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Pág. 219039 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de marzo de 2002 Tercera.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 4732 Establecen servidumbre de uso a favor de Inversiones Portland S.A. sobre terrenos ubicados en la provincia de Lima para efectuar labores de explo- tación de concesión minera RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2002-EM Lima, 5 de marzo de 2002 VISTO; el expediente de establecimiento de servidumbre solicitado por Pedro Galup Fernández Concha, en la fecha 10 de octubre de 1997, sobre el terreno de cuatrocientos dos (402) hectáreas de exten- sión, ubicado en el paraje denominado Manchay, del distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, de propiedad de la Comunidad Campesina de Collanac, para fines de efectuar labores de explotación bajo la modalidad de cielo abierto en la concesión mi- nera "El Silencio 8", ubicación de canchas de desmon- tes y demás instalaciones complementarias de esta operación. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. 3) del Artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, es atribución de los titulares de concesiones mineras soli- citar a la autoridad minera autorización para establecer servidumbre sobre los terrenos de terceros que sean ne- cesarios para la racional utilización de la concesión; Que, la extensión del área solicitada en servidumbre ha sido determinada en el Informe de la Inspección Ocular en 402 hectáreas, estableciéndose el monto indemnizato- rio en: CINCUENTIDÓS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y 06/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 52,740.06) por el derecho de servidumbre por un período de cincuenta (50) años; Que, Inversiones Portland S.A. con R.U.C. Nº 20253597713, debidamente representada por su Director Gerente Víctor de la Torre de la Piedra, con poder inscrito en el Asiento 6 de la Ficha Nº 40162 del Libro de Socieda- des Contractuales del Registro Público de Minería, acredi- ta titularidad del derecho minero "El Silencio 8" con la Cons- tancia Registral del Contrato de Transferencia del 100% de acciones y derechos que le otorgara a su favor don Pedro Galup Fernández Concha, según Escritura Pública de fe- cha 22 de abril de 1998, extendida ante el Notario de Lima, Dr. Alfredo Paino Scarpati; Que, se ha cumplido con el procedimiento contempla- do en los Artículos 130º y siguientes del Texto Único Orde- nado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y Artículos 2º y 3º del Reglamento del Artículo 7º de la Ley Nº 26505, sustituido por la Ley Nº 26570, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG, re- ferido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos; Que, estando al Informe Legal de la Dirección General de Minería y de conformidad con lo establecido en el Artí- culo 4º del Reglamento del Artículo 7º de la Ley Nº 26505, sustituido por la Ley Nº 26570, aprobado por Decreto Su- premo Nº 017-96-AG;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la Servidumbre de Uso a favor de Inversiones Portland S.A. sobre los terrenos de cuatro- cientos dos (402.00) hectáreas de extensión, ubicados en el Paraje de Manchay, distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, de propiedad de la Comunidad Campesina de Collanac, para efectuar labores de explota- ción a cielo abierto de la concesión minera "El Silencio 8", ubicación de las canchas de desmonte y demás instala- ciones complementarias de esta operación. Artículo 2º.- Inversiones Portland S.A., por concepto de indemnización deberá consignar la suma de CIN- CUENTIDÓS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y 06/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 52,740.06) a la orden de la Dirección General de Minería, en el plazo de treinta (30) días de notificada la presente resolución, bajo apercibimien- to de declararse abandonada su solicitud de servidumbre. Artículo 3º.- Al término de la servidumbre, Inversiones Portland S.A. efectuará los trabajos de revalorización de las áreas alteradas o su revegetación que se detallen en su Estudio de Impacto Ambiental. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Energía y Minas y Agricul- tura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 4738 Disponen tener a Cementos Pacasma- yo S.A.A. como titular de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica otorgada mediante R.S. Nº 045-95-EM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2002-EM Lima, 8 de marzo de 2002 Visto: El Expediente Nº 14048694, organizado por Ce- mentos Norte Pacasmayo S.A. sobre concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmi- sión 60 kV S.E. Guadalupe - S.E. Cementos Norte Pacas- mayo, y la solicitud de modificación de denominación so- cial presentada el 23 de enero de 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 045-95-EM, de fecha 23 de junio de 1995, se otorgó a favor de Cementos Norte Pacasmayo S.A., la concesión definitiva para desa- rrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión 60 kV S.E. Guadalupe - S.E. Cemen- tos Norte Pacasmayo, aprobándose el Contrato de Conce- sión Nº 065-95; Que, la titular formalizó la adopción de la forma societa- ria de Sociedad Anónima Abierta, cambiando su denomi- nación por la de Cementos Norte Pacasmayo S.A.A., en virtud de la Escritura Pública extendida el 9 de diciembre de 1998, inscrita en la Ficha Nº 402 del Registro Mercantil de San Pedro de Lloc, cuya copia obra en el expediente; y, posteriormente, por Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima por Fusión extendida el 10 de diciem- bre de 1998, copia de cuyo Testimonio obra en el expe- diente, fue formalizada la constitución de la nueva socie- dad Cementos Pacasmayo S.A.A. mediante el traslado en bloque del patrimonio global, es decir, el activo y el pasivo