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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (23/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 225176 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 054-2002-JUS se aprobó el Convenio suscrito entre el Ministerio de Jus- ticia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desa- rrollo - PNUD, con el objeto de ejecutar el Proyecto PER/ 02/003 "Procuradurías Anticorrupción", a fin de brindar asistencia técnica y profesional en la ejecución de las actividades que se requieran; Que en los documentos del Proyecto se contempla actividades relacionadas a la contratación de consulto- res nacionales, por lo cual se celebró el Contrato de Ser- vicio entre el Proyecto PER/02/003 "Procuradurías Antico- rrupción" y el señor abogado Carlos Samamé González, para realizar intervención, impulso y seguimiento de in- vestigaciones preliminares y judiciales y apoyar a los Pro- curadores de la Procuraduría Pública Ad Hoc del Estado, entre otros; Que se ha designado en representación del Estado Peruano, al señor abogado Carlos Samamé González, consultor nacional de la Procuraduría Ad Hoc del Es- tado, para que participe en las declaraciones que ha- brán de prestar los encausados José Francisco Crousi- llat Carreño y José Enrique Crousillat López Torres, por los supuestos delitos de tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de lavado de activos ante el Fiscal Provin- cial Especializado en lo Penal, a realizarse en la ciu- dad de Tucumán - Argentina, del 23 al 29 de junio de 2002, por lo que es necesario autorizar el viaje y los gastos a realizarse; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al señor abogado Car- los Samamé González, consultor nacional de la Procura- duría Pública Ad Hoc del Estado, a la ciudad de Tucumán - Argentina, del 23 al 29 de junio de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recur- sos transferidos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el marco del Proyecto PER/02/ 003 "Procuraduría Anticorrupción Ad Hoc", de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$875.08 Viáticos US$286.20 Tarifa CORPAC US$25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 11087 PESQUERÍA Prohíben extracción del recurso trucha en cuerpos de agua públicos del inte- rior del país RESOLUCION MINISTERIAL Nº 218-2002-PE Lima, 19 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que los Artículos 9º y 10º de la Ley General de Pes- ca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establecen que el Ministerio de Pesquería, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores so- cioeconómicos, según el tipo de pesquería, las tempora- das de pesca y demás normas que garanticen la preser-vación y explotación racional de los recursos hidrobioló- gicos; Que a fin de asegurar el proceso reproductivo y pro- teger los stocks poblacionales del recurso trucha, es ne- cesario prohibir su extracción en los cuerpos de agua públicos del país en la época de mayor incidencia de su reproducción natural; Que existen cuerpos de agua cerrados en los cua- les la reproducción del recurso trucha no se realiza de modo natural por no existir condiciones adecua- das para el desove, estando la actividad extractiva sustentada exclusivamente por stocks que provienen de acciones de poblamiento y repoblamiento, por lo cual es viable excluir a dichos cuerpos de agua de la veda del recurso; Que las Direcciones Regionales de Cusco median- te Oficio Nº 233-2002-CTAR-CUSCO/DIREPE del 17 de abril de 2000, Puno mediante Oficio Nº 451-2002- DIREPE/CTAR-PUNO/DEP del 3 de mayo de 2002, Ayacucho mediante Oficio Nº 236-2002-CTAR-AYAC- DRPA del 13 de mayo de 2002, Ilo mediante Oficio Nº 891-2002-CTAR-M/DIREPE-ILO del 13 de mayo de 2002, Pasco mediante Oficio Nº159-2002-CTAR-PAS- CO-DIREPE del 10 de mayo de 2002, Arequipa me- diante Oficio Nº 657-2002-CTAR-PE/DRPE-AR/DPP del 15 de mayo de 2002, Huancavelica mediante Oficio Nº 224-2002/CTAR-HVCA/DIREPE del 13 de mayo de 2002, Apurímac mediante Oficio N°187-2002-CTAR- DIREPE-APURÍMAC del 22 de mayo de 2002, Junín mediante Oficio Nº 519-2002-CTAR-JUNÍN-DIREPE del 22 de mayo de 2002, Piura mediante Oficio Nº1065- 2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR-DEPP del 20 de mayo de 2002 y Huánuco mediante Oficio Nº 226-CTAR-HCO/ DRP-DEPA del 23 de mayo de 2002, informan sobre el estado biológico del recurso trucha y recomiendan se disponga la veda reproductiva ; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Oficio Nº 2540-2002-PE/DNEPP-Dop, con la visación de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica; y Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Prohibir la extracción del recurso trucha en los cuerpos de agua públicos del interior del país, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución hasta el 30 de setiembre de 2002, a excepción de los recursos hídricos del departamento de Cajamarca, en cuyo caso la prohibición culminará el 31 de julio de 2002. Artículo 2º .- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, almacenen, transformen, transporten, comer- cialicen o utilicen el recurso trucha durante el período de veda, en cualquiera de sus estados de conservación, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposicio- nes legales aplicables. Artículo 3º .- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución cuen- ten con stock de trucha, tendrán un plazo de siete (7) días para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la Dirección Regional de Pesquería correspondiente. Artículo 4º .- Los titulares de concesiones o autori- zaciones para el cultivo de trucha que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la respec- tiva Dirección Regional de Pesquería o la Dirección Na- cional de Acuicultura, podrán excepcionalmente cose- char y comercializar dicho stock, debiendo indicar ex- presamente en el comprobante de pago y guía de re- misión el centro acuícola de procedencia y la resolu- ción administrativa de la correspondiente autorización o concesión. Artículo 5º .- Se exceptúa de la prohibición dispues- ta en el Artículo 1º de la presente Resolución a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesa- nales que realicen la extracción de trucha en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las condiciones siguientes: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos; b. Contar con autorización para efectuar poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y,