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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2002 (09/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 219036 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de marzo de 2002 aduana de cualquier clase o denominación a favor del fun- cionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 4692 Disponen contratación de servicio de asesoría legal especializada median- te proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2002-EF/43 Lima, 8 de marzo del 2002 Vistos, los Informes Nºs. 008-2002-EF/43.01 y 300- 2002-EF/60 de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, que sustentan la configuración del supuesto de servicios personalísimos previsto en el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, así como la consiguiente exoneración del Concurso Público para la contratación de los servicios pro- fesionales del doctor Roberto MacLean Ugarteche, la mis- ma que deberá ser realizada mediante el proceso de se- lección de Adjudicación de Menor Cuantía; CONSIDERANDO: Que, el Perú ha suscrito con diversos países conve- nios para la promoción y protección recíproca de las inversiones con la finalidad de garantizar un tratamiento justo y equitativo a los inversionistas extranjeros; Que, conforme a lo establecido en dichos Convenios, las controversias que pudieran surgir entre las partes con- tratantes, podrán ser resueltas en el Tribunal de la parte contratante en cuyo territorio se hubiera efectuado la inver- sión o mediante Arbitraje Internacional del Centro Interna- cional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) creado por el Convenio sobre Arreglo de Diferen- cias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, en 1966; Que, teniendo en cuenta las posibles demandas de las que el Estado Peruano pudiera ser objeto ante el CIADI, por supuestas violaciones de los Convenios señalados es necesaria la contratación, por parte del Ministerio de los servicios de un profesional de calificación reconocida en el área internacional que pudiera prestar asesoramiento en aspectos relacionados con la aplicación de las cláusulas de solución de controversias en Convenios de Protección y Promoción de Inversiones, y del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados; Que, según el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que esta- blezca el Reglamento; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que, los servi- cios personalísimos son los contratos de locación de ser- vicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, de acuerdo a la evaluación de las características del locador, el doctor Roberto MacLean Ugarteche es unjurista con una amplia experiencia en el campo del dere- cho y alta especialización, siendo por tanto viable su con- tratación como servicios personalísimos; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante Oficio Nº 382-2002- EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presu- puestaria para efectuar la mencionada contratación; Que, asimismo, el Artículo 20º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado establece que las adquisiciones y contrataciones exo- neradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Pú- blico o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el pro- cedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía y se apro- barán mediante Resolución del Titular del Pliego; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la contratación del doctor Roberto MacLean Ugarteche como servicios personalísimos, de con- formidad con el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Fi- nanzas del proceso de Concurso Público para la contrata- ción del doctor Roberto MacLean Ugarteche, para que brin- de asesoría legal especializada en aspectos relacionados con la aplicación de las cláusulas de solución de contro- versias en los Convenios de Promoción y Protección de Inversiones y del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, disponiendo que ésta se efectúe mediante el pro- ceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La contratación a la que se refiere los ar- tículos precedentes será realizada por la Oficina General de Administración, hasta por el importe de S/. 276 220.62 (Doscientos Setenta y Seis Mil Doscientos Veinte y 62/100 Nuevos Soles) y hasta el 30 de abril de 2002 o cuando se cubra el monto del valor referencial, lo que ocurra primero. Dicha contratación se hará con cargo al presupuesto del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, corres- pondiente al ejercicio 2002. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial así como los Informes Nºs. 008-2002-EF/43.01 y 300-2002- EF/60 de la Oficina General de Administración y de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, se- rán de conocimiento de la Contraloría General de la Repú- blica dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 4693 ENERGÍA Y MINAS Establecen disposiciones para pago del derecho de vigencia y/o penalidad y mo- difican el Reglamento de Diversos Tí- tulos del TUO de la Ley General de Minería y del Reglamento de Procedi- mientos Mineros DECRETO SUPREMO Nº 010-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los Artículos 39º y 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supre-