Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2002 (09/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 9 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 302.19 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de igual capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion siniestrada "TABOGUILLA" y a la reserva reconocida por Resolucion Directoral Nº 064-2002-PE/DNEPP a favor de PESQUERA MORDAZA S.A., ascendente a 71.91 m3, con derecho al acceso a los recursos anchoveta y sardina; Que del analisis y evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa MORDAZA DE ONS S.A., se concluye que ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202001-PE, sustituyendo la capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion pesquera "TABOGUILLA", siniestrada, de matricula cancelada Nº CO-10746PM, con capacidad de bodega oficial de 230.31 m3 y la reserva reconocida por Resolucion Directoral Nº 0642002-PE/DNEPP ascendente a 71.91 m3, por lo que deviene procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 114-2002PE/DNEPP-Dap y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y las Resoluciones Ministeriales Nº 505-98-PE, Nº 339-2001-PE y Nº 340-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa MORDAZA DE ONS S.A., el incremento de flota para la construccion de una embarcacion de 302.19 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de igual capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion siniestrada "TABOGUILLA" de 230.31 m3 de volumen de bodega y a la reserva reconocida a favor de PESQUERA MORDAZA por Resolucion Directoral Nº 0642002-PE/DNEPP ascendente a 71.91 m3, equipada con redes de cerco de 1/2" pulgada (13 mm.) y 1 1/2" pulgadas (38 mm.), para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por la presente resolucion tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales, por unica vez y siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el 70%, debidamente acreditado por una empresa inscrita ante INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS. Articulo 3º.- MORDAZA DE ONS S.A. debera cumplir con solicitar el permiso de pesca dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion. Asimismo, constituira causal de caducidad de la autorizacion otorgada construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Articulo 4º.- Reservar a favor de MORDAZA DE ONS S.A., el saldo de 0.03 m3 de capacidad de bodega con derecho al acceso a la pesqueria de anchoveta y sardina, resultante de la sustitucion efectuada, el mismo que debera ser utilizado dentro del plazo senalado en el Articulo 38º, numeral 38.2, del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la reserva de volumen de bodega con derecho al acceso a la pesqueria de anchoveta y sardina, efectuada mediante la Resolucion Directoral Nº 064-2002-PE/DNEPP, ascendente a 71.91 m3.

Articulo 6º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 050-2000-PE/DNE, la cual a su vez aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 617-95-PE, para la operacion de la embarcacion "TABOGUILLA", con matricula cancelada Nº CO-10746-PM. Articulo 7º.- Incorporar la presente autorizacion de incremento de flota al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE. Articulo 8º.- Excluir a la embarcacion pesquera "TABOGUILLA", con matricula cancelada Nº CO-10746-PM, del literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 340-2001-PE. Articulo 9º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 4566

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Enmienda Seis al Convenio de Donacion de Alcance Limitado suscrito con EE.UU. a traves de USAID relativo a la Cobertura con Calidad
DECRETO SUPREMO Nº 023-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de setiembre del ano 2001, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, la "Enmienda Seis al Convenio de Donacion de Alcance Limitado entre los Estados Unidos de MORDAZA, a traves de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("USAID") y el Gobierno del Peru relativo a la Cobertura con Calidad"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase la "Enmienda Seis al Convenio de Donacion de Alcance Limitado entre los Estados Unidos de MORDAZA, a traves de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("USAID") y el Gobierno del Peru relativo a la Cobertura con Calidad", suscrita en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 27 de setiembre de 2001. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de marzo del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores

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