adscrito al Ministerio de Re- laciones Exteriores; Que la Sétima Disposición Transitoria de la Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Interna- cional establece que el Ministerio de Relaciones Exterio- res tiene un plazo de sesenta días a partir de su vigencia para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI; Que para tales efectos se creó la Comisión encarga- da de la elaboración del anteproyecto de Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, mediante la Resolución Mi- nisterial Nº 0396-2002-RE de fecha 15 de abril del 2002; Que la citada Comisión ha cumplido con entregar el mencionado anteproyecto oportunamente; Que es preciso implementar el adecuado funciona- miento de la APCI a fin de potenciar el sistema de coope- ración técnica internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Ex- teriores y la Ley Nº 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación In- ternacional, el mismo que consta de 4 títulos, 51 artícu- los, 5 disposiciones finales y 10 disposiciones transito- rias. Artículo 2º.- El presente Reglamento entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCÍA-SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL - APCI REGLAMENT O DE ORGANIZA CIÓN Y FUNCIONES TÍTULO I NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES GENERALES Artículo 1º.- La Agencia Peruana de Cooperación In- ternacional - APCI, creada por la Ley Nº 27692, es un organismo público descentralizado del Sector Relacio- nes Exteriores, con autonomía técnica, económica, pre- supuestal y administrativa. Artículo 2º.- La APCI es el ente rector de la coopera- ción técnica internacional teniendo la responsabilidad de conducir, programar, organizar y supervisar la coopera-ción internacional no reembolsable en función de las es- trategias de desarrollo nacional en el marco de las dispo- siciones legales que regulan la cooperación técnica in- ternacional. La APCI es responsable de la gestión de la coopera- ción técnica internacional y de la negociación de los pro- gramas del Gobierno Central ante los gobiernos y agen- cias cooperantes. Las solicitudes y ofrecimientos de co- operación técnica internacional de las entidades guber- namentales serán canalizados por la APCI, bajo respon- sabilidad. El Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y demás órganos constitucionalmente autónomos canalizan y suscriben directamente sus solicitudes, dando cuenta a la APCI para los fines de registro y de incorporación en el Plan Anual de Cooperación Técnica Internacional. Sus funciones están establecidas en el Artículo 4º de la Ley Nº 27692. Artículo 3º.- La APCI establecerá oficinas en el terri- torio de la República pudiendo para ello suscribir conve- nios con los Gobiernos Regionales y Locales, universi- dades, colegios profesionales y otras entidades califica- das. TÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 4º. - La estructura de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, es la siguiente: ALTA DIRECCIÓN • Consejo Directivo • Dirección Ejecutiva ÓRGANO DE COORDINACIÓN • Comité de Coordinación Multisectorial ÓRGANO CONSULTIVO • Comité Consultivo ÓRGANO DE CONTROL INTERNO • Oficina de Auditoría Interna ÓRGANOS TÉCNICOS DE GESTIÓN ÓRGANOS DE APOYO • Oficina de Enlace con Relaciones Exteriores • Oficina de Administración • Oficina de Registro y Asesoría Jurídica • Oficina de Tecnología de la Información ÓRGANO DE ASESORÍA • Oficina de Planeamiento Estratégico ÓRGANOS DE LÍNEA • Gerencia de Cooperación Multisectorial • Gerencia de Programas de Cooperación Técnica In- ternacional • Gerencia de Seguimiento y Evaluación CAPÍTULO II ALTA DIRECCIÓN Artículo 5º.- La Alta Dirección de la APCI está confor- mada por el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva. SUBCAPÍTULO I CONSEJO DIRECTIVO Artículo 6º.- El Consejo Directivo es el órgano máxi- mo de la APCI. Está integrado por los miembros a que se refiere el Artículo 6º de la Ley Nº 27692. El Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finan- zas, y los Ministros de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales podrán designar representantes me- diante Resolución Ministerial, los cuales gozarán de ple- nos poderes de decisión. Los tres miembros de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales serán designados por Resolución Su-