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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2002 (01/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 99

Pág. 3 PROYECTO Lima, viernes 1 de marzo de 2002 Cabe precisar que, aun cuando el Plan de Cuentas pre- sentado en el presente Manual, está basado en el Plan Con- table Nacional y en las NIC´s, las empresas reguladas que tengan un plan de cuentas distinto al presente, podrán soli- citar al OSINERG la autorización para usar su respectivo plan contable para fines regulatorios. El OSINERG aproba- rá tales planes contables, siempre que cumplan con gene- rar toda la información requerida para fines regulatorios, C. Definiciones La definición de los términos utilizados en el presente Manual es la misma que aparece en los dispositivos lega- les que regulan la industria de hidrocarburos líquidos y gas natural, al igual que en el Plan Contable General Revisado. II. ORGANIZA CIÓN DEL MANU AL Para una mejor comprensión del Manual éste ha sido organizado de la manera siguiente: A. Instrucciones generales B. Instrucciones sobre cuentas específicas C. Plan de cuentas D. Indicadores de gestión E. Información financiera y operativa A. Instrucciones generales 1. Mantenimiento de registros Los concesionarios mantendrán debidamente actuali- zados sus registros contables, los mismos que serán lle- vados en cualquiera de las formas admitidas legalmente. Cada asiento, anotado en los registros contables, se res- paldará con la documentación e información detallada que permita su análisis y verificación. Además de los registros contables los concesionarios llevaran los libros societarios que establece el Código de Comercio y las normas específicas dictadas sobre el par- ticular. Los libros y la documentación contable serán manteni- dos debidamente organizados durante el plazo que esta- blezca la ley que regula esa materia. Además de las cuentas requeridas, se podrán mante- ner cuentas de consolidación, cuentas experimentales o transitorias, o desagregaciones de cualquier cuenta, bajo la condición que se mantenga la integridad de las cuentas principales requeridas. Adicionalmente se deberán mantener los formularios es- tablecidos en el Manual con la información requerida por el organismo regulador. Período contable El período contable se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Cada concesionario llevará sus registros contables de manera que todas las transacciones de un período se incorporen en dicho período. 2. Registro de operaciones por actividades Los concesionarios deberán seguir el principio de se- paración de actividades en el registro de sus operaciones. El plan de cuentas, que este Manual incluye, está diseña- do para que las empresas puedan registrar contablemente cada una de sus operaciones de acuerdo con cada activi- dad específica. El registro de operaciones por actividades permitirá al concesionario proporcionar a OSINERG infor- mación financiera por cada actividad que desarrolla. A solicitud de parte, o a instancia propia, el Organismo Regulador podrá modificar la clasificación de actividades, prevista por el Manual, a fin de incluir las que realiza el concesionario. El criterio para clasificar un cierto rubro en determina- da actividad es el de su uso principal. Por ejemplo, un tan- que de almacenamiento puede formar parte de los equipos de transporte de hidrocarburos líquidos si es que se utiliza primordialmente para las operaciones de transporte. En cambio, si el tanque se utiliza mayormente para brindar servicios de almacenamiento no regulados, entonces este deberá ser clasificado dentro de la actividad de almacena- miento, aunque paralelamente se utilice para propósitos de transporte en forma esporádica. El Organismo ReguladorÍNDICE I.OBJETIVO, ALCANCE Y DEFINICIONES DEL MA- NUAL A.Objetivo B.Alcance C.Definiciones II.Organización del Manual A.Instrucciones generales 1.Mantenimiento de registros 2.Registro de operaciones por actividades 3.Transacciones con empresas vinculadas 4.Métodos de depreciación 5.Capital redundante 6.Actualización de costos por corrección mone- taria 7.Contabilidad de la garantía 8.Inversiones adicionales durante el período ta- rifario 9.Almacenamiento de líquidos 10.Contabilidad de contratos de Gas Natural 11.Traspaso de costos 12.Moneda en que se reporta la contabilidad 13.Revaluación de los activos 14.Planta no reconocida en la tarifa B.INSTRUCCIONES SOBRE CUENTAS ESPECÍ- FICAS 1.Terrenos y derechos de Vía 2.Edificios y Estructuras 3.Equipos e Instalaciones 4.Sistema de registro de propiedad 5.Transferencia de propiedad 6.Costos de construcción 7.Asignación de los costos fijos de construcción 8.Intereses durante la construcción 9.Cuentas de Ingreso 10.Cuentas de Gastos a. Servicios corporativos (Administración) b. Detalle de los gastos de depreciación C.PLAN DE CUENTAS 1.Organización y Numeración de las Cuentas 2.Listado de las cuentas 3.Descripción de las Cuentas D.INDICADORES DE GESTIÓN E.INFORMACIÓN FINANCIERA Y OPERATIVA III.ANEXOS DE LA INFORMACIÓN REGULATORIA I. OBJETIVO, ALCANCE Y DEFINICIONES DEL MA- NUAL A. Objetivo El presente Manual, tiene por objeto establecer las disposiciones relativas a la contabilidad regulatoria apli- cable a los concesionarios de transporte de hidrocarbu- ros por ductos y al concesionario de distribución de gas por red de ductos. La contabilidad regulatoria busca satisfacer los requeri- mientos de información para fines regulatorios, diferencian- do los costos y gastos relacionados con las actividades re- guladas. En este sentido la contabilidad regulatoria deman- dará la apertura de cuentas divisionarias o subdivisiona- rias, en el propio plan contable de la Empresa regulada, no siendo necesario implementar un plan contable paralelo. B. Alcance Los concesionarios de las actividades de transporte y de distribución deberán cumplir con las disposiciones del presente Manual, sin perjuicio de observar las demás regulaciones contables vigentes que les sean aplicables. Aquellos aspectos no normados por el Manual serán tra- tados de acuerdo con el Plan Contable General Revisa- do y las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC´s) oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad. En caso de discrepancia entre las disposiciones del presente Manual y las NIC´s, prevalecerán las primeras, para fines regulatorios.