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Pág. 4 PROYECTO Lima, viernes 1 de marzo de 2002 podrá precisar y aprobar otros criterios que sirvan para fines de la clasificación de las cuentas regulatorias según el tipo de Actividad. 3. Transacciones con empresas vinculadas Los Concesionarios deberán mantener cuentas espe- ciales para registrar e identificar las transacciones efec- tuadas con empresas vinculadas. Para efectos de revela- ción de las transacciones con empresas vinculadas, en los estados financieros, se seguirán las pautas establecidas sobre el particular por CONASEV (ver la Nota 8.150 “Tran- sacciones con Empresas Vinculadas” del Manual para la Preparación de Información Financiera ), no obstante lo cual el Organismo Regulador, de ser necesario, establecerá las normas que sirvan de guía para las transacciones con empresas vinculadas. 4. Métodos de depreciación Se deberá utilizar el método de línea recta para el cál- culo de la depreciación de los activos fijos. Los porcenta- jes a aplicar para cada clase de activo se determinarán de conformidad con los principios de contabilidad generalmen- te aceptados. Para fines regulatorios, de acuerdo a la reglamentación vigente, la depreciación es aplicable a la vida útil de los activos que son parte de los sistemas de transporte de hidrocarburos por ductos ( D.S. Nº 041-99-EM) sin consi- derar el concepto de valor residual de la depreciación. Los porcentajes de depreciación a aplicar para fines regulatorios pueden diferir de aquellos utilizados para fi- nes impositivos. En los casos de reclasificación de activos que no han sido utilizados en la prestación de los servicios, los por- centajes de depreciación deben ser recalculados, tenien- do en cuenta que dichos activos no han sido depreciados por cuanto no formaban parte de la base tarifaria. Los nue- vos porcentajes a aplicar se calcularán mediante el uso de la fórmula 1/(años de vida útil remanente) para cada tipo de activo. 5. Capital redundante El concepto de capital redundante es un concepto utili- zado para fines regulatorios, que está asociado con los activos ó parte de éstos que dejan de contribuir a la presta- ción del servicio de transporte. Por tal razón el equipo o parte de él identificado como “Capital Redundante” es ex- cluido de la base de calculo de la tarifa debiendo registrar- se dicha exclusión en subcuentas específicas que deberá aperturar el concesionario. Para el transporte de hidrocarburos por ductos, en el caso que existiese exceso de capacidad instalada y se de- clarase la existencia de activos redundantes, para efectos tarifarios se debe ajustar la base de activos considerando el cociente de utilización. De acuerdo al Artículo 128º del Reglamento de Trans- porte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 041-99-EM la parte de la base de ac- tivos que no se deprecia, se actualiza y registra anualmen- te usando la tasa de actualización que señala dicho regla- mento, de manera que al incrementarse la utilización de la capacidad puedan reincorporarse a la base tarifaria aque- llos activos o la parte de éstos que dejan su condición de capital redundante. El monto de depreciación aumenta a medida que se transfiere los saldos a la base tarifaria de la capacidad (capacidad reservada sobre la capacidad nomi- nal del sistema), lo cual implica también un ajuste en el nivel de depreciación. Las tasas de depreciación se apli- carán sobre la base de activos ajustada por el cociente de utilización. La parte de la base de activos que no se depre- cia, se acumula y su retorno se capitaliza ( la capitaliza- ción se realiza de acuerdo al Artículo 128º del Reglamento de Transporte), de manera tal que a medida que se incre- menta la utilización de la capacidad, se transfiere el saldo correspondiente a la base tarifaria de activos. El monto de depreciación aumenta a medida que se transfieren los sal- dos a la base tarifaria (obteniéndose entonces una tasa de depreciación creciente). Existen otras inversiones llamadas “de Riesgo” (Ar- tículo 122º del Reglamento de Transporte) que no son parte del cálculo tarifario pero que son registradas en la contabi- lidad regulatoria. El capital de riesgo podrá incorporarse alcapital de inversiones al incrementarse la utilización de la capacidad del sistema. Dicho capital de inversión de ries- go se actualiza y registra anualmente usando la tasa de actualización que señala dicho Reglamento. Cabe agregar que aquellos activos que son parte del sistema y que temporalmente no se utilizan por estar en reparación o mantenimiento, no forman parte del capital redundante. 6. Actualización de costos por corrección mone- taria A fin de tomar en cuenta las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda peruana se efectuará el ajuste de los costos a moneda constante. Tal ajuste se deberá regis- trar en cuentas especiales siguiendo las disposiciones dic- tadas por el Consejo Normativo de Contabilidad. 7. Contabilidad de la garantía La Garantía es aplicable al concesionario de red princi- pal, que se rige por el reglamento de la Ley de Promociónde la Industria del Gas Natural 1. El concesionario recibirá mensualmente el pago por ga- rantía de red principal la que debe contabilizarse en la cuen- ta 161 “Garantía de concesión por cobrar” y se acredita a la cuenta 750 de “Ingresos Diversos”, en la subcuenta 700 “Ingresos Complementarios por cumplimiento de Garan- tía”. Si el concesionario cierra balance el 30 de abril, se contabiliza la diferencia entre el monto de la garantía y los ingresos percibidos. Si cierra balance el 31 de diciembre se contabiliza una 8/12va parte. 8. Inversiones adicionales durante el período ta- rifario En el caso que se lleven a cabo inversiones adicionales durante el período entre revisiones tarifarías, dichas inver- siones podrán recibir el tratamiento de Instalaciones en Construcción” que podrá acumular un interés durante la construcción. Si su construcción termina antes de la revi- sión tarifaria siguiente, tanto la inversión como el interés acumulado se deben transferir a la subcuenta transitoria “Instalaciones construidas aún no clasificadas” en la cuen- ta 330 900 Planta Fuera de Servicio que puede seguir acu- mulando interés. Cabe aclarar que las tarifas son generalmente fijadas para un determinado período tarifario, (que es aquel entre revisiones tarifarias). Las tarifas se ajustan mediante una fórmula diseñada para mantener su valor real. La revisión tarifaria generalmente considera las obras que serán lleva- das a cabo durante el período tarifario. Los concesionarios pueden decidir luego si quieren realizar inversiones adicio- nales durante el período tarifario. Estas inversiones adicio- nales no implican un recálculo de tarifas (sino que las tari- fas siguen siendo las mismas.) es por ello, que el conce- sionario generalmente realiza las inversiones si le resulta económico con las tarifas vigentes o espera a la siguiente revisión tarifaria para presentar su propuesta al regulador. En tal sentido, una inversión adicional, efectuada den- tro de un período tarifario, no se depreciará inicialmente, sino a partir del momento en que se incluya en la base tarifaria. Por lo tanto, el concepto de contabilidad regulatoria es- tablece cuentas específicas para satisfacer las necesida- des de información para fines tarifarios, sin afectar la con- tabilidad financiera. Así, se establecen en el Manual cuen- tas especificas para registrar las inversiones adicionales cuya construcción se haya concluido antes de la revisión tarifaria siguiente. Para el mismo fin se consideran cuen- tas especificas para registrar la depreciación que corres- ponda a tales inversiones adicionales. 9. Almacenamiento de líquidos La práctica estándar establece una cantidad de días de almacenamiento en el servicio de transporte de líquidos. En el caso de terminales en puerto, también puede esta- 1Aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM del 15 de septiembre de 1999