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Pág. 218494 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de marzo de 2002 to de Apurímac, de acuerdo a las siguientes característi- cas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :107.9 MHz Indicativo :OCR-5T Potencia :300 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Av. Cusco Nº 194, distrito y provincia de Abancay, de- partamento de Apurímac. Coordenadas: L.O. 72° 48' 50" L.S. 13° 35' 03" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La COMPAÑÍA UNIVERSAL DE RADIODIFUSIÓN S.A., está obligada a instalar y ope- rar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modifi- car las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- En caso que la titular de la autorización pierda el fraccionamiento de pago otorgado por Resolu- ción Directoral Nº 005-2001-MTC/15.19.02, se produci- rá automáticamente la cancelación de la presente autorización. Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 4101 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 087-2002-MTC/15.03 Lima, 26 de febrero de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO Y TELEDIFUSORA COMERCIAL REDE LATINO E.I.R.L. para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso esla facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 765-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 928-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por empresa RADIO Y TELEDIFUSORA CO- MERCIAL REDE LATINO E.I.R.L., cumple con los requisi- tos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otor- gar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias y el Tex- to Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Te- lecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO Y TELE- DIFUSORA COMERCIAL REDE LATINO E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión so- nora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apu- rímac, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :106.3 Mhz Indicativo :OCR-5D Potencia :500 W. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Av. Arenales s/n, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurí- mac. Ubicación de la Planta :Cerro Incapersa, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurí- mac. Coordenadas: L.O. 72° 48' 55.2" L.S. 13° 34' 40.4" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.