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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2002 (09/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 219053 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de marzo de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Renzo Rossini Miñán, Gerente de Estudios Económicos, a la ciudad de Fortaleza, Brasil, del 10 al 13 de marzo del presente año, a fin de participar en la reunión anual indicada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasajes: US$1 086,06 Viáticos: US$800,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$25,00 ------------------- TOTAL US$1 911,06 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduane- ros, cualquiera fuere su clase o denominación. RICHARD WEBB DUARTE Presidente 4580 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones contra funcionarios del CTAR Tacna por presunta comisión de delitos de pecula- do y de omisión o demora de actos fun- cionales RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 043-2002-CG Lima, 8 de marzo de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 094-2001-CG/B380, resultante del Examen Especial practicado en el Consejo Transitorio de Administración Regional Tacna - CTAR TAC- NA, cuyo alcance comprendió desde el 1 de enero del 2000 al 30 de junio del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República ha efectua- do un Examen Especial en el Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional Tacna - CTAR TACNA; Que, como resultado de la precitada acción de control la Comisión de Auditoría ha determinado que la Remodelación del Complejo Fronterizo Santa Rosa ejecutado por el CTAR TACNA, en virtud al Convenio Nº 016-2000-CTAR TACNA "REMODELACIÓN INTEGRAL DEL COMPLEJO FRONTE- RIZO SANTA ROSA DE TACNA", de 5.ABR.2000, suscrito con: CETICOS TACNA, Municipalidad Provincial de Tacna y Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD, no resuel- ve las necesidades funcionales de las entidades que operan en el citado Complejo; siendo que desde el 24.MAY.2001 en que fueron recepcionadas sus instalaciones por el CTAR TAC- NA no se encuentran en funcionamiento; Que, según la evaluación técnica efectuada por la Co- misión de Auditoría, las principales razones de la falta de funcionalidad del Complejo son: las garitas de control flexi- ble tienen dimensiones que sólo permiten albergar a dos personas, no obstante que en éstas se desarrollarán las funciones de migraciones, requisitorias de la Policía Na- cional y las funciones de ADUANAS para el registro vehi- cular; no se ha realizado mejoras para la atención de los vehículos con carga que ingresan y salen del país, que es uno de los principales problemas en la operación del Com- plejo, además las vías construidas para la circulación de vehículos menores generan un tráfico muy rígido, al no haberse contemplado espacios de maniobra o estaciona- mientos auxiliares; se ha omitido considerar áreas de ins- pección para el control de las exportaciones por la ADUA- NA, principalmente de aquellas que se transportan en ve- hículos pesados; se ha concebido un sistema de opera- ción de control aduanero en forma aleatoria que no permi-te la revisión fito y zoosanitaria de los productos de origen vegetal y animal transportados, en el total de vehículos menores que ingresan al país; inadecuado uso de las áreas de distribución externa, toda vez que se ha disminuido innecesariamente el área pavimentada existente para la ubicación de casetas de control y el diseño de vías con anchos y radios de giro mínimos, con la consiguiente re- ducción de los márgenes de maniobra de los vehículos en tránsito; etc.; Que, la falta de funcionalidad del Complejo también ha sido materia de cuestionamiento por las entidades que de- ben ocupar dichas instalaciones, motivo por el cual a pe- sar de haberse recepcionado la remodelación del Comple- jo hace aproximadamente nueve meses, éstos se rehúsan a ocuparlas; situación que fundamentalmente tiene su ori- gen en la falta de aceptación por parte de los funcionarios del CTAR TACNA a las sugerencias y recomendaciones formuladas por los usuarios del Complejo Fronterizo y en especial por la Dirección de Infraestructura de la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior, Ad- ministrador del Complejo, previo a la definición del proyec- to correspondiente; lo que ha generado que la inversión efectuada ascendente a S/. 706 377,22 producto de la eje- cución del Convenio Nº 016-2000-CTAR TACNA no tenga la utilidad esperada; estimándose el perjuicio económico ocasionado al Estado en S/. 562 625,58; Que, mediante Contrato de Cesión en Uso o Comodato Nº 18-97-CTAR-R.MTP/GSRDT-OSRA-OAS de 20.ENE.97, suscrito entre la Subregión Tacna y la Municipalidad Distrital de Camilaca, se acordó que la Subregión Tacna otorgue en Cesión de Uso el Tractor a Oruga Bulldozer D8K, marca Ca- terpillar, Modelo 4A, Serie Nº 52B3994, Motor Nº 78A4103, bomba hidráulica, Serie Nº 606333983, con una vigencia hasta el 31.DIC.97, y que al término del mismo la maquinaria debe- ría ser devuelta en forma inmediata y en buenas condiciones de uso y conservación; sin embargo, después de dos años y cuatro meses de vencido el contrato se concreta la devolu- ción del tractor mediante Acta de Entrega de 4.MAY.2000, el mismo que antes de su entrega el 23.ABR.99, sufre la sus- tracción de diversas piezas y accesorios y que para ponerlo en estado operativo el CTAR TACNA acudió a los servicios de la empresa TRACTOSAN DEL SUR E.I.R.LTDA. y al Depar- tamento de Equipo Mecánico de la Municipalidad Provincial de Tacna, desembolsando para tal efecto S/. 10 810,00 y S/. 26 721,69 respectivamente, para la reparación y mantenimien- to de la citada maquinaria, sin antes haber exigido a la Muni- cipalidad Distrital de Camilaca que asumiese los gastos en virtud del citado Contrato de Cesión en Uso o Comodato, per- judicándose económicamente el CTAR TACNA por un total de S/. 37 531,69; Que, durante el período de marzo de 1999 a enero del 2001, el ex Presidente Ejecutivo con Nivel F-7 y el ex Se- cretario Técnico con Nivel F-6 del CTAR TACNA han co- brado irregularmente incentivos a la productividad por un importe ascendente a S/. 38 976,00, no obstante que se- gún los "Procedimientos para la Aplicación de Incentivos Laborales en los Consejos Transitorios de Administración Regional" emitidos por el Ministerio de la Presidencia, te- nían derecho a este beneficio sólo los funcionarios del Ni- vel F-1 hasta el Nivel F-5 y otros grupos ocupacionales (técnico, auxiliar y profesional); sin embargo, tanto el ex Presidente Ejecutivo como el ex Secretario Técnico a fin de obtener beneficios económicos en su favor, se valieron de sus cargos para hacerse pago de los incentivos; situa- ción que no fue advertida por los funcionarios responsa- bles de la Administración del CTAR, lo que ha ocasionado un perjuicio económico a la entidad por el importe de S/. 38 976,00; denotándose indicios de la presunta comisión de los delitos de Peculado, previsto y penado en el Art. 387º del Código Penal vigente y de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto y penado en el Art. 377º del acotado Código; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado como consecuencia de la acción de control prac- ticada, la existencia de comisión de delito y daño económi- co en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran in- volucrados ex funcionarios del Consejo Transitorio de Ad- ministración Regional Tacna - CTAR TACNA, que han des- empeñado función pública en el mismo, corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º lite- ral f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional