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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (29/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 225566 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el apelante ha cumplido con presentar su recurso de apelación en el plazo que le concede el Artículo 167º Inc. 1) del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en la calificación de admisibilidad del recurso pre- sentado se advirtió que el apelante sostiene que es inte- grante de un consorcio de sastres y confeccionistas y que dicho consorcio ya estaba conformado, atribuyéndose cier- ta representación del mismo; por lo que se le cursó el Ofi- cio Nº 705-2002-VRADM de fecha 27 de mayo del presente año, en el cual se le concede el plazo de DOS días para que subsane la omisión en aplicación del penúltimo párrafo del Artículo 168º del citado Reglamento; Que, el apelante con fecha 30 de mayo del presente mes y año ha cumplido en el plazo señalado por la Ley, con presentar las absoluciones a que hace mención el Oficio Nº 705-2002-VRADM, en el que hace mención, que si bien es cierto que en su recurso de apelación ha afirmado que integra un consorcio, no lo ha hecho en el sentido de que dicho consorcio esté conformado, y que no actúa en repre- sentación del consorcio, y que además el recurso lo inter- pone individualmente, como también al formular consultas, y no obstante adjunta el documento de promesa de con- sorcio, a través del cual sus integrantes lo facultan para representarlos en el proceso de adjudicación directa; Que, considerando que el plazo otorgado para la sub- sanación suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación, por lo que, el plazo para resolver el recurso de apelación se computa a partir del día siguiente de ab- suelta la subsanación, es decir a partir del día 31 de mayo del presente año; y siendo el estado del proceso impugna- tivo, el de Resolver el fondo del asunto; Que, del análisis de todo lo expuesto, se concluye: 1.- Que, referente al acogimiento de la observación del rubro "Cartera de Clientes", si bien es cierto en las Bases, originariamente sólo se había considerado ser acreditada con las copias de los comprobantes de pago correspon- dientes a los dos últimos años; tratándose de un requisito comercial, el Comité Especial convino en agregar dicho re- quisito, lo cual no constituye tratamiento discriminatorio, está dentro de las exigencias mínimas de las Bases, que todo postor puede cumplir con facilidad, lo que no contraviene el Artículo 25º de la Ley en cuanto no fomenta impedimentos para la mayor participación de postores; y lo que es más tratándose de un CONSORCIO éste saldría beneficiado por la sumatoria de comprobantes de pago y de conformidad de clientes atendidos. 2.- En lo referente al rubro de "Infraestructura y Tecno- logía" si bien es cierto no se consideró en las Bases origi- nales este ítem, el Comité Especial en aplicación al Artícu- lo 52º segundo párrafo del reglamento efectuando la CO- RRECCIÓN del caso estimó conveniente exigir este requi- sito, por cuanto, tratándose de una adquisición sobre medi- da y a gran escala, es importante que los postores las pro- duzcan y no las comercialicen, evitándose la subcontrata- ción, que está prohibida por la Ley. En cuanto a la propuesta del apelante de que este requisito se supla con la presen- tación de una DECLARACIÓN JURADA, se estima que no es un documento que acredite la propiedad, tratándose de derechos de bienes muebles que mínimamente podrían ser acreditados con facturas o boletas de compra o por docu- mento de compraventa notarial. Por estas consideraciones y estando a las atribuciones y facultades contenidas en el Artículo 4º Inc. b) del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Artículo 166º del mismo reglamento; Artículo 36º de la Ley Universitaria y el Artículo 28º del Estatuto de esta Universidad, concor- dante con la Resolución Rectoral Nº 054-94-R-CU; SE RESUELVE: 1. DECLARAR: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el apelante Sr. Rolando Casas Porras, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente. 2. Notificar al apelante dentro del plazo de cinco (5) días en su domicilio procesal, la presente resolución. Regístrese y comuníquese. PEDRO ARBULÚ DÍAZ Vicerrector Administrativo 11546ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI Aceptan renuncia de Secretario Técni- co de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial que ope- ra en el Colegio de Contadores Públi- cos de Lima RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 051-2002-INDECOPI/DIR Lima, 26 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que el señor Paolo Del Águila Ruiz de Somocurcio ha presentado renuncia al cargo de Secretario Técnico de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que opera en el Colegio de Contadores Públicos de Lima; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directo- rio de la Institución; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Paolo Del Águila Ruiz de Somocurcio al cargo de Secretario Técnico de la Comisión Delegada de Reestruc- turación Patrimonial del Indecopi que opera en el Colegio de Contadores Públicos de Lima, con efectividad al 30 de junio de 2002, dándosele las gracias por los servicios pres- tados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALMEYDA TASAYCO Presidente del Directorio 11428 Aceptan renuncia de Secretario Técni- co de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 052-2002-INDECOPI/DIR Lima, 26 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que el señor Gustavo Montero Flores ha presentado renuncia al cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directo- rio de la Institución; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Gustavo Montero Flores al cargo de Secretario Téc- nico de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi, con efectividad al 2 de julio de 2002, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALMEYDA TASAYCO Presidente del Directorio 11429