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Pág. 218493 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de marzo de 2002 M T C Aceptan renuncia del Viceministro de Vivienda y Construcción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2002-MTC Lima, 28 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 175-2000- MTC, se designó al Arq. Raúl Flórez García-Rada en el cargo de Viceministro de Vivienda y Construcción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Resolución Suprema Nº 102-2001- MTC, se ratificó al Arq. Raúl Flórez García-Rada en el cargo mencionado en el Considerando anterior; Que, el mencionado funcionario ha formulado renun- cia al cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25862; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el Arq. Raúl Flórez García-Rada al cargo de Viceminis- tro de Vivienda y Construcción del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, dán- dosele las gracias por los importantes servicios presta- dos a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 4216 Otorgan a empresas y persona natural autorización y permiso de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el departamento de Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 086-2002-MTC/15.03 Lima, 26 de febrero de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la COMPAÑÍA UNI- VERSAL DE RADIODIFUSIÓN S.A., para que se le otor- gue autorización para establecer una estación del servi- cio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Mo- dulada (FM), en el distrito y provincia de Abancay, de- partamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorgael Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 005 y 422-2001-MTC/15.19.02 de fechas 9 de enero y 16 de octubre de 2001, se otorgó el beneficio de fraccionamien- to a la COMPAÑÍA UNIVERSAL DE RADIODIFUSIÓN S.A., para el pago de su deuda por concepto de canon y tasa anuales y así como la multa que le fuera impuesta mediante Resolución Directoral Nº 015-99-MTC, a méri- to de la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, modificada por Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC; Que, los numerales 6) y 7) del Artículo 116º del Re- glamento General de la Ley de Telecomunicaciones, es- tablecen que el Ministerio no otorgará la autorización cuando el solicitante no hubiere cumplido con los pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y ca- non por las autorizaciones que hubieren sido otorgadas a dicha empresa, así como respecto de alguna multa que se le hubiere impuesto; Que la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19 estable- ce en el numeral 7 del rubro Del Procedimiento, que la pérdida del fraccionamiento produce, entre otros efec- tos, la cancelación automática de la autorización ob- tenida por las personas naturales o jurídicas sanciona- das con multa; Que, mediante Informes Nºs. 290-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 1185-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la COMPAÑÍA UNIVERSAL DE RADIODIFUSIÓN S.A., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otor- gar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Te- lecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la COMPAÑÍA UNIVERSAL DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización y permiso de ins- talación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, im- prorrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Abancay, departamen-