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Pág. 219038 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de marzo de 2002 De comprobarse el pago oportuno, el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, ex- pedirá la resolución de exclusión respectiva." "Artículo 78º.- REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DIREC- TORAL DE PENALIDAD. OBJETO La Dirección General de Minería dentro del mes siguien- te al vencimiento del plazo para la acreditación de la pro- ducción o inversión mínima, remitirá al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, el listado de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con acreditar la producción o la inversión mínima y la Resolu- ción Directoral que lo aprueba, a efecto de: a) Anexarla a los expedientes correspondientes. b) Actualizar en la Base de Datos del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, los derechos que no han cumplido con efectuar el pago de la penalidad de dicho año." "Artículo 92º.- DISTRIBUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD La determinación de los montos a distribuir por Dere- cho de Vigencia y/o Penalidad, será efectuada por el Insti- tuto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Mine- ro, proporcionará a la Dirección General de Minería, la in- formación referente a la distribución del derecho de vigen- cia y/o penalidad entre las Municipalidades Provinciales y Distritales a que se refiere el Artículo 93º del Reglamento. La Dirección General de Minería mediante resolución que emitirá dentro de los 15 días últimos del mes siguien- te, asignará dichos montos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57º de la Ley. Para estos efectos, la Dirección General de Minería podrá delegar esta facultad al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. Para efectos del Artículo 57º de la Ley, se entiende por Gobiernos Locales, a las Municipalidades Provinciales y Distritales, las mismas que deberán ser debidamente iden- tificadas en la Resolución Jefatural que se señala en el segundo párrafo del presente artículo. La transferencia de los ingresos percibidos por concepto de Derecho de Vigencia y/o penalidad será efectuada por el Banco de la Nación, haciéndose los depósitos en las cuentas que el Banco abrirá para tal fin a los beneficiarios." "Artículo 96º.- EXTINCIÓN DE CONCESIONES. DE- CLARACIÓN La extinción de los denuncios, petitorios y concesiones mineras será declarada, por Resolución del Jefe del Insti- tuto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC o el Jefe de Concesiones Mineras, según corresponda y se notificará conforme al Artículo 161º del Texto Único Or- denado de la Ley General de Minería, aprobado por Decre- to Supremo Nº 014-92-EM. La caducidad por falta de pago del Derecho de Vigen- cia o penalidad será declarada por el Jefe del INACC por Resolución Colectiva, la que será notificada mediante pu- blicación en el Diario Oficial El Peruano, debiendo anexar- se copia de la resolución a cada expediente de título, con indicación de la fecha de su publicación." "Artículo 102º.- PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD Dentro de los dos meses de expedida cualquiera de las resoluciones colectivas de no pago, a que se refiere el Ar- tículo 76º del presente Reglamento, la Oficina de Conce- siones Mineras remitirá al jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC los expedientes de las concesiones, denuncios y petitorios incursos en causal de caducidad, con el proyecto de Resolución co- rrespondiente. El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Ca- tastro Minero resolverá declarando la caducidad de los petitorios, denuncios o concesiones mineras dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, y remitirá a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en cada caso, copia certificada de la Resolución Jefa- tural debidamente consentida o ejecutoriada, para que la Oficina Registral competente, proceda a su inscrip- ción.Artículo 4º.- Agréguese como segundo párrafo del Ar- tículo 106º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el texto siguiente: "La publicación de libre denunciabilidad de los derechos mineros declarados caducos por falta de pago del Dere- cho de Vigencia o penalidad, se efectuará la última sema- na del mes siguiente de publicada la resolución de caduci- dad. Estas áreas podrán peticionarse a partir del primer día hábil,luego de vencido el mes inmediatamente poste- rior a su publicación de libre denunciabilidad". Artículo 5º.- El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero utilizará los montos generados por los depósitos del Derecho de Vigencia y/o Penalidad en enti- dades bancarias, con la finalidad de cubrir los gastos rela- tivos a la administración y distribución del Derecho de Vi- gencia y/o Penalidad, formando parte de sus ingresos di- rectamente recaudados. Artículo 6º.- Sustitúyase el Artículo 52º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 018-92-EM, por el texto siguiente: "Artículo 52º.- El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero deberá pronunciarse expresamente sobre la renuncia total o parcial del área de la concesión dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si la resolución fuere aprobatoria, indicará la nueva área de la concesión minera. Sólo podrá denegarse la solicitud de renuncia del área de una concesión cuando se perjudiquen derechos de ter- ceros o no cumpla con los requisitos establecidos en las normas reglamentarias. Con la resolución que se expida, la Oficina Registral correspondiente procederá a inscribir la nueva área de la concesión o la renuncia del área total de la misma, en la partida de dicha concesión." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Resolución Jefatural que aprueba la relación de denuncios, petitorios y concesiones, cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del Dere- cho de Vigencia y/o penalidad del año 2001, será publi- cada en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de 15 días hábiles de expedido el presente Decreto Supre- mo. La referida relación estará contenida en el Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre del año 2001 y además será puesta a disposición de los usuarios en las sedes de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, Oficinas Descentralizadas del INACC y a tra- vés de su página Web. Segunda.- Los titulares de derechos mineros en el pla- zo de 15 días hábiles de publicada la Resolución Jefatural que aprueba la relación de derechos mineros que no paga- ron el Derecho de Vigencia y/o penalidad del 2001, podrán solicitar al Jefe de la Oficina de Concesiones Mineras la exclusión de sus derechos mineros de dicha relación; siem- pre que acrediten haber cumplido con el pago del Derecho de Vigencia y/o penalidad hasta el 31 de diciembre de 2001. Tercera.- El Instituto Nacional de Concesiones y Ca- tastro Minero - INACC publicará la Resolución Colectiva de Caducidad de denuncios, petitorios y concesiones por falta de pago del Derecho de Vigencia y/o penalidad por los años 2000 y 2001, durante el mes de abril de 2002; y, la libre denunciabilidad de sus áreas en el mes de mayo; las que serán peticionables a partir del primer día útil de junio del 2002. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los pagos efectuados y las deudas genera- das se rigen exclusivamente por la normatividad vigente a la fecha en que se produjeron u originaron. Segunda.- El Padrón Minero que aprueba el INACC deberá contener las áreas por las que el titular pagará el derecho de vigencia y/o penalidad, conforme a lo estable- cido en el Artículo 1º.