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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2002 (10/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 219093 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de marzo de 2002 SUNASS Proyecto de Directiva de Audiencias Públicas previas a la fijación de tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento y su Exposición de Motivos ción que fija los precios regulados en cada caso específi- co, dichos Organismos están obligados a realizar una Au- diencia Pública en la que se expongan los criterios, meto- dología, estudios, informes, modelos económicos o dictá- menes que han servido de base para tal decisión. Como se aprecia, todas las normas legales emitidas sobre la materia buscan que la actuación de los organis- mos reguladores se guíe por la Transparencia y la obliga- ción de dar cuenta a los administrados acerca de los fun- damentos de su actuación. En cumplimiento de tales normas la SUNASS dispuso, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2001- SUNASS-CD, la publicación del Proyecto de norma deno- minado “Procedimiento de Fijación de Tarifas de las Em- presas Prestadoras de Servicios de Saneamiento” tanto para el caso de las empresas que ya cuentan con sus res- pectivos Planes Maestros y Financieros que sirven de base para el establecimiento de fórmulas tarifarias quinquena- les, como para el caso de las empresas prestadoras que aún se encuentran en la Etapa Preparatoria del sistema tarifario, a las que sólo se les puede aprobar tarifas toman- do como base sus respectivos Planes Operativos Anua- les. Recogiendo el mandato del Decreto Supremo Nº 124- 2001-PCM, el procedimiento aprobado para la fijación de tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Sa- neamiento establece en ambos casos la convocatoria y realización de una Audiencia Pública, luego de que la SUNASS haya puesto a disposición del público la informa- ción sustentatoria de su decisión. En tal sentido, se ha elaborado el presente Proyecto de Norma que precisa el alcance y contenido de dichas Au- diencias Públicas, así como los procedimientos que las regirán. PROYECTO DE DIRECTIVA Audiencias Públicas Previas a la Fijación de Tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento. 1.Finalidad Contar con un procedimiento transparente que permita asegurar el éxito de las Audiencias Públicas como me- canismos que darán cuenta a la población sobre los fun- damentos que sustentan las decisiones de la SUNASS en el proceso de Fijación de Tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento. 2.Objetivo El objetivo de la presente norma consiste en establecer el alcance y contenido de las Audiencias Públicas, así como los procedimientos para su celebración, en el mar- co de la Fijación de Tarifas de las Empresas Prestado- ras de Servicios de Saneamiento. 3.Alcances La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por los órganos internos de la SUNASS. 4.Base Legal 4.1Ley Nº 26338 - Ley General de Servicios de Sa- neamiento 4.2Decreto Supremo Nº 09-95-PRES - Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento 4.3Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Re- guladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos 4.4Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM - Reglamen- to General de la Superintendencia Nacional de Ser- vicios de Saneamiento 4.5Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, Normas para Garantizar la Transparencia en el Proceso de Fija-RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-2002-SUNASS-CD Lima, 8 de marzo de 2002 VISTO: El Proyecto de Directiva de Audiencias Públicas pre- vias a la fijación de tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, presentado por la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM se requiere a los organismos reguladores la emisión de nor- mas que garanticen la transparencia en el procedimiento de fijación de precios regulados; Que, la celebración de Audiencias Públicas forma par- te del proceso de fijación de los precios regulados, requi- riéndose por tanto precisar el alcance y contenido de las mismas, así como el procedimiento específico para su rea- lización; Que, según lo establece el Artículo 23º del Decreto Su- premo Nº 017-2001-PCM, antes de entrar en vigencia las resoluciones de carácter general, se requiere que los pro- yectos sean prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados; De conformidad con el Acuerdo adoptado en la Sesión de Consejo Directivo de fecha 28 de febrero del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del “Proyecto de Directiva de Audiencias Públicas previas a la fijación de tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Sa- neamiento” así como su Exposición de Motivos en el Dia- rio Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe ). Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) días ca- lendario, contados a partir de fecha de publicación de la presente Resolución, para que los interesados remitan sus comentarios a la SUNASS. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Ins- titucionales la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Proyecto de Directiva de Audiencias Públicas Previas a la Fijación de Tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Según las disposiciones del D.S. Nº 017-2001-PCM, la SUNASS debe regular la prestación de los servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario. Para lograr esto, el Reglamento General de la SUNASS establece los lineamientos de su actuación en el desarrollo y ejercicio de sus funciones, señalándose en su Artículo 5º que, en observancia al Principio de Transparencia, las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y serán prepublicadas para dar opción a que los interesados y el público en general haga llegar sus opiniones al respec- to. En el mismo sentido, el Decreto Supremo Nº 124-2001- PCM estipula en su Artículo 4º que los Organismos Regu- ladores deben establecer, mediante Resolución de su Con- sejo Directivo, el procedimiento de fijación de precios re- gulados. Es más, el Artículo 9º de la misma norma esta- blece que, con anterioridad a la publicación de la Resolu-PROYECTO