Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2002 (09/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 9 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 219037

mo Nº 014-92-EM, disponen que el pago del Derecho de Vigencia se efectua por las hectareas solicitadas u otorgadas; estableciendo los montos por ano y por hectarea, asi como tambien para el pago de la penalidad por incumplimiento del Articulo 38º; Que, el Articulo 8º de la Ley Nº 26615 - Ley del Catastro Minero Nacional, establece que las coordenadas UTM definitivas determinan la ubicacion de la concesion respectiva para todos los efectos juridicos; Que, el MORDAZA de integracion definitiva de las concesiones mineras al Catastro Minero Nacional, previsto por la Ley Nº 26615 - Ley del Catastro Minero Nacional, se encuentra cumplido en su mayor parte, por lo que actualmente es posible determinar con precision el area por la cual el titular debe pagar el Derecho de Vigencia y/o penalidad; Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 052-99EM, a partir del 1 de enero del 2000, el Padron Minero se encuentra automatizado e integrado a una o mas entidades del Sistema Financiero Nacional, lo que permite la acreditacion automatica de los pagos por Derecho de Vigencia y/o penalidad; Que, por Decreto de Urgencia Nº 123-2001 se prorrogo el plazo para el pago del Derecho de Vigencia y/o penalidad del ano 2001, hasta el 31 de diciembre de dicho ano; Que, de acuerdo a las normas MORDAZA senaladas, es necesario simplificar el procedimiento referido al pago y acreditacion del derecho de vigencia y penalidad y adecuar la aplicacion de los Articulos 39º y 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, definiendo las pautas para mejorar la distribucion del Derecho de Vigencia y/o penalidad, en concordancia con lo previsto por el Decreto Supremo Nº 195-2001-EF; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- El presente articulo regula el pago del derecho de vigencia y/o penalidad, en funcion a las areas de los derechos mineros, determinadas por la consolidacion del MORDAZA de incorporacion de sus coordenadas UTM definitivas al Catastro Minero Nacional. A partir del ano 2002, el Derecho de Vigencia y/o penalidad se pagara del modo siguiente: 1.1. Para el caso de concesiones mineras solicitadas al MORDAZA de legislaciones anteriores al Decreto Legislativo Nº 708 o formuladas conforme al primer parrafo del Articulo 12º de la Ley Nº 26615, por el area que encierra sus coordenadas UTM definitivas. 1.2. Para el caso de concesiones mineras peticionadas conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 708 o convertidas segun la Primera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, por el area no superpuesta a concesiones mineras prioritarias con coordenadas UTM definitivas. 1.3. Para el caso de denuncios y petitorios en tramite, asi como concesiones mineras sin coordenadas UTM definitivas, por el area solicitada o titulada, respectivamente. Solo las solicitudes de reduccion o renuncia aprobadas al 31 de diciembre de cada ano, serviran de base para determinar la extension del derecho minero, por la que se pagara el Derecho de Vigencia y/o penalidad. Articulo 2º.- Modifiquese el primer parrafo del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 029-2001-EM por el texto siguiente: "Los titulares de derechos mineros, pagaran el Derecho de Vigencia y/o penalidad de acuerdo a la extension que figura en el Padron Minero y a su MORDAZA de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago. De conformidad con el Articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, para la regularizacion o imputacion del pago al ano anterior vencido, el titular del derecho minero debera haber obtenido la MORDAZA, a

que se refiere el parrafo anterior, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho ano." Articulo 3º.- Sustituyanse los Articulos 37º, 76º, 77º, 78º, 92º, 96º y 102º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, por los textos siguientes: "Articulo 37º.- PAGO Y ACREDITACION DEL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD Los pagos por Derecho de Vigencia y/o penalidad se realizaran del 1 de enero al 30 de junio de cada ano, en las entidades del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, utilizando el codigo unico del derecho minero. Los pagos por Derecho de Vigencia y/o penalidad con certificados de devolucion, se realizaran en las Oficinas Descentralizadas o en la sede central del INACC, dentro de las fechas previstas, para lo cual el titular debera presentar una solicitud, adjuntando los certificados originales e indicando el codigo unico y el nombre del derecho minero por el que efectua el pago. La acreditacion del pago de Derecho de Vigencia y/o penalidad es automatica, con excepcion de los siguientes casos: a) Si el titular ha efectuado el pago de acuerdo a la Calificacion de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal. b) Si el derecho minero se encuentra extinguido y tiene medida cautelar vigente o su titular prosiga una accion contenciosa administrativamente el Poder Judicial, figure o no en el Padron. c) Si los pagos se efectuaron por una extension distinta a la consignada en el Padron Minero. En estos casos el titular debera acreditar los pagos dentro del mes siguiente de efectuado, en los formatos que apruebe el INACC mediante Resolucion Jefatural, estableciendo los requisitos para cada caso. El pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o penalidad comprende el abono integro de su monto y su acreditacion dentro de los plazos establecidos." "Articulo 76º.- RESOLUCIONES COLECTIVAS DE NO PAGOS El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, dentro de los 2 (dos) meses posteriores al vencimiento del plazo para el pago correspondiente, expedira la Resolucion Jefatural aprobando la relacion de denuncios, petitorios y concesiones cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia. La Resolucion Jefatural aprobando la relacion de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de la penalidad se expedira dentro de los 30 dias naturales siguientes de recibido el listado que la Direccion General de Mineria remitira, conforme al Articulo 78º del presente Reglamento. Las Resoluciones Jefaturales del INACC asi expedidas, deberan publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Las relaciones aprobadas seran puestas a disposicion de los usuarios en las sedes de las Direcciones Regionales de Energia y Minas, en la sede central del INACC, en sus Oficinas Descentralizadas y a traves de su pagina web." "Articulo 77º.- EXCLUSION DE RESOLUCION COLECTIVA. CASOS El plazo para solicitar la exclusion de las Resoluciones Jefaturales indicadas en el articulo anterior, es de 15 dias habiles contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dichas solicitudes se presentaran ante el Jefe de la Oficina de Concesiones Mineras acreditando titularidad, Calificacion de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago o, en su caso, sustentando la extension distinta por la cual le corresponde pagar.

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