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Pág. 219091 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de marzo de 2002 Casa Habilitación; así como también a aquellos predios destinados a comercio, industrias y servicios, siempre que no superen las 200 UIT en el formato HR y sirva como base imponible para el cálculo del Impuesto Predial." Artículo Segundo.- DERÓGUESE todas las Orde- nanzas que se opongan a la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 4724 Establecen montos y fechas de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipa- les para el ejercicio 2002 ORDENANZA Nº 063 Villa María del Triunfo, 23 de febrero del 2002 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23 de fe- brero 2002, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Was- hington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Aurora Here- dia Condemarín, Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrri- barren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Francis- ca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa y Sr. Adrián Tarazo- na Fernández; se trató sobre el Impuesto Predial 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributa- ción Municipal, se dispone que la recaudación, administra- ción y fiscalización del impuesto predial corresponde a la Municipalidad distrital donde se encuentra ubicado el predio; y determina la escala de valores para su aplicación; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2002-EF, publicado el 18.ENERO.2002 en el Diario Oficial El Peruano, ha sido aprobado para el Ejercicio 2002, un incremento del 2% del valor establecido para el año 2001, respecto a los Valores Unitarios oficiales de edificación para la Costa; Que, el Decreto Legislativo Nº 776, Art. 13º, define los tramos de autoavalúo y alícuota correspondientes, aplican- do a la Base Imponible la escala progresiva acumulativa; Que, asimismo, el mencionado dispositivo faculta a las Municipalidades establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente; Que, el Decreto Supremo Nº 241-2001-EF, ha fijado en S/. 3,100.00, (Tres Mil Cien y 00/100 nuevos soles) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el ejercicio 2002, por lo que es necesario regular el monto mínimo para el pago del Impuesto Predial; De conformidad con los Arts. 36º, Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Nº 23853 de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributación Muni- cipal; con el voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- El Impuesto Predial se calcula apli- cando la escala acumulativa siguiente: Tramo de Alícuota Impuesto Imp. Autoavalúo Predial Acumulativo Hasta 15 UIT 0.2% 93.00 93.00 Más de 15 UIT y 0.6% 837.00 930.00 hasta 60 UIT Más de 60 UIT 1.0%Artículo Segundo.- ESTABLECER para el Ejercicio 2002 el monto a pagar por concepto de Impuesto Predial en S/. 18.60 Nuevos Soles (Dieciocho y 60/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- ESTABLECER las fechas para el pago del Impuesto Predial para el Ejercicio 2002, de acuerdo a las siguientes alternativas: FORMA DE PAGO VENCIMIENTO · Pago al contado (las 4 cuotas) 28.2.2002 ·Pago fraccionado: - Primera Cuota 31.3.2002 sin reajuste del IPM - Segunda Cuota 31.5.2002 con reajuste del IPM - Tercera Cuota 31.8.2002 con reajuste del IPM - Cuarta Cuota 30.11.2002 con reajuste del IPM Artículo Cuarto.- ESTABLECER las fechas para el pago de Arbitrios Municipales, Ejercicio Fiscal 2002, como sigue: PERÍODO VENCIMIENTO ·Primer Trimestre 31.3.2002 ·Segundo Trimestre 31.5.2002 ·Tercer Trimestre 31.8.2002 ·Cuarto Trimestre 30.11.2002 Artículo Quinto.- PRORRÓGUESE la fecha de pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial has- ta el 31.MARZO.2002. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Municipal y Oficina de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 4721 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS Declaran nulo otorgamiento de buena pro de proceso de adjudicación direc- ta, ítem II, para prestación de servicio de limpieza pública en zona norte de la ciudad de Iquitos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 072-2002-A-MPM Iquitos, 25 de febrero de 2002 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa Grecia Contratistas Generales S.R.L. de fecha 12 de fe- brero del 2002, contra el Acto de Otorgamiento de la BUE- NA PRO del PROCESO SELECTIVO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Nº 0001-2002-GA/MPM, en su ÍTEM II, para la prestación del Servicio de Limpieza Pública de la ZONA NORTE de la ciudad de Iquitos; CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de febrero del 2002, se llevó a cabo la Adjudicación Directa Nº 0001-2002-GA/MPM, de Presta- ción de Servicio de Limpieza Pública de la Zona Céntrica, Norte, Oeste y Relleno Sanitario de la ciudad de Iquitos, en la que el Comité Especial en mesa procedió otorgar la BUENA PRO DEL ÍTEM II, ZONA NORTE del proceso de selección en mención a la Empresa MAQUINARIAS Y SER- VICIOS S.A.C., de igual forma el Comité Especial, en di- cho acto y al amparo de lo dispuesto por el Artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, procedió otorgar en mesa la BUE-