Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2002 (29/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de junio de 2002

Que, el apelante ha cumplido con presentar su recurso de apelacion en el plazo que le concede el Articulo 167º Inc. 1) del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en la calificacion de admisibilidad del recurso presentado se advirtio que el apelante sostiene que es integrante de un consorcio de sastres y confeccionistas y que dicho consorcio ya estaba conformado, atribuyendose cierta representacion del mismo; por lo que se le curso el Oficio Nº 705-2002-VRADM de fecha 27 de MORDAZA del presente ano, en el cual se le concede el plazo de DOS dias para que subsane la omision en aplicacion del penultimo parrafo del Articulo 168º del citado Reglamento; Que, el apelante con fecha 30 de MORDAZA del presente mes y ano ha cumplido en el plazo senalado por la Ley, con presentar las absoluciones a que hace mencion el Oficio Nº 705-2002-VRADM, en el que hace mencion, que si bien es MORDAZA que en su recurso de apelacion ha afirmado que integra un consorcio, no lo ha hecho en el sentido de que dicho consorcio este conformado, y que no actua en representacion del consorcio, y que ademas el recurso lo interpone individualmente, como tambien al formular consultas, y no obstante adjunta el documento de promesa de consorcio, a traves del cual sus integrantes lo facultan para representarlos en el MORDAZA de adjudicacion directa; Que, considerando que el plazo otorgado para la subsanacion suspende todos los plazos del procedimiento de impugnacion, por lo que, el plazo para resolver el recurso de apelacion se computa a partir del dia siguiente de absuelta la subsanacion, es decir a partir del dia 31 de MORDAZA del presente ano; y siendo el estado del MORDAZA impugnativo, el de Resolver el fondo del asunto; Que, del analisis de todo lo expuesto, se concluye: 1.- Que, referente al acogimiento de la observacion del rubro "Cartera de Clientes", si bien es MORDAZA en las Bases, originariamente solo se habia considerado ser acreditada con las copias de los comprobantes de pago correspondientes a los dos ultimos anos; tratandose de un requisito comercial, el Comite Especial convino en agregar dicho requisito, lo cual no constituye tratamiento discriminatorio, esta dentro de las exigencias minimas de las Bases, que todo postor puede cumplir con facilidad, lo que no contraviene el Articulo 25º de la Ley en cuanto no fomenta impedimentos para la mayor participacion de postores; y lo que es mas tratandose de un CONSORCIO este saldria beneficiado por la sumatoria de comprobantes de pago y de conformidad de clientes atendidos. 2.- En lo referente al rubro de "Infraestructura y Tecnologia" si bien es MORDAZA no se considero en las Bases originales este item, el Comite Especial en aplicacion al Articulo 52º MORDAZA parrafo del reglamento efectuando la CORRECCION del caso estimo conveniente exigir este requisito, por cuanto, tratandose de una adquisicion sobre medida y a gran escala, es importante que los postores las produzcan y no las comercialicen, evitandose la subcontratacion, que esta prohibida por la Ley. En cuanto a la propuesta del apelante de que este requisito se supla con la MORDAZA de una DECLARACION JURADA, se estima que no es un documento que acredite la propiedad, tratandose de derechos de bienes muebles que minimamente podrian ser acreditados con facturas o boletas de compra o por documento de compraventa notarial. Por estas consideraciones y estando a las atribuciones y facultades contenidas en el Articulo 4º Inc. b) del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Articulo 166º del mismo reglamento; Articulo 36º de la Ley Universitaria y el Articulo 28º del Estatuto de esta Universidad, concordante con la Resolucion Rectoral Nº 054-94-R-CU; SE RESUELVE: 1. DECLARAR: INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el apelante Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente. 2. Notificar al apelante dentro del plazo de cinco (5) dias en su domicilio procesal, la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA ARBULU MORDAZA Vicerrector Administrativo 11546

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI
Aceptan renuncia de Secretario Tecnico de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial que opera en el Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 051-2002-INDECOPI/DIR
MORDAZA, 26 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que el senor MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA de Somocurcio ha presentado renuncia al cargo de Secretario Tecnico de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi que opera en el Colegio de Contadores Publicos de Lima; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la Institucion; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA de Somocurcio al cargo de Secretario Tecnico de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi que opera en el Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA, con efectividad al 30 de junio de 2002, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TASAYCO Presidente del Directorio 11428

Aceptan renuncia de Secretario Tecnico de la Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 052-2002-INDECOPI/DIR
MORDAZA, 26 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado renuncia al cargo de Secretario Tecnico de la Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la Institucion; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Secretario Tecnico de la Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi, con efectividad al 2 de MORDAZA de 2002, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TASAYCO Presidente del Directorio 11429

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