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Pág. 225184 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de junio de 2002 Artículo 26º.- La Oficina de Enlace con Relaciones Exteriores tiene las siguientes funciones: a) Apoyar las acciones de coordinación y comunica- ción institucional de la APCI con los órganos del Ministe- rio de Relaciones Exteriores; b) Promover, en coordinación con la Academia Diplo- mática y el Ministerio de Relaciones Exteriores, la forma- ción y capacitación de los funcionarios del Servicio Di- plomático en temas de cooperación internacional. c) Coordinar con los órganos del Ministerio de Relacio- nes Exteriores lo referente al Registro y Formalización de los Convenios de Cooperación Técnica Internacional; d) Coordinar con los órganos del Ministerio de Rela- ciones Exteriores y el sector público correspondiente el otorgamiento de privilegios para expertos, voluntarios y cooperantes; y e) Otras de su competencia que le asigne la Direc- ción Ejecutiva. Artículo 27º.- La Dirección Ejecutiva aprobará la es- tructura orgánica de esta Oficina. OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Artículo 28º.- La Oficina de Administración es el ór- gano encargado de conducir los procesos administrati- vos de presupuesto, personal, abastecimiento, contabili- dad, tesorería y acervo documentario. Está a cargo de un funcionario de confianza denominado Jefe de la Ofici- na de Administración quien depende de la Dirección Eje- cutiva. Artículo 29º.- Son funciones de la Oficina de Admi- nistración: a) Conducir y ejecutar los procesos administrativos de presupuesto, personal, logística, contabilidad, tesore- ría, acervo documentario; b) Centralizar las obligaciones asumidas para su re- querimiento vía calendario de compromisos; c) Formular y proponer el proyecto de presupuesto institucional al titular del pliego; d) Efectuar el control y evaluación del presupuesto del pliego por toda fuente de financiamiento; e) Formular los estados financieros y presupuesta- rios de la entidad; f) Adecuar y difundir las normas y procedimientos para la buena administración de los recursos y patrimonio de la entidad; g) Participar en los Comités Especiales de contrata- ciones y adquisiciones del Estado conforme a Ley; h) Formular el plan operativo del área; i) Organizar y mantener actualizado el inventario físi- co valorado de los activos de la APCI; y j) Otras de su competencia que le asigne la Dirección Ejecutiva. Artículo 30º.- La Dirección Ejecutiva aprobará la es- tructura orgánica de esta Oficina. OFICINA DE REGISTRO Y ASESORÍA JURIDICA Artículo 31º.- La Oficina de Registro y Asesoría Jurí- dica tiene a su cargo el proceso de administración de los registros de APCI y presta asesoramiento de carácter jurídico y legal a la Alta Dirección. Está a cargo de un funcionario de confianza denominado Jefe de la Oficina de Registro y Asesoría Jurídica quien depende de la Di- rección Ejecutiva. Artículo 32º.- Son funciones de la Oficina de Regis- tro y Asesoría Jurídica: a) Conducir y actualizar los Registros de las Organi- zaciones No Gubernamentales de Desarrollo (Registro ONGD), de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (Registro ENIEX), de Entidades Privadas sin fines de lucro receptoras de do- naciones de carácter asistencial y educacional provenien- te del exterior (Registro de Donaciones); b) Conducir y actualizar el Registro del servicio de Voluntarios y Expertos; c) Conducir y actualizar el Registro de estudiantes extranjeros que realicen estudios o reciban preparación técnica en el país en el marco de la cooperación técnica internacional;d) Registrar y mantener actualizado el Registro Na- cional de Proyectos de Cooperación Técnica Internacio- nal a ser sometidos a las fuentes cooperantes; e) Informar la designación de funcionarios acredita- dos a la Dirección Nacional de Protocolo y ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores para la expedición de las credenciales correspondientes; f) Registrar las donaciones provenientes del extranje- ro que se efectúen en el marco de la cooperación técnica internacional, a favor de entidades del sector público den- tro de los treinta días de comunicada la aceptación de dichas donaciones por el sector concernido bajo respon- sabilidad; g) Registrar los pedidos de constancia nacional y emitir la conformidad para la liberación arancelaria de bienes provenientes del exterior en el marco de los programas y proyectos de cooperación técnica internacional; h) Facilitar el acceso a la información disponible en los registros de la APCI; i) Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos en los asuntos de carácter jurídico y legal; j) Compilar, sistematizar y mantener actualizados los dispositivos legales vigentes que tengan incidencia so- bre el quehacer de la APCI; k) Efectuar el seguimiento de las acciones judiciales relacionadas con la APCI y cuya defensa corre a cargo del Procurador Público del Sector y participar en las ac- ciones que demanden representación legal de la entidad; l) Elaborar y visar los proyectos de dispositivos lega- les, contratos, convenios, resoluciones, normas adminis- trativas y otros documentos afines; m) Velar por el cumplimiento de disposiciones legales que regulen la cooperación técnica internacional; y n) Otras de su competencia que le asigne la Direc- ción Ejecutiva. Artículo 33º.- La Dirección Ejecutiva aprobará la es- tructura orgánica de esta Oficina. OFICINA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Artículo 34º.- La Oficina de Tecnología de la Informa- ción es la encargada de diseñar el plan de desarrollo in- formático y de desarrollar los sistemas de información de soporte para los procesos de cooperación técnica inter- nacional, así como proveer las estadísticas sobre coope- ración internacional que requiere la APCI. Está a cargo de un funcionario de confianza denominado Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información, quien depende de la Dirección Ejecutiva. Artículo 35º.- Son funciones de la Oficina de Tecno- logía de la Información: a) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Estratégico de Tecnología de la Información sujeto a los objetivos trazados en el Plan de Gestión Institucional; b) Planear, desarrollar y mantener las bases de datos de proyectos, gestión administrativa, intranet institucio- nal así como otros sistemas requeridos por APCI; c) Brindar soporte a las áreas de la institución permi- tiendo establecer los canales de comunicación y flujos de información, propiciando su integración funcional; d) Implementar y administrar el portal informativo de la institución y brindar servicios a través de internet a las entidades demandantes de información sobre coopera- ción técnica internacional; e) Efectuar el mantenimiento y actualización perma- nente del parque informático; y f) Otros de su competencia que le asigne la Dirección Ejecutiva. Artículo 36º.- La Dirección Ejecutiva aprobará la es- tructura orgánica de esta Oficina. SUBCAPÍTULO II ÓRGANO DE ASESORÍA OFICINA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Artículo 37º.- La Oficina de Planeamiento Estratégi- co es el órgano encargado de asesorar a la Alta Direc- ción y demás órganos de la APCI en el planeamiento de la Política de Cooperación Técnica Internacional. Reali- za el seguimiento y evaluación de los resultados institu- cionales y del sistema de cooperación técnica interna-