Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2002 (23/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de junio de 2002

Que mediante Resolucion Suprema Nº 054-2002-JUS se aprobo el Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el objeto de ejecutar el Proyecto PER/ 02/003 "Procuradurias Anticorrupcion", a fin de brindar asistencia tecnica y profesional en la ejecucion de las actividades que se requieran; Que en los documentos del Proyecto se contempla actividades relacionadas a la contratacion de consultores nacionales, por lo cual se celebro el Contrato de Servicio entre el Proyecto PER/02/003 "Procuradurias Anticorrupcion" y el senor abogado MORDAZA Samame MORDAZA, para realizar intervencion, impulso y seguimiento de investigaciones preliminares y judiciales y apoyar a los Procuradores de la Procuraduria Publica Ad Hoc del Estado, entre otros; Que se ha designado en representacion del Estado Peruano, al senor abogado MORDAZA Samame MORDAZA, consultor nacional de la Procuraduria Ad Hoc del Estado, para que participe en las declaraciones que habran de prestar los encausados MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreno y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los supuestos delitos de trafico ilicito de drogas, en la modalidad de MORDAZA de activos ante el Fiscal Provincial Especializado en lo Penal, a realizarse en la MORDAZA de Tucuman - MORDAZA, del 23 al 29 de junio de 2002, por lo que es necesario autorizar el viaje y los gastos a realizarse; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al senor abogado MORDAZA Samame MORDAZA, consultor nacional de la Procuraduria Publica Ad Hoc del Estado, a la MORDAZA de Tucuman - MORDAZA, del 23 al 29 de junio de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo a los recursos transferidos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el MORDAZA del Proyecto PER/02/ 003 "Procuraduria Anticorrupcion Ad Hoc", de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ Viaticos US$ Tarifa CORPAC US$ 875.08 286.20 25.00

vacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que a fin de asegurar el MORDAZA reproductivo y proteger los stocks poblacionales del recurso trucha, es necesario prohibir su extraccion en los cuerpos de agua publicos del MORDAZA en la epoca de mayor incidencia de su reproduccion natural; Que existen cuerpos de agua cerrados en los cuales la reproduccion del recurso trucha no se realiza de modo natural por no existir condiciones adecuadas para el desove, estando la actividad extractiva sustentada exclusivamente por stocks que provienen de acciones de poblamiento y repoblamiento, por lo cual es viable excluir a dichos cuerpos de agua de la MORDAZA del recurso; Que las Direcciones Regionales de MORDAZA mediante Oficio Nº 233-2002-CTAR-CUSCO/DIREPE del 17 de MORDAZA de 2000, MORDAZA mediante Oficio Nº 451-2002DIREPE/CTAR-PUNO/DEP del 3 de MORDAZA de 2002, MORDAZA mediante Oficio Nº 236-2002-CTAR-AYACDRPA del 13 de MORDAZA de 2002, Ilo mediante Oficio Nº 891-2002-CTAR-M/DIREPE-ILO del 13 de MORDAZA de 2002, Pasco mediante Oficio Nº159-2002-CTAR-PASCO-DIREPE del 10 de MORDAZA de 2002, MORDAZA mediante Oficio Nº 657-2002-CTAR-PE/DRPE-AR/DPP del 15 de MORDAZA de 2002, Huancavelica mediante Oficio Nº 224-2002/CTAR-HVCA/DIREPE del 13 de MORDAZA de 2002, MORDAZA mediante Oficio N°187-2002-CTARDIREPE-APURIMAC del 22 de MORDAZA de 2002, MORDAZA mediante Oficio Nº 519-2002-CTAR-JUNIN-DIREPE del 22 de MORDAZA de 2002, MORDAZA mediante Oficio Nº10652002-CTAR PIURA-DIREPE-DR-DEPP del 20 de MORDAZA de 2002 y MORDAZA mediante Oficio Nº 226-CTAR-HCO/ DRP-DEPA del 23 de MORDAZA de 2002, informan sobre el estado biologico del recurso trucha y recomiendan se disponga la MORDAZA reproductiva; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Oficio Nº 2540-2002-PE/DNEPP-Dop, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion del recurso trucha en los cuerpos de agua publicos del interior del MORDAZA, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion hasta el 30 de setiembre de 2002, a excepcion de los recursos hidricos del departamento de MORDAZA, en cuyo caso la prohibicion culminara el 31 de MORDAZA de 2002. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, almacenen, transformen, transporten, comercialicen o utilicen el recurso trucha durante el periodo de MORDAZA, en cualquiera de sus estados de conservacion, seran sancionados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales aplicables. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de publicacion de la presente Resolucion cuenten con stock de trucha, tendran un plazo de siete (7) dias para su comercializacion, siempre que presenten una declaracion jurada sobre dicho stock a la Direccion Regional de Pesqueria correspondiente. Articulo 4º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de trucha que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la respectiva Direccion Regional de Pesqueria o la Direccion Nacional de Acuicultura, podran excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remision el centro acuicola de procedencia y la resolucion administrativa de la correspondiente autorizacion o concesion. Articulo 5º.- Se exceptua de la prohibicion dispuesta en el Articulo 1º de la presente Resolucion a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extraccion de trucha en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las condiciones siguientes: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicacion con rios; b. Contar con autorizacion para efectuar poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y,

Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 11087

PESQUERIA
Prohiben extraccion del recurso trucha en cuerpos de agua publicos del interior del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 218-2002-PE MORDAZA, 19 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que los Articulos 9º y 10º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establecen que el Ministerio de Pesqueria, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las temporadas de pesca y demas normas que garanticen la preser-

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