Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2002 (09/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 9 de marzo de 2002 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Rossini Minan, Gerente de Estudios Economicos, a la MORDAZA de Fortaleza, Brasil, del 10 al 13 de marzo del presente ano, a fin de participar en la reunion anual indicada en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasajes: US$ 1 086,06 Viaticos: US$ 800,00 Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$ 25,00 ------------------TOTAL US$ 1 911,06 Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA WEBB DUARTE Presidente 4580

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones contra funcionarios del CTAR Tacna por presunta comision de delitos de peculado y de omision o demora de actos funcionales
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 043-2002-CG MORDAZA, 8 de marzo de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 094-2001-CG/B380, resultante del Examen Especial practicado en el Consejo Transitorio de Administracion Regional Tacna - CTAR TACNA, cuyo alcance comprendio desde el 1 de enero del 2000 al 30 de junio del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica ha efectuado un Examen Especial en el Consejo Transitorio de Administracion Regional Tacna - CTAR TACNA; Que, como resultado de la precitada accion de control la Comision de Auditoria ha determinado que la Remodelacion del Complejo Fronterizo MORDAZA MORDAZA ejecutado por el CTAR TACNA, en virtud al Convenio Nº 016-2000-CTAR TACNA "REMODELACION INTEGRAL DEL COMPLEJO FRONTERIZO MORDAZA MORDAZA DE TACNA", de 5.ABR.2000, suscrito con: CETICOS TACNA, Municipalidad Provincial de Tacna y Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD, no resuelve las necesidades funcionales de las entidades que operan en el citado Complejo; siendo que desde el 24.MAY.2001 en que fueron recepcionadas sus instalaciones por el CTAR TACNA no se encuentran en funcionamiento; Que, segun la evaluacion tecnica efectuada por la Comision de Auditoria, las principales razones de la falta de funcionalidad del Complejo son: las garitas de control flexible tienen dimensiones que solo permiten albergar a dos personas, no obstante que en estas se desarrollaran las funciones de migraciones, requisitorias de la Policia Nacional y las funciones de ADUANAS para el registro vehicular; no se ha realizado mejoras para la atencion de los vehiculos con carga que ingresan y salen del MORDAZA, que es uno de los principales problemas en la operacion del Complejo, ademas las vias construidas para la circulacion de vehiculos menores generan un trafico muy rigido, al no haberse contemplado espacios de maniobra o estacionamientos auxiliares; se ha omitido considerar areas de inspeccion para el control de las exportaciones por la ADUANA, principalmente de aquellas que se transportan en vehiculos pesados; se ha concebido un sistema de operacion de control aduanero en forma aleatoria que no permi-

te la revision fito y zoosanitaria de los productos de origen vegetal y animal transportados, en el total de vehiculos menores que ingresan al pais; inadecuado uso de las areas de distribucion externa, toda vez que se ha disminuido innecesariamente el area pavimentada existente para la ubicacion de casetas de control y el diseno de vias con anchos y radios de giro minimos, con la consiguiente reduccion de los margenes de maniobra de los vehiculos en transito; etc.; Que, la falta de funcionalidad del Complejo tambien ha sido materia de cuestionamiento por las entidades que deben ocupar dichas instalaciones, motivo por el cual a pesar de haberse recepcionado la remodelacion del Complejo hace aproximadamente nueve meses, estos se rehusan a ocuparlas; situacion que fundamentalmente tiene su origen en la falta de aceptacion por parte de los funcionarios del CTAR TACNA a las sugerencias y recomendaciones formuladas por los usuarios del Complejo Fronterizo y en especial por la Direccion de Infraestructura de la Direccion General de Administracion del Ministerio del Interior, Administrador del Complejo, previo a la definicion del proyecto correspondiente; lo que ha generado que la inversion efectuada ascendente a S/. 706 377,22 producto de la ejecucion del Convenio Nº 016-2000-CTAR TACNA no tenga la utilidad esperada; estimandose el perjuicio economico ocasionado al Estado en S/. 562 625,58; Que, mediante Contrato de Cesion en Uso o Comodato Nº 18-97-CTAR-R.MTP/GSRDT-OSRA-OAS de 20.ENE.97, suscrito entre la Subregion Tacna y la Municipalidad Distrital de Camilaca, se acordo que la Subregion Tacna otorgue en Cesion de Uso el Tractor a Oruga Bulldozer D8K, MORDAZA Caterpillar, Modelo 4A, Serie Nº 52B3994, Motor Nº 78A4103, bomba hidraulica, Serie Nº 606333983, con una vigencia hasta el 31.DIC.97, y que al termino del mismo la maquinaria deberia ser devuelta en forma inmediata y en buenas condiciones de uso y conservacion; sin embargo, despues de dos anos y cuatro meses de vencido el contrato se concreta la devolucion del tractor mediante Acta de Entrega de 4.MAY.2000, el mismo que MORDAZA de su entrega el 23.ABR.99, sufre la sustraccion de diversas piezas y accesorios y que para ponerlo en estado operativo el CTAR TACNA acudio a los servicios de la empresa TRACTOSAN DEL SUR E.I.R.LTDA. y al Departamento de Equipo Mecanico de la Municipalidad Provincial de Tacna, desembolsando para tal efecto S/. 10 810,00 y S/. 26 721,69 respectivamente, para la reparacion y mantenimiento de la citada maquinaria, sin MORDAZA haber exigido a la Municipalidad Distrital de Camilaca que asumiese los gastos en virtud del citado Contrato de Cesion en Uso o Comodato, perjudicandose economicamente el CTAR TACNA por un total de S/. 37 531,69; Que, durante el periodo de marzo de 1999 a enero del 2001, el ex Presidente Ejecutivo con Nivel F-7 y el ex Secretario Tecnico con Nivel F-6 del CTAR TACNA han cobrado irregularmente incentivos a la productividad por un importe ascendente a S/. 38 976,00, no obstante que segun los "Procedimientos para la Aplicacion de Incentivos Laborales en los Consejos Transitorios de Administracion Regional" emitidos por el Ministerio de la Presidencia, tenian derecho a este beneficio solo los funcionarios del Nivel F-1 hasta el Nivel F-5 y otros grupos ocupacionales (tecnico, auxiliar y profesional); sin embargo, tanto el ex Presidente Ejecutivo como el ex Secretario Tecnico a fin de obtener beneficios economicos en su favor, se valieron de sus cargos para hacerse pago de los incentivos; situacion que no fue advertida por los funcionarios responsables de la Administracion del CTAR, lo que ha ocasionado un perjuicio economico a la entidad por el importe de S/. 38 976,00; denotandose indicios de la presunta comision de los delitos de Peculado, previsto y penado en el Art. 387º del Codigo Penal vigente y de Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto y penado en el Art. 377º del acotado Codigo; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de comision de delito y dano economico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados ex funcionarios del Consejo Transitorio de Administracion Regional Tacna - CTAR TACNA, que han desempenado funcion publica en el mismo, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º literal f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional

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