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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2002 (10/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 219092 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de marzo de 2002 NA PRO correspondiente a los ÍTEM I, ZONA CENTRO; ÍTEM III, ZONA OESTE e ÍTEM V, RELLENO SANITARIO a la Empresa MAQUINARIAS Y SERVICIOS S.A.C.; Que, la Empresa GRECIA CONTRATISTAS GENE- RALES S.R.L., interpone Recurso de Apelación contra el Acto de Otorgamiento de la BUENA PRO del PROCE- SO SELECTIVO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Nº 0001- 2002-GA/MPM, en su ÍTEM II, para la prestación del Servicio de Limpieza Pública de la ZONA NORTE de la ciudad de Iquitos, a favor de la Empresa Maquinarias y Servicios S.A.C., el mismo que lo fundamenta en el he- cho de haber presentado la Declaración Jurada Adicio- nal a que se refiere el Art. 56º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, en lo dispuesto por el Art. 2º del Decreto Supremo Nº 003-2001, la Resolu- ción Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM, la Ley Nº 27143, Decreto de Urgencia Nº 064-2000, en el Comunicado Nº 014-2001(PRE) de CONSUCODE, así como en la Ley Nº 27633 y demás dispositivos modificatorios sobre la materia, en consecuencia le corresponde se le agregue a su representada el 20% de bonificación adicional so- bre la sumatoria de su propuesta técnica y económica, así como lo consignado por parte del representante de dicha empresa en el Acta de Adjudicación Directa Nº 0001-2002-GA/MPM, en el sentido que la Empresa Maquinarias y Servicios S.A.C. no habría cumplido con la presentación de dicha Declaración Jurada; Que, la Empresa MAQUINARIAS Y SERVICIOS S.A.C. absuelve el traslado del Recurso de Apelación con fecha 19 de febrero del 2002, en la que manifiesta que en caso que el Comité Especial decidiera otorgar la bonificación que la impugnante Grecia Contratistas Generales S.R.L. alega en aplicación de la Ley Nº 27143, también a su representa- da debería corresponderle la aplicación de dicho dispositi- vo legal, ya que cumplió con presentar su respectiva De- claración Jurada a que se refiere el Art. 56º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ya que el hecho de no haber invocado la Ley Nº 27633 de reciente promulgación (16/1/02) es debido a su escasa di- fusión, pero ello de ninguna manera invalida su Declara- ción Jurada del Anexo II, ya que en ella se señala expresa- mente el Comunicado Nº 015-2001(PRE)-CONSUCODE que indica dispositivos legales que versa sobre el tema de fondo; Que, a este respecto, la Ley Nº 27143 del 19/6/99, dispone que: "...se agregará un 10% adicional a la su- matoria de la calificación técnica y económica obteni- da por las posturas de bienes elaborados dentro del territorio nacional...", norma que es modificada por el Decreto de Urgencia Nº 064-2000 del 23/8/2000 y Fe de Erratas del 6/9/2000, que establece: "...se agregará un 15% adicional a la sumatoria de la calificación téc- nica y económica por las posturas de bienes y servi- cios elaborados dentro del territorio nacional...", para facilitar la reactivación de los sectores productivos del país; Decreto de Urgencia que es reglamentado me- diante Decreto Supremo Nº 003-2001 del 16/1/01 en cuyo Artículo 2º, inciso b. se establece que mediante Resolución Ministerial se establecerán los criterios a tomarse en cuenta para determinar el concepto de "ope- raciones sustanciales en el territorio nacional", por lo que se expide la Resolución Ministerial Nº 043-2001- ITINCI/DM del 2/3/2001, en el que se establece: "...se considerará como personas jurídicas que realicen ope- raciones sustanciales de servicios en el territorio na- cional, a aquellas que tengan más del 50% del total de sus activos fijos ubicados en el país y facturen al me- nos el 60% de su facturación total, dentro del territorio nacional"; por otro lado mediante Decreto de Urgencia Nº 083-2001 del 12/7/2001, se prorroga hasta el 30 de julio del 2002, la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 064-2000, por el interés nacional y con la finalidad de contribuir a la reactivación de los sectores productivos del país es conveniente ampliar; en virtud de lo cual y en cumplimiento de sus funciones conforme al Art. 59º inciso a) "Velar por el cumplimiento y difusión de esta Ley y su Reglamento y normas complementarias..." CONSUCODE expide los Comunicados Nºs. 014 y 015- 2001 (PRE) que precisan que LA BONIFICACIÓN ES DE APLICACIÓN OBLIGATORIA... AUN CUANDO NO ESTÉ CONSIDERADA EN LAS BASES DE LOS RESPECTIVOS PROCESOS DE SELECCIÓN O LOS POSTORES NO LA HAYAN SOLICITADO... Y SIEMPRE QUE DICHOS POSTORES HAYAN PRESENTADO LADECLARACIÓN JURADA A QUE SE CONTRAE EL ART. 56º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CON- TRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO...", por último por Ley Nº 27633 del 16 de enero del 2002, se modifica el Artículo Único de la Ley Nº 27143, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 064-2000, ampliando el porcentaje de la bonificación, a un 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y eco- nómica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme al reglamento de la materia"; Que, conforme es de verse de los actuados tanto la apelante Grecia Contratistas Generales S.R.L., como Maquinarias y Servicios S.A.C., cumplieron con presen- tar su respectiva Declaración Jurada antes citada, por lo que lo argumentado en este extremo en el Recurso de Apelación presentado por la recurrente Grecia Contratistas Generales S.R.L. no se ajusta a los he- chos, sin embargo se advierte que el Comité Especial omitió agregar dichas bonificaciones a las referidas empresas si es que ello correspondía, ya que el objeto de los dispositivos legales en mención, que disponen se agreguen a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenidas por las posturas de bienes y ser- vicios, es, "...para facilitar la reactivación de los secto- res productivos del país..." y "...por el interés nacional y con la finalidad de contribuir a la reactivación de los sectores productivos del país es conveniente...", a de- cir de los considerandos de los dispositivos legales antes citados, incurriéndose de esta forma en causal de nulidad prevista en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratistas y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; máxime si se tiene en cuenta los Co- municados Nºs. 014 y 015-2001(PRE) emitidos por CONSUCODE en cumplimiento de la Tercera Disposi- ción Final del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que precisan que "LA BONIFICACIÓN ES DE APLICACIÒN OBLIGATO- RIA... AUN CUANDO NO ESTÉ CONSIDERADA EN LAS BASES DE LOS RESPECTIVOS PROCESOS DE SELECCIÓN O LOS POSTORES NO LA HAYAN SOLI- CITADO..." "... Y SIEMPRE QUE DICHOS POSTORES HAYAN PRESENTADO LA DECLARACIÓN JURADA A QUE SE CONTRAE EL ART. 56º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIO- NES DEL ESTADO..."; Que, estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Legal y, contando con la visación de la Ge- rencia General, en mérito a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el T.U.O. del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM y demás disposiciones comple- mentarias y reglamentarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR NULO el ACTO DE OTORGAMIENTO de la BUENA PRO del PROCESO SE- LECTIVO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Nº 0001-2002- GA/MPM, en su ÍTEM II, para la prestación del Servicio de Limpieza Pública de la ZONA NORTE de la ciudad de Iqui- tos, debiendo retrotraerse el proceso hasta el estado de agregarse un 20% adicional a la sumatoria de la califica- ción técnica y económica obtenida por las posturas de bie- nes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme a las disposiciones legales a que se hace referencia en los considerandos de la presente reso- lución. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. IVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA Alcalde 4701