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Pág. 219045 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de marzo de 2002 de flota para la construcción de una embarcación pesque- ra de 302.19 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de igual capacidad de bodega correspondiente a la embar- cación siniestrada "TABOGUILLA" y a la reserva reconoci- da por Resolución Directoral Nº 064-2002-PE/DNEPP a favor de PESQUERA ROSARIO S.A., ascendente a 71.91 m3, con derecho al acceso a los recursos anchoveta y sar- dina; Que del análisis y evaluación efectuada a los docu- mentos presentados por la empresa ISLA DE ONS S.A., se concluye que ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2001-PE, sustituyendo la capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera "TABOGUI- LLA", siniestrada, de matrícula cancelada Nº CO-10746- PM, con capacidad de bodega oficial de 230.31 m3 y la reserva reconocida por Resolución Directoral Nº 064- 2002-PE/DNEPP ascendente a 71.91 m3, por lo que deviene procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 114-2002- PE/DNEPP-Dap y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supre- mo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y las Resolu- ciones Ministeriales Nº 505-98-PE, Nº 339-2001-PE y Nº 340-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa ISLA DE ONS S.A., el incremento de flota para la construcción de una embar- cación de 302.19 m3 de capacidad de bodega, vía sustitu- ción de igual capacidad de bodega correspondiente a la embarcación siniestrada "TABOGUILLA" de 230.31 m3 de volumen de bodega y a la reserva reconocida a favor de PESQUERA ROSARIO por Resolución Directoral Nº 064- 2002-PE/DNEPP ascendente a 71.91 m3, equipada con redes de cerco de 1/2" pulgada (13 mm.) y 1 1/2" pulgadas (38 mm.), para la extracción de los recursos hidrobiológi- cos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Artículo 2º.- La autorización otorgada por la presente resolución tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales, por única vez y siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el 70%, debidamente acre- ditado por una empresa inscrita ante INDECOPI para otor- gar certificados al sector pesquero o una entidad clasifica- dora reconocida internacionalmente por IACS. Artículo 3º.- ISLA DE ONS S.A. deberá cumplir con solicitar el permiso de pesca dentro del plazo improrro- gable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorización de incre- mento de flota, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización. Asimismo, constitui- rá causal de caducidad de la autorización otorgada construir la embarcación pesquera excediendo la ca- pacidad de bodega autorizada. Artículo 4º.- Reservar a favor de ISLA DE ONS S.A., el saldo de 0.03 m3 de capacidad de bodega con derecho al acceso a la pesquería de anchoveta y sardina, resul- tante de la sustitución efectuada, el mismo que deberá ser utilizado dentro del plazo señalado en el Artículo 38º, nu- meral 38.2, del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la reserva de volumen de bodega con derecho al acceso a la pesquería de anchove- ta y sardina, efectuada mediante la Resolución Directoral Nº 064-2002-PE/DNEPP, ascendente a 71.91 m3.Artículo 6º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otor- gado por Resolución Directoral Nº 050-2000-PE/DNE, la cual a su vez aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 617-95-PE, para la operación de la embarcación "TABOGUILLA", con matrícula cancelada Nº CO-10746-PM. Artículo 7º.- Incorporar la presente autorización de in- cremento de flota al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE. Artículo 8º.- Excluir a la embarcación pesquera "TA- BOGUILLA", con matrícula cancelada Nº CO-10746-PM, del literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE. Artículo 9º.- Transcribir la presente resolución a la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pes- quería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, An- cash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 4566 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Enmienda Seis al Convenio de Donación de Alcance Limitado suscri- to con EE.UU. a través de USAID relati- vo a la Cobertura con Calidad DECRETO SUPREMO Nº 023-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de setiembre del año 2001, se sus- cribió en la ciudad de Lima, República del Perú, la "En- mienda Seis al Convenio de Donación de Alcance Li- mitado entre los Estados Unidos de América, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("USAID") y el Gobierno del Perú relativo a la Cobertura con Calidad"; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congre- so; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la "Enmienda Seis al Conve- nio de Donación de Alcance Limitado entre los Esta- dos Unidos de América, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("US- AID") y el Gobierno del Perú relativo a la Cobertura con Calidad", suscrita en la ciudad de Lima, República del Perú, el 27 de setiembre de 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores