Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2002 (01/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2002

PROYECTO

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INDICE
I. OBJETIVO, ALCANCE Y DEFINICIONES DEL MANUAL A. Objetivo B. Alcance C. Definiciones II. Organizacion del Manual A. Instrucciones generales 1. Mantenimiento de registros 2. Registro de operaciones por actividades 3. Transacciones con empresas vinculadas 4. Metodos de depreciacion 5. Capital redundante 6. Actualizacion de costos por correccion monetaria 7. Contabilidad de la garantia 8. Inversiones adicionales durante el periodo tarifario 9. Almacenamiento de liquidos 10. Contabilidad de contratos de Gas Natural 11. Traspaso de costos 12. Moneda en que se reporta la contabilidad 13. Revaluacion de los activos 14. Planta no reconocida en la tarifa B. INSTRUCCIONES SOBRE CUENTAS ESPECIFICAS 1. Terrenos y derechos de Via 2. Edificios y Estructuras 3. Equipos e Instalaciones 4. Sistema de registro de propiedad 5. Transferencia de propiedad 6. Costos de construccion 7. Asignacion de los costos fijos de construccion 8. Intereses durante la construccion 9. Cuentas de Ingreso 10. Cuentas de Gastos a. Servicios corporativos (Administracion) b. Detalle de los gastos de depreciacion C. PLAN DE CUENTAS 1. Organizacion y Numeracion de las Cuentas 2. Listado de las cuentas 3. Descripcion de las Cuentas D. INDICADORES DE GESTION E. INFORMACION FINANCIERA Y OPERATIVA III. ANEXOS DE LA INFORMACION REGULATORIA I. OBJETIVO, ALCANCE Y DEFINICIONES DEL MANUAL A. Objetivo El presente Manual, tiene por objeto establecer las disposiciones relativas a la contabilidad regulatoria aplicable a los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y al concesionario de distribucion de gas por red de ductos. La contabilidad regulatoria busca satisfacer los requerimientos de informacion para fines regulatorios, diferenciando los costos y gastos relacionados con las actividades reguladas. En este sentido la contabilidad regulatoria demandara la apertura de cuentas divisionarias o subdivisionarias, en el propio plan contable de la Empresa regulada, no siendo necesario implementar un plan contable paralelo. B. Alcance Los concesionarios de las actividades de transporte y de distribucion deberan cumplir con las disposiciones del presente Manual, sin perjuicio de observar las demas regulaciones contables vigentes que les MORDAZA aplicables. Aquellos aspectos no normados por el Manual seran tratados de acuerdo con el Plan Contable General Revisado y las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC´s) oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad. En caso de discrepancia entre las disposiciones del presente Manual y las NIC´s, prevaleceran las primeras, para fines regulatorios.

Cabe precisar que, aun cuando el Plan de Cuentas presentado en el presente Manual, esta basado en el Plan Contable Nacional y en las NIC´s, las empresas reguladas que tengan un plan de cuentas distinto al presente, podran solicitar al OSINERG la autorizacion para usar su respectivo plan contable para fines regulatorios. El OSINERG aprobara tales planes contables, siempre que cumplan con generar toda la informacion requerida para fines regulatorios, C. Definiciones La definicion de los terminos utilizados en el presente Manual es la misma que aparece en los dispositivos legales que regulan la industria de hidrocarburos liquidos y gas natural, al igual que en el Plan Contable General Revisado. II. ORGANIZACION DEL MANUAL Para una mejor comprension del Manual este ha sido organizado de la manera siguiente: A. Instrucciones generales B. Instrucciones sobre cuentas especificas C. Plan de cuentas D. Indicadores de gestion E. Informacion financiera y operativa A. Instrucciones generales 1. Mantenimiento de registros Los concesionarios mantendran debidamente actualizados sus registros contables, los mismos que seran llevados en cualquiera de las formas admitidas legalmente. Cada asiento, anotado en los registros contables, se respaldara con la documentacion e informacion detallada que permita su analisis y verificacion. Ademas de los registros contables los concesionarios llevaran los libros societarios que establece el Codigo de Comercio y las normas especificas dictadas sobre el particular. Los libros y la documentacion contable seran mantenidos debidamente organizados durante el plazo que establezca la ley que regula esa materia. Ademas de las cuentas requeridas, se podran mantener cuentas de consolidacion, cuentas experimentales o transitorias, o desagregaciones de cualquier cuenta, bajo la condicion que se mantenga la integridad de las cuentas principales requeridas. Adicionalmente se deberan mantener los formularios establecidos en el Manual con la informacion requerida por el organismo regulador. Periodo contable El periodo contable se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Cada concesionario llevara sus registros contables de manera que todas las transacciones de un periodo se incorporen en dicho periodo. 2. Registro de operaciones por actividades Los concesionarios deberan seguir el MORDAZA de separacion de actividades en el registro de sus operaciones. El plan de cuentas, que este Manual incluye, esta disenado para que las empresas puedan registrar contablemente cada una de sus operaciones de acuerdo con cada actividad especifica. El registro de operaciones por actividades permitira al concesionario proporcionar a OSINERG informacion financiera por cada actividad que desarrolla. A solicitud de parte, o a instancia propia, el Organismo Regulador podra modificar la clasificacion de actividades, prevista por el Manual, a fin de incluir las que realiza el concesionario. El criterio para clasificar un MORDAZA rubro en determinada actividad es el de su uso principal. Por ejemplo, un tanque de almacenamiento puede formar parte de los equipos de transporte de hidrocarburos liquidos si es que se utiliza primordialmente para las operaciones de transporte. En cambio, si el tanque se utiliza mayormente para brindar servicios de almacenamiento no regulados, entonces este debera ser clasificado dentro de la actividad de almacenamiento, aunque paralelamente se utilice para propositos de transporte en forma esporadica. El Organismo Regulador

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