Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2002 (01/03/2002)


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PROYECTO

MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2002

podra precisar y aprobar otros criterios que sirvan para fines de la clasificacion de las cuentas regulatorias segun el MORDAZA de Actividad. 3. Transacciones con empresas vinculadas Los Concesionarios deberan mantener cuentas especiales para registrar e identificar las transacciones efectuadas con empresas vinculadas. Para efectos de revelacion de las transacciones con empresas vinculadas, en los estados financieros, se seguiran las pautas establecidas sobre el particular por CONASEV (ver la Nota 8.150 "Transacci ones con Empr esas Vi adas"delManual para la ncul Preparacion de Informacion Financiera), no obstante lo cual el Organismo Regulador, de ser necesario, establecera las normas que sirvan de guia para las transacciones con empresas vinculadas. 4. Metodos de depreciacion Se debera utilizar el metodo de linea recta para el calculo de la depreciacion de los activos fijos. Los porcentajes a aplicar para cada clase de activo se determinaran de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Para fines regulatorios, de acuerdo a la reglamentacion vigente, la depreciacion es aplicable a la MORDAZA util de los activos que son parte de los sistemas de transporte de hidrocarburos por ductos ( D.S. Nº 041-99-EM) sin considerar el concepto de valor residual de la depreciacion. Los porcentajes de depreciacion a aplicar para fines regulatorios pueden diferir de aquellos utilizados para fines impositivos. En los casos de reclasificacion de activos que no han sido utilizados en la prestacion de los servicios, los porcentajes de depreciacion deben ser recalculados, teniendo en cuenta que dichos activos no han sido depreciados por cuanto no formaban parte de la base tarifaria. Los nuevos porcentajes a aplicar se calcularan mediante el uso de la formula 1/(anos de MORDAZA util remanente) para cada MORDAZA de activo. 5. Capital redundante El concepto de capital redundante es un concepto utilizado para fines regulatorios, que esta asociado con los activos o parte de estos que dejan de contribuir a la prestacion del servicio de transporte. Por tal razon el equipo o parte de el identificado como "Capital Redundante" es excluido de la base de calculo de la tarifa debiendo registrarse dicha exclusion en subcuentas especificas que debera aperturar el concesionario. Para el transporte de hidrocarburos por ductos, en el caso que existiese exceso de capacidad instalada y se declarase la existencia de activos redundantes, para efectos tarifarios se debe ajustar la base de activos considerando el cociente de utilizacion. De acuerdo al Articulo 128º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 041-99-EM la parte de la base de activos que no se deprecia, se actualiza y registra anualmente usando la tasa de actualizacion que senala dicho reglamento, de manera que al incrementarse la utilizacion de la capacidad puedan reincorporarse a la base tarifaria aquellos activos o la parte de estos que dejan su condicion de capital redundante. El monto de depreciacion aumenta a medida que se transfiere los saldos a la base tarifaria de la capacidad (capacidad reservada sobre la capacidad nominal del sistema), lo cual implica tambien un ajuste en el nivel de depreciacion. Las tasas de depreciacion se aplicaran sobre la base de activos ajustada por el cociente de utilizacion. La parte de la base de activos que no se deprecia, se acumula y su retorno se capitaliza ( la capitalizacion se realiza de acuerdo al Articulo 128º del Reglamento de Transporte), de manera tal que a medida que se incrementa la utilizacion de la capacidad, se transfiere el saldo correspondiente a la base tarifaria de activos. El monto de depreciacion aumenta a medida que se transfieren los saldos a la base tarifaria (obteniendose entonces una tasa de depreciacion creciente). Existen otras inversiones llamadas "de Riesgo" (Articulo 122º del Reglamento de Transporte) que no son parte del calculo tarifario pero que son registradas en la contabilidad regulatoria. El capital de riesgo podra incorporarse al

capital de inversiones al incrementarse la utilizacion de la capacidad del sistema. Dicho capital de inversion de riesgo se actualiza y registra anualmente usando la tasa de actualizacion que senala dicho Reglamento. Cabe agregar que aquellos activos que son parte del sistema y que temporalmente no se utilizan por estar en reparacion o mantenimiento, no forman parte del capital redundante. 6. Actualizacion de costos por correccion monetaria A fin de tomar en cuenta las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda peruana se efectuara el ajuste de los costos a moneda constante. Tal ajuste se debera registrar en cuentas especiales siguiendo las disposiciones dictadas por el Consejo Normativo de Contabilidad. 7. Contabilidad de la garantia La Garantia es aplicable al concesionario de red principal, que se rige por el reglamento de la Ley de Promocion de l I a ndusti delGas Nat al1 . ra ur El concesionario recibira mensualmente el pago por garantia de red principal la que debe contabilizarse en la cuenta 161 "Garantia de concesion por cobrar" y se acredita a la cuenta 750 de "Ingresos Diversos", en la subcuenta 700 "Ingresos Complementarios por cumplimiento de Garantia". Si el concesionario cierra balance el 30 de MORDAZA, se contabiliza la diferencia entre el monto de la garantia y los ingresos percibidos. Si cierra balance el 31 de diciembre se contabiliza una 8/12va parte. 8. Inversiones adicionales durante el periodo tarifario En el caso que se lleven a cabo inversiones adicionales durante el periodo entre revisiones tarifarias, dichas inversiones podran recibir el tratamiento de Instalaciones en Construccion" que podra acumular un interes durante la construccion. Si su construccion termina MORDAZA de la revision tarifaria siguiente, tanto la inversion como el interes acumulado se deben transferir a la subcuenta transitoria "Instalaciones construidas aun no clasificadas" en la cuenta 330 900 Planta Fuera de Servicio que puede seguir acumulando interes. Cabe aclarar que las tarifas son generalmente fijadas para un determinado periodo tarifario, (que es aquel entre revisiones tarifarias). Las tarifas se ajustan mediante una formula disenada para mantener su valor real. La revision tarifaria generalmente considera las obras que seran llevadas a cabo durante el periodo tarifario. Los concesionarios pueden decidir luego si quieren realizar inversiones adicionales durante el periodo tarifario. Estas inversiones adicionales no implican un recalculo de tarifas (sino que las tarifas siguen siendo las mismas.) es por ello, que el concesionario generalmente realiza las inversiones si le resulta economico con las tarifas vigentes o espera a la siguiente revision tarifaria para presentar su propuesta al regulador. En tal sentido, una inversion adicional, efectuada dentro de un periodo tarifario, no se depreciara inicialmente, sino a partir del momento en que se incluya en la base tarifaria. Por lo tanto, el concepto de contabilidad regulatoria establece cuentas especificas para satisfacer las necesidades de informacion para fines tarifarios, sin afectar la contabilidad financiera. Asi, se establecen en el Manual cuentas especificas para registrar las inversiones adicionales cuya construccion se MORDAZA concluido MORDAZA de la revision tarifaria siguiente. Para el mismo fin se consideran cuentas especificas para registrar la depreciacion que corresponda a tales inversiones adicionales. 9. Almacenamiento de liquidos La practica estandar establece una cantidad de dias de almacenamiento en el servicio de transporte de liquidos. En el caso de terminales en puerto, tambien puede esta-

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM del 15 de septiembre de 1999

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