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Pág. 219041 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de marzo de 2002 Artículo 4º.- HIDRANDINA S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser- vidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 3839 Aprueban transferencia de autoriza- ción para desarrollar actividad de ge- neración en la Central Hidroeléctri- ca Tucsipampa de empresa minera a favor de Consorcio Energético de Huancavelica S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2002-EM/DM Lima, 4 de marzo de 2002 Visto: El Expediente Nº 31023493, sobre autorización de generación de energía eléctrica en la Central Hidro- eléctrica Tucsipampa, cuyo titular es Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., y la solicitud de transferencia a favor de Consorcio Energético de Huancavelica S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 317-94-EM/ DGE de fecha 11 de julio de 1994, se otorgó a favor de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Tucsipampa, con una potencia instalada de 1,34 MW, ubicada en el distrito de Lircay, de la provincia de Angaraes del departamento de Huancavelica; Que, con fecha 8 de enero de 2002, la titular solicitó la transferencia de dicha autorización a favor de su subsi- diaria, Consorcio Energético de Huancavelica S.A., expre- sando como sustento que por Escritura Pública de transfe- rencia de autorización de generación de energía eléctrica extendida el 20 de diciembre de 2001, cuya copia obra en el Expediente, se formalizó el acuerdo de transferencia a título gratuito del íntegro de los derechos y obligaciones que derivan de la autorización que se transfiere; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-EM, y cuenta con el Informe Técnico Nº 11-2002-EM/DGE y el Informe Legal Nº 018-2002-EM/DGE, que se pronuncian favorablemente por tener como titular de la autorización a Consorcio Ener- gético de Huancavelica S.A.; Estando a lo dispuesto en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el Artí- culo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autoriza- ción para desarrollar la actividad de generación en la Cen- tral Hidroeléctrica Tucsipampa, con una potencia instalada de 1,34 MW, ubicada en el distrito de Lircay, de la provincia de Angaraes del departamento de Huancavelica, de Com- pañía de Minas Buenaventura S.A.A. a favor de Consorcio Energético de Huancavelica S.A. Artículo 2º.- Tener como titular de la autorización a que se refiere el artículo anterior a Consorcio Energético de Huancavelica S.A. Artículo 3º.- La titular de la autorización queda obliga- da a operar sus instalaciones cumpliendo las normas téc- nicas y de seguridad, preservando el medio ambiente ysalvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Conce- siones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y las demás normas legales y téc- nicas pertinentes. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigen- cia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 4393 Autorizan viaje de trabajador de Petro- perú S.A. a EE.UU. para participar en entrenamiento en montaje, operación y mantenimiento de tableros de control y sistemas de combustible RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2002-EM/DM Lima, 6 de marzo de 2002 Visto el Oficio Nº RRHH-APC-116-2002, de fecha 1 de marzo de 2002, del Presidente del Directorio de la Empre- sa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., solicitando au- torización de viaje de un trabajador; CONSIDERANDO: Que, la Compañía Vosper Thornycroft Controls Inc., en cumplimiento de las condiciones contractuales estableci- das en el Contrato Nº MNOL-023-2001, "Diseño, fabrica- ción, instalación y comisionado de un sistema de control y un sistema modernizado, de combustible para una (1) tur- bobomba de Oleoducto Norperuano", ha programado la participación de representantes de PETROPERU S.A., para la verificación de documentación de pruebas FAT (Factory Acceptance Test) y pruebas CAT (Client Acceptance Test) en el entrenamiento en montaje, operación y mantenimien- to de tableros de control y sistemas de combustible de tur- binas Ruston TB 4000, a realizarse en la ciudad de Hous- ton, Estados Unidos de América, del 10 al 23 de marzo de 2002; Que, PETROPERU S.A., mediante Acuerdo de Direc- torio Nº 025-2002-PP, de fecha 21 de febrero de 2002, apro- bó autorizar el viaje del señor Segundo Israel Castillo Be- nites, Técnico Mayor Mantenimiento Equipos de Estación, Departamento Operaciones, Gerencia Operaciones Oleo- ducto, a la ciudad de Houston, Estados Unidos de Améri- ca, del 10 al 23 de marzo de 2002, para que participe en el entrenamiento en montaje, operación y mantenimiento de tableros de control y sistemas de combustible; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Su- premo Nº 053-2001-PCM y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Segundo Is- rael Castillo Benites, Técnico Mayor Mantenimiento Equi- pos de Estación, Departamento Operaciones, Gerencia Operaciones Oleoducto de PETROPERU S.A., a la ciudad de Houston, Estados Unidos de América, del 10 al 23 de marzo de 2002, para el fin a que se refiere la parte consi- derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por la Compa- ñía Vosper Thornycroft Controls Inc.