TEXTO PAGINA: 22
Pág. 219044 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de marzo de 2002 tracción de los citados recursos; con la finalidad de amino- rar el impacto socioeconómico generado por la suspen- sión de la actividad extractiva del recurso merluza; Que asimismo, por Resolución Ministerial Nº 045-2002- PE, de fecha 5 de febrero del 2002 se autorizó la ejecución de un Programa de Pesca Exploratoria del Recurso Merlu- za, en el área comprendida entre el extremo norte del do- minio marítimo peruano y el paralelo 08° 00' Latitud Sur, con la participación de embarcaciones pesqueras arras- treras de mayor y menor escala con permiso de pesca vi- gente; la misma que se desarrollará los días lunes, martes y miércoles de cada semana hasta completar un volumen total de extracción de 6,500 toneladas métricas; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 072-2002- PE, de fecha 19 de febrero del 2002, se levantó la veda reproductiva del recurso merluza ( Merluccius gayi perua- nos), en todo el litoral peruano, disponiendo que las activi- dades extractivas del citado recurso se desarrollarán en función a lo establecido por las Resoluciones Ministeriales Nº 041-2002-PE y Nº 045-2002-PE; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029- 2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar a 13 000 toneladas métricas la cuota total de captura de merluza establecida en el Artícu- lo 1º de la Resolución Ministerial Nº 045-2002-PE. Artículo 2º.- Exceptuar del alcance de la disposición contenida en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 045-2002-PE, referida a la periodicidad de las operaciones de extracción, a las empresas que cuentan con permiso de pesca para operar barcos arrastreros-factoría, los cua- les podrán realizar la extracción de merluza hasta 20 días consecutivos, seguidos de 10 días de paralización, desde el extremo norte del dominio marítimo peruano hasta el paralelo 4° 30' L.S. y fuera de las 10 millas marinas. Artículo 3º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 4725 Declaran improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por perso- na natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 060-2002-PE/DNEPP Lima, 22 de febrero del 2002 Visto el expediente de Registro Nº CE-00019002 con escrito de fecha 16 de enero del 2002, presentado por ADEMAR JULIO GONZALES FIESTAS en representación de los señores SANTOS SEGUNDO PANTA ÁLVAREZ y JOSÉ WILMER PANTA ÁLVAREZ. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional las per- sonas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pes- ca correspondiente, el mismo que es un derecho específi- co que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determi- nado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera artesanal "MARÍA SANTOS" con matrícula Nº ZS-19651-CM, de 22.22 m3 de capacidad de bodega, utilizando hielo a granel como medio de preservación y como arte de pes- ca redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), para la extracción de los re- cursos hidrobiológicos jurel, caballa, cachema, suco, liza y anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente consigna en el formato Nº 1 de características técnicas con carácter de declaración jurada para la embarcación pesquera artesanal "MARÍA SANTOS" con número de matrícula ZS-19651-CM, una capacidad de bodega de 22.22 m3, mientras que en el certificado de matrícula se consigna un Arqueo Neto de 7.85 que equivale a una ca- pacidad de bodega de 34.05 m3, capacidad que sobrepa- sa los 32.6 m3 permitidos para que una embarcación sea artesanal, además la actividad extractiva de la menciona- da embarcación deberá destinarse preferentemente al con- sumo humano directo, por lo que resulta improcedente la solicitud del permiso de pesca presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 054-2002-PE/DNE- PP-Dap y con la visación de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera artesanal "MARÍA SANTOS" de número de matrícula ZS- 19651-CM, presentada por ADEMAR JULIO GONZALES FIESTAS en representación de los señores SANTOS SE- GUNDO PANTA ÁLVAREZ y JOSÉ WILMER PANTA ÁL- VAREZ, por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 4565 Autorizan a empresa el incremento de flota para la construcción de embarca- ción, vía sustitución RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 073-2002-PE/DNEPP Lima, 6 de marzo del 2002 Visto el escrito de Registro Nº CE-00487002 del 17 de setiembre del 2001, presentado por la empresa ISLA DE ONS S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 050-2000-PE/DNE, del 22 de marzo del 2000, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 617-95-PE, para operar la embarcación pesquera de- nominada "TABOGUILLA", con matrícula Nº CO-10746-PM, de 230.31 m3 de volumen de bodega, en la extracción de recursos con destino al consumo humano indirecto, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, a fa- vor de ISLA DE ONS S.A.; Que mediante el escrito del visto, ISLA DE ONS S.A. en su condición de titular del permiso de pesca indicado en el considerando precedente como arrendataria de la em- barcación "TABOGUILLA", siniestrada con pérdida total y de asociante en el Contrato de Asociación en Participa- ción de fecha 25 de julio del 2001, celebrado con PES- QUERA ROSARIO S.A., solicita autorización de incremento