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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2002 (01/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 98

Pág. 2 PROYECTO Lima, viernes 1 de marzo de 2002 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0425-2002-OS/CD Lima, 20 de febrero de 2002 VISTOS: El memorándum GART-Gas/OSINERG Nº 010-2002, elaborado por la Gerencia de Regulación de Gas Natural de OSINERG, y el Informe de la asesoría legal externa AL-DC-012-2002. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 44º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por De- creto Supremo Nº 041-99-EM, obliga a los concesionarios a establecer y mantener una contabilidad regulatoria con cuentas separadas con relación a los servicios prestados y cuentas consolidadas con respecto al negocio en su totalidad, según los procedimientos, plazos y medios que establezca el OSINERG; Que, asimismo, los Artículos 38º y 46º de los reglamentos vigentes de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, respectivamente, señalan que los concesiona- rios deben presentar al OSINERG trimestralmente: Balance general, Estado de ganancias y pérdidas por naturaleza y destino, Flujo de fondos y otras que el OSINERG considere conveniente. Igualmente, dentro de los veinte (20) días calendario del mes de abril de cada año, los concesionarios deberán entregar al OSINERG, los Estados financieros del ejercicio anterior, debidamente auditados, debiendo el OSINERG establecer los plazos, formatos y medios tecnológicos mediante los cuales el concesionario deberá remitir dicha información; Que, el Artículo 21º del reglamento general del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, dispone que es facultad exclusiva del OSINERG, dictar reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones, así como el dictado de normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios; Que, constituye requisito para la aprobación de reglamentos y normas de alcance general (Artículo 25º reglamento general del OSINERG), que los proyectos respectivos sean prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, debiendo contener dicha prepublica- ción lo siguiente: •El texto del reglamento o norma a expedir; •Una exposición de motivos; •El plazo dentro del cual se recibirán los comentarios y sugerencias, el cual no podrá ser menor a quince (15) días calendario contados desde la fecha de la prepublicación. De considerarse necesario la realiza- ción de una Audiencia Pública, deberá indicarse la fecha de su realización. Que, en cumplimiento de las disposiciones legales mencionadas, se ha presentado para la aprobación del Consejo Directivo, el Manual de Contabilidad Regulatoria y la correspondiente exposición de motivos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el reglamento general del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su regla- mento aprobado por D ecreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la prepublicación del proyecto de norma “Manual de Contabilidad Regulatoria” aplica- ble a los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos, debiendo recibirse los comentarios y sugerencias de los interesados hasta el 19 de abril de 2002. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo