Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2002 (23/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 23 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores 11156

Aprueban el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0661-2002-RE MORDAZA, 21 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27692, de fecha 12 de MORDAZA del presente, se ha dispuesto la creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, como organismo publico descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que la Setima Disposicion Transitoria de la Ley de creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene un plazo de sesenta dias a partir de su vigencia para la aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI; Que para tales efectos se creo la Comision encargada de la elaboracion del anteproyecto de Reglamento de Organizacion y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0396-2002-RE de fecha 15 de MORDAZA del 2002; Que la citada Comision ha cumplido con entregar el mencionado anteproyecto oportunamente; Que es preciso implementar el adecuado funcionamiento de la APCI a fin de potenciar el sistema de cooperacion tecnica internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Ley Nº 27692, Ley de creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, el mismo que consta de 4 titulos, 51 articulos, 5 disposiciones finales y 10 disposiciones transitorias. Articulo 2º.- El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL - APCI REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES TITULO I NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES GENERALES Articulo 1º.- La Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, creada por la Ley Nº 27692, es un organismo publico descentralizado del Sector Relaciones Exteriores, con autonomia tecnica, economica, presupuestal y administrativa. Articulo 2º.- La APCI es el ente rector de la cooperacion tecnica internacional teniendo la responsabilidad de conducir, programar, organizar y supervisar la coopera-

cion internacional no reembolsable en funcion de las estrategias de desarrollo nacional en el MORDAZA de las disposiciones legales que regulan la cooperacion tecnica internacional. La APCI es responsable de la gestion de la cooperacion tecnica internacional y de la negociacion de los programas del Gobierno Central ante los gobiernos y agencias cooperantes. Las solicitudes y ofrecimientos de cooperacion tecnica internacional de las entidades gubernamentales seran canalizados por la APCI, bajo responsabilidad. El Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y demas organos constitucionalmente autonomos canalizan y suscriben directamente sus solicitudes, dando cuenta a la APCI para los fines de registro y de incorporacion en el Plan Anual de Cooperacion Tecnica Internacional. Sus funciones estan establecidas en el Articulo 4º de la Ley Nº 27692. Articulo 3º.- La APCI establecera oficinas en el territorio de la Republica pudiendo para ello suscribir convenios con los Gobiernos Regionales y Locales, universidades, colegios profesionales y otras entidades calificadas. TITULO II ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES CAPITULO I ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 4º. - La estructura de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, es la siguiente: ALTA DIRECCION · Consejo Directivo · Direccion Ejecutiva ORGANO DE COORDINACION · Comite de Coordinacion Multisectorial ORGANO CONSULTIVO · Comite Consultivo ORGANO DE CONTROL INTERNO · Oficina de Auditoria Interna ORGANOS TECNICOS DE GESTION ORGANOS DE APOYO · Oficina de Enlace con Relaciones Exteriores · Oficina de Administracion · Oficina de Registro y Asesoria Juridica · Oficina de Tecnologia de la Informacion ORGANO DE ASESORIA · Oficina de Planeamiento Estrategico ORGANOS DE LINEA · Gerencia de Cooperacion Multisectorial · Gerencia de Programas de Cooperacion Tecnica Internacional · Gerencia de Seguimiento y Evaluacion CAPITULO II ALTA DIRECCION Articulo 5º.- La Alta Direccion de la APCI esta conformada por el Consejo Directivo y la Direccion Ejecutiva. SUBCAPITULO I CONSEJO DIRECTIVO Articulo 6º.- El Consejo Directivo es el organo MORDAZA de la APCI. Esta integrado por los miembros a que se refiere el Articulo 6º de la Ley Nº 27692. El Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economia y Finanzas, y los Ministros de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales podran designar representantes mediante Resolucion Ministerial, los cuales gozaran de plenos poderes de decision. Los tres miembros de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales seran designados por Resolucion Su-

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