TEXTO PAGINA: 101
Pág. 5 PROYECTO Lima, viernes 1 de marzo de 2002 blecerse la tarifa integrada de manera que esta incluya el servicio de transporte y almacenamiento. En el caso de operaciones de ductos que prestan un servicio integrado y que no tienen muchas posibilidades de que otras empresas compitan en la prestación de servi- cios adicionales como almacenamiento, no sería necesa- rio una separación de actividades contables en la medida que la empresa no deje de prestar servicios integrados y quiera desagregarlos en distintas tarifas. En caso de prestar servicios de almacenamiento por se- parado (no integrado) se utilizan cuentas separadas y se cal- cula un requerimiento de ingresos por almacenamiento. Este requerimiento de ingresos se subdivide en dos totales: uno se asigna a la prestación de almacenamiento incluida en el servicio de transporte y el otro total a la prestación adicional de servicios de almacenamiento. El único tratamiento conta- ble adicional que se requiere es el uso del código de actividad 02 y el uso de las respectivas cuentas de ingreso. 10. Contabilidad de contratos de Gas Natural Los contratos poseen cláusulas que tienen efectos mo- netarios directos e indirectos. Un ejemplo de cláusula con efecto monetario directo es la cláusula de Take-or-Pay mien- tras que un ejemplo de cláusula con efecto monetario indi- recto es la cláusula de make-up. La cláusula take-or-pay tiene un efecto directo que pue- de ser representado monetariamente de la siguiente ma- nera: 1) todos los meses se registra un costo “fijo” igual el porcentaje de la cláusula multiplicado por el precio y por el volumen mínimo contractual; y 2) adicionalmente puede registrarse un monto que es variable y que es igual al pre- cio por el exceso de gas tomado por encima del volumen mínimo contractual y no mayor al volumen contractual máxi- mo, más los precios y adicionales por cualquier volumen tomado por encima del volumen contractual máximo. La facturación del suministrador debería contemplar todas las cláusulas de aplicación. Sin embargo, puede darse el caso en que, por ejemplo, la cláusula make-up tendría un efecto directo en la contabilidad si el período contrac- tual de aplicación difiere del ejercicio contable. Por ejem- plo, si el período contractual anual comienza el 1 de abril y termina el 31 de marzo y la empresa cierra balance el 31 de diciembre, puede haber un saldo volumétrico a fines del ejercicio contable que se compensaría en el ejercicio si- guiente. Este posible saldo a favor es un activo dado que en la siguiente factura será descontado del monto a pagar. Pero desde el punto de vista regulatorio, es un costo de suministro que no debe ser pasado a los usuarios. Por lo tanto en la contabilidad de la última factura que se paga al suministrador se debe realizar el siguiente registro: 924Compra de Gas para Fines de Reventa A 180Gastos Pagados por Anticipado B a 420 Cuentas por Pagar Comerciales A+B El monto a registrar en cada uno de las cuentas es el siguiente: A es el total de la factura menos el gas a favor por la cláusula de make-up valorizado al precio unitario del gas en la factura y B es el gas a favor por la cláusula de make-up valorizado al precio unitario del gas en la factura. 11. Traspaso de costos Los Concesionarios de distribución de gas natural de- ben mantener información detallada de los contratos de transporte y suministro que permitan al Ente Regulador de- terminar el traspaso de costos (“pass-through”) a incluirse en las tarifas para los usuarios finales. 12. Moneda en que se reporta la contabilidad Los concesionarios deberán llevar su contabilidad en mo- neda nacional. En el caso que algún Concesionario, acogién- dose a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, lleve su contabili- dad en moneda extrajera, deberá convertir los valores a mo- neda nacional para los fines de la preparación y presentación de su información financiera ante el Organismo Regulador. Para ello utilizará los tipos de cambio de la moneda extranjera publicados por la Superintendencia de Banca y Seguros. 13. Revaluación de los activos Algunas empresas revalúan sus activos siguiendo di- versas prácticas (valor de mercado, valor de reposición,valor de reemplazo, etc.). Si bien es una práctica comer- cial aceptada, no es una práctica regulatoria. Generalmen- te los activos se contabilizan por su valor original o por su valor razonable cuando no se dispone de dicha informa- ción, según lo establece la NIC 16. 14. Planta no reconocida en la tarifa Es el costo de la planta que utiliza el concesionario en sus operaciones pero que se utiliza en tareas que no son reconocidas en la determinación de las tarifas de los servi- cios regulados. Este caso se presenta cuando un componente de la planta en servicio se clasifica en uno de los siguientes ca- sos: - Aportes de capital de los usuarios de acuerdo al Artículo 138º del Reglamento de Transporte; y - Planta servicio que ha sido construida en exceso y que es considerada capital de riesgo. - Instalaciones que dejan de contribuir en alguna forma a la prestación de los servicios básicos. Esta planta se deprecia normalmente pero la deprecia- ción no tiene efecto en la tarifa. B. INSTRUCCIONES SOBRE CUENTAS ESPECÍ- FICAS 1. Terrenos y derechos de Vía Las cuentas por terrenos y derechos de vía incluyen el costo de los terrenos que son propiedad de la empresa, al igual que los derechos que la empresa tiene en terrenos que son propiedad ajena, tales como arrendamientos, de- rechos de agua, y derechos de vía. No se debe incluir en esta cuenta los costos incurridos en limpieza y nivelación de terrenos ni el costo de daños asociados con la cons- trucción e instalación de la planta en servicio. Tales costos deben incluirse en las cuentas de la planta en servicio. Se registrará por separado la adquisición, transferen- cia, o retiro de cada parcela de tierra, derechos de agua o de vía que tenga más de un año de vida. El registro debe indicar la naturaleza de la propiedad, descripción legal, área, mapa de referencia, propósito de uso, etc. Cualquier diferencia entre el monto obtenido por la ven- ta de tierras o derechos de tierra, menos comisiones de agente y otros costos relacionados a la venta, y el valor en libros de los terrenos o derechos, será incluida en el esta- do de ganancias y pérdidas como otros ingresos. Se harán los ajustes necesarios con respecto a cualquier estructura o mejora localizada en el terreno vendido. Cuando la adquisición de terrenos que se destine para las operaciones de la empresa, conlleva la compra de más terreno que el necesario, el cargo en la cuenta de terrenos se sustentará en el costo del terreno comprado; sin em- bargo, para fines tarifarios no se considerará el justo valor de mercado de los terrenos que no se usarán para las ope- raciones de la empresa. Los rubros de costo que se pueden incluir en esta cuenta son: a.Mamparos; b.Costo de adquisición; c.Pago de notarios y otros; d.Pago de comisiones a corredores de bienes raíces, agentes y otras partes involucradas en la compra de los terrenos o derechos; e.El costo de los alquileres cancelados al momento de la compra, a fin de tomar posesión del terreno; f.Retirar, trasladar o reconstruir la propiedad de otros, tal como edificios, carreteras, ferrocarriles, puentes, cementerios, etc., a fin de mantener la posesión del terreno; g.Las paredes divisorias a no ser que sean tratadas como parte de las estructuras h.Tasaciones especiales hechas por las autoridades públicas para mejoras públicas en cuanto a nuevas carreteras, nuevos puentes, nuevos sistemas de al- cantarillado, nuevas veredas, etc. No se incluye en esta cuenta los impuestos cobrados para el mante- nimiento de dichas mejoras; i.Costo de las gestiones realizadas para la compra, pero no los montos que se pagan por mediciones