Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2002 (09/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de marzo de 2002

De comprobarse el pago oportuno, el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, expedira la resolucion de exclusion respectiva." "Articulo 78º.- REMISION DE RESOLUCION DIRECTORAL DE PENALIDAD. OBJETO La Direccion General de Mineria dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la acreditacion de la produccion o inversion minima, remitira al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, el listado de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con acreditar la produccion o la inversion minima y la Resolucion Directoral que lo aprueba, a efecto de: a) Anexarla a los expedientes correspondientes. b) Actualizar en la Base de Datos del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, los derechos que no han cumplido con efectuar el pago de la penalidad de dicho ano." "Articulo 92º.- DISTRIBUCION DEL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD La determinacion de los montos a distribuir por Derecho de Vigencia y/o Penalidad, sera efectuada por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, proporcionara a la Direccion General de Mineria, la informacion referente a la distribucion del derecho de vigencia y/o penalidad entre las Municipalidades Provinciales y Distritales a que se refiere el Articulo 93º del Reglamento. La Direccion General de Mineria mediante resolucion que emitira dentro de los 15 dias ultimos del mes siguiente, asignara dichos montos de acuerdo a lo establecido en el Articulo 57º de la Ley. Para estos efectos, la Direccion General de Mineria podra delegar esta facultad al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. Para efectos del Articulo 57º de la Ley, se entiende por Gobiernos Locales, a las Municipalidades Provinciales y Distritales, las mismas que deberan ser debidamente identificadas en la Resolucion Jefatural que se senala en el MORDAZA parrafo del presente articulo. La transferencia de los ingresos percibidos por concepto de Derecho de Vigencia y/o penalidad sera efectuada por el Banco de la Nacion, haciendose los depositos en las cuentas que el Banco abrira para tal fin a los beneficiarios." "Articulo 96º.- EXTINCION DE CONCESIONES. DECLARACION La extincion de los denuncios, petitorios y concesiones mineras sera declarada, por Resolucion del Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC o el Jefe de Concesiones Mineras, segun corresponda y se notificara conforme al Articulo 161º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. La caducidad por falta de pago del Derecho de Vigencia o penalidad sera declarada por el Jefe del INACC por Resolucion Colectiva, la que sera notificada mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, debiendo anexarse MORDAZA de la resolucion a cada expediente de titulo, con indicacion de la fecha de su publicacion." "Articulo 102º.- PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD Dentro de los dos meses de expedida cualquiera de las resoluciones colectivas de no pago, a que se refiere el Articulo 76º del presente Reglamento, la Oficina de Concesiones Mineras remitira al jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC los expedientes de las concesiones, denuncios y petitorios incursos en causal de caducidad, con el proyecto de Resolucion correspondiente. El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero resolvera declarando la caducidad de los petitorios, denuncios o concesiones mineras dentro de los quince (15) dias habiles siguientes, y remitira a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, en cada caso, MORDAZA certificada de la Resolucion Jefatural debidamente consentida o ejecutoriada, para que la Oficina Registral competente, proceda a su inscripcion.

Articulo 4º.- Agreguese como MORDAZA parrafo del Articulo 106º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el texto siguiente: "La publicacion de libre denunciabilidad de los derechos mineros declarados caducos por falta de pago del Derecho de Vigencia o penalidad, se efectuara la MORDAZA semana del mes siguiente de publicada la resolucion de caducidad. Estas areas podran peticionarse a partir del primer dia habil,luego de vencido el mes inmediatamente posterior a su publicacion de libre denunciabilidad". Articulo 5º.- El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero utilizara los montos generados por los depositos del Derecho de Vigencia y/o Penalidad en entidades bancarias, con la finalidad de cubrir los gastos relativos a la administracion y distribucion del Derecho de Vigencia y/o Penalidad, formando parte de sus ingresos directamente recaudados. Articulo 6º.- Sustituyase el Articulo 52º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, por el texto siguiente: "Articulo 52º.- El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero debera pronunciarse expresamente sobre la renuncia total o parcial del area de la concesion dentro de un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud. Si la resolucion fuere aprobatoria, indicara la nueva area de la concesion minera. Solo podra denegarse la solicitud de renuncia del area de una concesion cuando se perjudiquen derechos de terceros o no cumpla con los requisitos establecidos en las normas reglamentarias. Con la resolucion que se expida, la Oficina Registral correspondiente procedera a inscribir la nueva area de la concesion o la renuncia del area total de la misma, en la partida de dicha concesion." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Resolucion Jefatural que aprueba la relacion de denuncios, petitorios y concesiones, cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o penalidad del ano 2001, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de 15 dias habiles de expedido el presente Decreto Supremo. La referida relacion estara contenida en el Padron Minero actualizado al 31 de diciembre del ano 2001 y ademas sera puesta a disposicion de los usuarios en las sedes de las Direcciones Regionales de Energia y Minas, Oficinas Descentralizadas del INACC y a traves de su pagina Web. Segunda.- Los titulares de derechos mineros en el plazo de 15 dias habiles de publicada la Resolucion Jefatural que aprueba la relacion de derechos mineros que no pagaron el Derecho de Vigencia y/o penalidad del 2001, podran solicitar al Jefe de la Oficina de Concesiones Mineras la exclusion de sus derechos mineros de dicha relacion; siempre que acrediten haber cumplido con el pago del Derecho de Vigencia y/o penalidad hasta el 31 de diciembre de 2001. Tercera.- El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC publicara la Resolucion Colectiva de Caducidad de denuncios, petitorios y concesiones por falta de pago del Derecho de Vigencia y/o penalidad por los anos 2000 y 2001, durante el mes de MORDAZA de 2002; y, la libre denunciabilidad de sus areas en el mes de mayo; las que seran peticionables a partir del primer dia util de junio del 2002. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los pagos efectuados y las deudas generadas se rigen exclusivamente por la normatividad vigente a la fecha en que se produjeron u originaron. Segunda.- El Padron Minero que aprueba el INACC debera contener las areas por las que el titular pagara el derecho de vigencia y/o penalidad, conforme a lo establecido en el Articulo 1º.

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