Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2002 (09/03/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 219044

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de marzo de 2002

traccion de los citados recursos; con la finalidad de aminorar el impacto socioeconomico generado por la suspension de la actividad extractiva del recurso merluza; Que asimismo, por Resolucion Ministerial Nº 045-2002PE, de fecha 5 de febrero del 2002 se autorizo la ejecucion de un Programa de Pesca Exploratoria del Recurso Merluza, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo peruano y el paralelo 08° 00' Latitud Sur, con la participacion de embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente; la misma que se desarrollara los dias lunes, martes y miercoles de cada semana hasta completar un volumen total de extraccion de 6,500 toneladas metricas; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 072-2002PE, de fecha 19 de febrero del 2002, se levanto la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanos), en todo el litoral peruano, disponiendo que las actividades extractivas del citado recurso se desarrollaran en funcion a lo establecido por las Resoluciones Ministeriales Nº 041-2002-PE y Nº 045-2002-PE; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0292001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar a 13 000 toneladas metricas la cuota total de captura de merluza establecida en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 045-2002-PE. Articulo 2º.- Exceptuar del alcance de la disposicion contenida en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 045-2002-PE, referida a la periodicidad de las operaciones de extraccion, a las empresas que cuentan con permiso de pesca para operar barcos arrastreros-factoria, los cuales podran realizar la extraccion de merluza hasta 20 dias consecutivos, seguidos de 10 dias de paralizacion, desde el extremo norte del dominio maritimo peruano hasta el paralelo 4° 30' L.S. y fuera de las 10 millas marinas. Articulo 3º.- Deroguese la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 4725

CM, de 22.22 m3 de capacidad de bodega, utilizando hielo a granel como medio de preservacion y como arte de pesca redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, cachema, suco, MORDAZA y anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente consigna en el formato Nº 1 de caracteristicas tecnicas con caracter de declaracion jurada para la embarcacion pesquera artesanal "MARIA SANTOS" con numero de matricula ZS-19651-CM, una capacidad de bodega de 22.22 m3, mientras que en el certificado de matricula se consigna un Arqueo Neto de 7.85 que equivale a una capacidad de bodega de 34.05 m3, capacidad que sobrepasa los 32.6 m3 permitidos para que una embarcacion sea artesanal, ademas la actividad extractiva de la mencionada embarcacion debera destinarse preferentemente al consumo humano directo, por lo que resulta improcedente la solicitud del permiso de pesca presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 054-2002-PE/DNEPP-Dap y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera artesanal "MARIA SANTOS" de numero de matricula ZS19651-CM, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA WILMER MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 4565

Autorizan a empresa el incremento de flota para la construccion de embarcacion, via sustitucion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 073-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 6 de marzo del 2002 Visto el escrito de Registro Nº CE-00487002 del 17 de setiembre del 2001, presentado por la empresa MORDAZA DE ONS S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 050-2000-PE/DNE, del 22 de marzo del 2000, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 617-95-PE, para operar la embarcacion pesquera denominada "TABOGUILLA", con matricula Nº CO-10746-PM, de 230.31 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de recursos con destino al consumo humano indirecto, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, a favor de MORDAZA DE ONS S.A.; Que mediante el escrito del visto, MORDAZA DE ONS S.A. en su condicion de titular del permiso de pesca indicado en el considerando precedente como arrendataria de la embarcacion "TABOGUILLA", siniestrada con perdida total y de asociante en el Contrato de Asociacion en Participacion de fecha 25 de MORDAZA del 2001, celebrado con PESQUERA MORDAZA S.A., solicita autorizacion de incremento

Declaran improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 060-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 22 de febrero del 2002 Visto el expediente de Registro Nº CE-00019002 con escrito de fecha 16 de enero del 2002, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA WILMER MORDAZA ALVAREZ. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera artesanal "MARIA SANTOS" con matricula Nº ZS-19651-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.