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Pág. 219037 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de marzo de 2002 mo Nº 014-92-EM, disponen que el pago del Derecho de Vigencia se efectúa por las hectáreas solicitadas u otorga- das; estableciendo los montos por año y por hectárea, así como también para el pago de la penalidad por incumpli- miento del Artículo 38º; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 26615 - Ley del Catas- tro Minero Nacional, establece que las coordenadas UTM definitivas determinan la ubicación de la concesión respec- tiva para todos los efectos jurídicos; Que, el proceso de integración definitiva de las conce- siones mineras al Catastro Minero Nacional, previsto por la Ley Nº 26615 - Ley del Catastro Minero Nacional, se encuentra cumplido en su mayor parte, por lo que actual- mente es posible determinar con precisión el área por la cual el titular debe pagar el Derecho de Vigencia y/o pena- lidad; Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 052-99- EM, a partir del 1 de enero del 2000, el Padrón Minero se encuentra automatizado e integrado a una o más entida- des del Sistema Financiero Nacional, lo que permite la acre- ditación automática de los pagos por Derecho de Vigencia y/o penalidad; Que, por Decreto de Urgencia Nº 123-2001 se prorrogó el plazo para el pago del Derecho de Vigencia y/o penali- dad del año 2001, hasta el 31 de diciembre de dicho año; Que, de acuerdo a las normas antes señaladas, es ne- cesario simplificar el procedimiento referido al pago y acre- ditación del derecho de vigencia y penalidad y adecuar la aplicación de los Artículos 39º y 40º del Texto Único Orde- nado de la Ley General de Minería, definiendo las pautas para mejorar la distribución del Derecho de Vigencia y/o penalidad, en concordancia con lo previsto por el Decreto Supremo Nº 195-2001-EF; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- El presente artículo regula el pago del derecho de vigencia y/o penalidad, en función a las áreas de los derechos mineros, determinadas por la consolida- ción del proceso de incorporación de sus coordenadas UTM definitivas al Catastro Minero Nacional. A partir del año 2002, el Derecho de Vigencia y/o pena- lidad se pagará del modo siguiente: 1.1. Para el caso de concesiones mineras solicitadas al amparo de legislaciones anteriores al Decreto Legislativo Nº 708 o formuladas conforme al primer párrafo del Artícu- lo 12º de la Ley Nº 26615, por el área que encierra sus coordenadas UTM definitivas. 1.2. Para el caso de concesiones mineras peticionadas conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 708 o convertidas según la Primera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, por el área no superpuesta a concesiones mineras prioritarias con coordenadas UTM definitivas. 1.3. Para el caso de denuncios y petitorios en trámite, así como concesiones mineras sin coordenadas UTM de- finitivas, por el área solicitada o titulada, respectivamente. Sólo las solicitudes de reducción o renuncia aprobadas al 31 de diciembre de cada año, servirán de base para de- terminar la extensión del derecho minero, por la que se pagará el Derecho de Vigencia y/o penalidad. Artículo 2º.- Modifíquese el primer párrafo del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 029-2001-EM por el texto si- guiente: "Los titulares de derechos mineros, pagarán el Dere- cho de Vigencia y/o penalidad de acuerdo a la extensión que figura en el Padrón Minero y a su Constancia de Pe- queño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vi- gente a la fecha de pago. De conformidad con el Artículo 59º del Texto Único Or- denado de la Ley General de Minería, para la regularización o imputación del pago al año anterior vencido, el titular del derecho minero deberá haber obtenido la Constancia, aque se refiere el párrafo anterior, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho año." Artículo 3º.- Sustitúyanse los Artículos 37º, 76º, 77º, 78º, 92º, 96º y 102º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, por los tex- tos siguientes: "Artículo 37º.- PAGO Y ACREDITACIÓN DEL DERE- CHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD Los pagos por Derecho de Vigencia y/o penalidad se realizarán del 1 de enero al 30 de junio de cada año, en las entidades del Sistema Financiero debidamente autoriza- das por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, utilizando el código único del derecho mi- nero. Los pagos por Derecho de Vigencia y/o penalidad con certificados de devolución, se realizarán en las Oficinas Descentralizadas o en la sede central del INACC, dentro de las fechas previstas, para lo cual el titular deberá pre- sentar una solicitud, adjuntando los certificados originales e indicando el código único y el nombre del derecho mine- ro por el que efectúa el pago. La acreditación del pago de Derecho de Vigencia y/o penalidad es automática, con excepción de los siguientes casos: a) Si el titular ha efectuado el pago de acuerdo a la Ca- lificación de Pequeño Productor Minero o Productor Mine- ro Artesanal. b) Si el derecho minero se encuentra extinguido y tiene medida cautelar vigente o su titular prosiga una acción con- tenciosa administrativamente el Poder Judicial, figure o no en el Padrón. c) Si los pagos se efectuaron por una extensión distinta a la consignada en el Padrón Minero. En estos casos el titular deberá acreditar los pagos dentro del mes siguiente de efectuado, en los formatos que apruebe el INACC mediante Resolución Jefatural, estable- ciendo los requisitos para cada caso. El pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o penali- dad comprende el abono íntegro de su monto y su acredi- tación dentro de los plazos establecidos." "Artículo 76º.- RESOLUCIONES COLECTIVAS DE NO PAGOS El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Ca- tastro Minero - INACC, dentro de los 2 (dos) meses pos- teriores al vencimiento del plazo para el pago corres- pondiente, expedirá la Resolución Jefatural aprobando la relación de denuncios, petitorios y concesiones cu- yos titulares no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia. La Resolución Jefatural aprobando la relación de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de la penalidad se expedirá dentro de los 30 días naturales siguientes de recibido el listado que la Dirección General de Minería remitirá, conforme al Artículo 78º del presente Reglamento. Las Resoluciones Jefaturales del INACC así expe- didas, deberán publicarse en el Diario Oficial El Perua- no. Las relaciones aprobadas serán puestas a disposi- ción de los usuarios en las sedes de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, en la sede central del INACC, en sus Oficinas Descentralizadas y a través de su página web." "Artículo 77º.- EXCLUSIÓN DE RESOLUCIÓN CO- LECTIVA. CASOS El plazo para solicitar la exclusión de las Resoluciones Jefaturales indicadas en el artículo anterior, es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Dichas solicitudes se presentarán ante el Jefe de la Oficina de Concesiones Mi- neras acreditando titularidad, Calificación de Pequeño Pro- ductor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago o, en su caso, sustentando la extensión dis- tinta por la cual le corresponde pagar.