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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2002 (01/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 104

Pág. 8 PROYECTO Lima, viernes 1 de marzo de 2002 el concesionario (es decir, almacenamiento, transporte, dis- tribución, etc.). Estos balances permiten evaluar la marcha relativa de las distintas unidades de negocios e identificar las transferencias que existen entre ellas, de manera que se pueda detectar la existencia de subsidios internos. A fin de poder establecer los costos administrativos que le corresponden a cada una de las unidades de negocios (actividades) se ha creado la cuenta 945 “Gastos por Ser- vicios Corporativos”. La administración de la empresa le debe cobrar a las demás actividades y a sí misma la pres- tación de sus servicios corporativos. Estos servicios in- cluyen tareas tales como gerencia, contabilidad, finanzas, informática, planillas, etc. Por lo tanto, el propósito de la cuenta es registrar transacciones nominales, ya que a di- ferencia de las demás cuentas no se produce un flujo de fondos real. Esta actividad presta servicios corporativos a todas las otras actividades. En el caso en que una empre- sa preste servicios en dos ó más actividades (sin incluir la de Administración), deberá asignar los costos por admi- nistración a las otras actividades al momento de cierre del periodo con el fin de remitir la información al regulador. Para fines de la asignación de costos se utilizarán los criterios establecidos en la metodología Kansas-Nebraska. Se de- bitará la cuenta 945 “Gastos por Servicios Corporativos” para cada una de las Actividades que presta y se acredita- rá a una cuenta de ingresos no operativos, de manera tal que el estado de resultados de la Actividad de Servicios Corporativos (Administración) arroje un saldo igual a cero luego de la respectiva asignación. b. Detalle de los gastos de depreciación Una de las cuentas de gasto por naturaleza es la de- preciación, de manera que a cualquier cuenta de gasto por destino se le puede asignar una partida de depreciación. En realidad las únicas cuentas de gasto por destino que tienen depreciación son aquellas que tienen que ver con activos que son depreciables. De allí que el propósito de este tipo de cuenta es el de registrar los gastos de depre- ciación de los activos que luego se acreditan a las cuentas de depreciación acumulada. C. PLAN DE CUENTAS 1. Organización y Numeración de las Cuentas Con el propósito que el Ente Regulador cuente con in- formación adecuada para cumplir su función, el Plan de Cuentas se organiza de acuerdo a tres niveles de detalle: 1. Clase de Actividad; 2. Cuentas; y 3. Subcuentas. El propósito de la organización de las cuentas por Cla- se de Actividad es identificar el conjunto de actividades propias del negocio del transporte y distribución de gas natural e hidrocarburos líquidos, es decir, almacenamien- to, transporte, distribución primaria (con y sin garantía), me- dición, comercialización, etc. Para el caso específico de la industria en el Perú se han identificado las siguientes acti- vidades, cada una de las cuales podría ser tratada como una Unidad de Negocio en un Concesionario de transporte y/o distribución. Clasificación por Actividad Código 00Consolidado 01Almacenamiento - Gas Natural y Gas Natural 02Almacenamiento - Hidrocarburos Líquidos 03Transporte de Gas Natural por Ductos con Ga- rantía 04Transporte de Gas Natural por Ductos sin Ga- rantía 05Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Duc- tos 06Distribución de Gas Natural por Red de Ductos Primaria con Garantía 07Distribución de Gas Natural por Red de Ductos Primaria sin Garantía 08Distribución de Gas Natural por Red de Ductos Secundaria09Medición 10Comercialización de Gas Natural 11Servicios Corporativos (Administración) 12Otras Actividades El código 00 “Consolidado” no se utiliza para fines de registro sino únicamente para hacer una consolidación de las demás actividades, en el caso que una empresa reali- ce dos o más de ellas”. Las actividades 01 y 02 no están reguladas, en cambio las actividades 03 a 08 si lo están. Las actividades 09 y 10 forman parte de la comercialización y están reguladas. La actividad 06 Distribución de Gas Natural por Red de Ductos Primaria con Garantía, corresponde a las activida- des de distribución por red de alta presión, que están bajo el amparo de la Ley Nº 27133 de Promoción del Desarrollo del Gas Natural y su reglamento aprobado con D.S. Nº 040- 99-EM. La actividad 07 Distribución de Gas Natural por Red de Ductos Primaria sin Garantía, corresponde a las activida- des de distribución por red de alta presión, que están suje- tas a la Reglamentación general de Distribución por duc- tos fuera del amparo de la Ley Nº 27133 de Promoción del Desarrollo del Gas Natural y su reglamento aprobado con D.S. Nº 040-99-EM. La actividad 08 Distribución de Gas Natural por Red de Ductos Secundaria, corresponde a las actividades de dis- tribución por red de baja presión, que están sujetas a la Reglamentación general de Distribución por red de ductos vigente, fuera del amparo de la Ley Nº 27133 de Promo- ción del Desarrollo del Gas Natural y su reglamento apro- bado con D.S. Nº 040-99-EM. El código 12 agrupa otras actividades que puede reali- zar un concesionario, tales como la producción y refina- ción de petróleo, venta e instalación de artefactos domésti- cos, asesorías especializadas, etc., y que normalmente no tienen mayor incidencia en la operación misma de las acti- vidades reguladas. Un Concesionario de distribución de gas natural para brindar sus servicios debe realizar otras actividades que son indispensables tales como almacenamiento de gas, medición, y comercialización. En el caso de almacena- miento, toda labor que se realiza en apoyo de la actividad de distribución, deberá ser registrada en el código 01, aun cuando la actividad misma de almacenamiento no está sujeta a regulación según las normas actuales del Sub- sector. De esta manera, toda empresa concesionaria de- berá registrar contablemente el íntegro de sus operacio- nes, incluso de aquellas actividades que no son regula- das (e.g. almacenamiento, venta e instalación de cocinas a gas, etc.). Dada su importancia para la distribución de gas natural, la actividad de almacenamiento es listada en forma separada, mientras que otras actividades menores, tales como ventas e instalaciones de cocinas y otros ru- bros, se deben agrupar bajo el código 12. En el caso de un Concesionario de transporte de hidrocarburos, si éste realiza actividades de producción y refinación, estas acti- vidades deberán clasificarse en el código 12. A cada una de las actividades señaladas le corresponde un juego completo de cuentas, de modo que se pueda establecer la situación económico-financiera de cada de ellas en for- ma independiente. A cada una de las actividades anteriormente señala- das le corresponde una información contable que se orga- niza en Cuentas y Subcuentas. El propósito de la clasifica- ción por Tipo de Cuenta obedece a la agrupación por ele- mento de los estados financieros es decir, Activos, Pasi- vos, Patrimonio Neto, Ingresos y Gasto. A su vez, las Sub- cuentas simplemente permiten un mayor desglose de cada una de las Cuentas. La Cuentas se agrupan en base a tres dígitos, de la siguiente manera: Clasificación por tipo de cuenta Código Nombre 100-200-300 Cuentas del activo 400 Cuentas del pasivo 500 Cuentas del patrimonio neto 600 Cuentas de gasto por naturaleza 700 Cuentas de ingreso 800 Cuentas de resultado 900 Cuentas de gasto por destino