Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2002 (09/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 9 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- HIDRANDINA S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 3839

salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como a remitir la informacion estadistica y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y las demas normas legales y tecnicas pertinentes. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Aprueban transferencia de autorizacion para desarrollar actividad de generacion en la Central Hidroelectrica Tucsipampa de empresa minera a favor de Consorcio Energetico de Huancavelica S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-2002-EM/DM MORDAZA, 4 de marzo de 2002 Visto: El Expediente Nº 31023493, sobre autorizacion de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Tucsipampa, cuyo titular es Compania de Minas MORDAZA S.A.A., y la solicitud de transferencia a favor de Consorcio Energetico de Huancavelica S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 317-94-EM/ DGE de fecha 11 de MORDAZA de 1994, se otorgo a favor de Compania de Minas MORDAZA S.A.A., autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Tucsipampa, con una potencia instalada de 1,34 MW, ubicada en el distrito de Lircay, de la provincia de Angaraes del departamento de Huancavelica; Que, con fecha 8 de enero de 2002, la titular solicito la transferencia de dicha autorizacion a favor de su subsidiaria, Consorcio Energetico de Huancavelica S.A., expresando como sustento que por Escritura Publica de transferencia de autorizacion de generacion de energia electrica extendida el 20 de diciembre de 2001, cuya MORDAZA obra en el Expediente, se formalizo el acuerdo de transferencia a titulo gratuito del integro de los derechos y obligaciones que derivan de la autorizacion que se transfiere; Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-EM, y cuenta con el Informe Tecnico Nº 11-2002-EM/DGE y el Informe Legal Nº 018-2002-EM/DGE, que se pronuncian favorablemente por tener como titular de la autorizacion a Consorcio Energetico de Huancavelica S.A.; Estando a lo dispuesto en el Articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en el Articulo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion en la Central Hidroelectrica Tucsipampa, con una potencia instalada de 1,34 MW, ubicada en el distrito de Lircay, de la provincia de Angaraes del departamento de Huancavelica, de Compania de Minas MORDAZA S.A.A. a favor de Consorcio Energetico de Huancavelica S.A. Articulo 2º.- Tener como titular de la autorizacion a que se refiere el articulo anterior a Consorcio Energetico de Huancavelica S.A. Articulo 3º.- La titular de la autorizacion queda obligada a operar sus instalaciones cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y

MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 4393

Autorizan viaje de trabajador de Petroperu S.A. a EE.UU. para participar en entrenamiento en montaje, operacion y mantenimiento de tableros de control y sistemas de combustible
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-2002-EM/DM MORDAZA, 6 de marzo de 2002 Visto el Oficio Nº RRHH-APC-116-2002, de fecha 1 de marzo de 2002, del Presidente del Directorio de la Empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., solicitando autorizacion de viaje de un trabajador; CONSIDERANDO: Que, la Compania Vosper Thornycroft Controls Inc., en cumplimiento de las condiciones contractuales establecidas en el Contrato Nº MNOL-023-2001, "Diseno, fabricacion, instalacion y comisionado de un sistema de control y un sistema modernizado, de combustible para una (1) turbobomba de Oleoducto Norperuano", ha programado la participacion de representantes de PETROPERU S.A., para la verificacion de documentacion de pruebas FAT (Factory Acceptance Test) y pruebas CAT (Client Acceptance Test) en el entrenamiento en montaje, operacion y mantenimiento de tableros de control y sistemas de combustible de turbinas Ruston TB 4000, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 10 al 23 de marzo de 2002; Que, PETROPERU S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 025-2002-PP, de fecha 21 de febrero de 2002, aprobo autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Mayor Mantenimiento Equipos de Estacion, Departamento Operaciones, Gerencia Operaciones Oleoducto, a la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 10 al 23 de marzo de 2002, para que participe en el entrenamiento en montaje, operacion y mantenimiento de tableros de control y sistemas de combustible; Que, en consecuencia es necesario autorizar el correspondiente viaje; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Mayor Mantenimiento Equipos de Estacion, Departamento Operaciones, Gerencia Operaciones Oleoducto de PETROPERU S.A., a la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 10 al 23 de marzo de 2002, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por la Compania Vosper Thornycroft Controls Inc.

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