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Pág. 219282 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de marzo de 2002 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Otorgan beneficio para pago de obliga- ciones a favor de contribuyentes inscri- tos al Sistema de Pago Recurrente me- diante tarjeta de crédito ORDENANZA Nº 95-MSS Santiago de Surco, 7 de marzo de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, es política de la Municipalidad incentivar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de la comunidad en general, por lo que implementó el Sistema de Pago Recu- rrente mediante tarjeta de crédito, el mismo que se encuen- tra en operación desde el año 2001, contando con un sig- nificativo número de contribuyentes suscritos a esta forma de pago; Que, en función a la experiencia del ejercicio 2001, se ha verificado que en ocasiones los operadores de tarjeta de crédito tienen problemas para efectuar el car- go de los tributos en las cuentas, por diversos moti- vos, muchos de ellos ajenos a la voluntad de sus clien- tes, lo que origina que no se realice el abono de los tributos a la Municipalidad dentro de la fecha de ven- cimiento, no obstante que el contribuyente, ha orde- nado que se efectúe la operación dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias; en tal sen- tido, no puede afectarse quien diligentemente optó por esta forma de cancelación promocionada por la Muni- cipalidad; Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, establece que las Municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía eco- nómica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que adminis- tren; Estando a los Informes Nºs. 047-2002-OR-MSS y 311- 2002-OAJ-MSS de las Oficinas de Rentas y de Asesoría Jurídica respectivamente; contando con Dictamen favora- ble Nº 005-2002-CEPP/MSS de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto; De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad aprobó la siguien- te: ORDENANZA BENEFICIO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES SUSCRITOS AL SISTEMA DE PAGO RECURRENTE Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es aplicable a todos aquellos contribuyentes de la Municipalidad de Santiago de Surco inscritos en el Sistema de Pago Recurrente mediante Tar- jeta de Crédito para la cancelación de sus obligaciones con esta Corporación, que a la fecha de vencimiento deéstas, no hubieren sido canceladas por el operador de la tarjeta de crédito. Artículo Segundo.- BENEFICIO Los contribuyentes comprendidos en el supuesto descrito en el Artículo Primero de la presente Orde- nanza podrán efectuar el pago de las obligaciones pen- dientes con la Municipalidad dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la fecha de vencimiento de la obligación, sin aplicación de interés moratorio y sin perder el derecho al beneficio de descuento conferido por la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 92-MSS. Artículo Tercero.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día si- guiente de su publicación. Artículo Cuarto.- CUMPLIMIENTO Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Rentas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 4935 SEPARATAS ESPECIALES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERG Nº 0313-2002-OS/CD Mediante Oficio Nº 0266-2002-OSINERG-OAF el Or- ganismo Supervisor de la Inversión en Energía solicita se publique Fe de Erratas de la Directiva Nº 001-2002- OS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 0313-2002-OS/CD publicada en Separa- ta Especial de nuestra edición del día 3 de marzo de 2002, en la página 218680. En la Nota a pie de página del segundo párrafo del nu- meral 3.8: DICE: "Los concesionarios están autorizados a aplicar a sus acreencias un interés compensatorio capitalizable y un re- cargo por mora. El interés compensatorio será equivalente al pro- medio de la tasa activa en moneda nacional vigente en el sistema financiero al momento de su aplicación. El recargo por mora será equivalente al 30% de dicho in- terés compensatorio. La aplicación del interés compensatorio se efectuará a partir de la fecha de la emisión de la factura que no haya sido oportunamente cancelada, hasta la fecha de su cancelación. El recargo por mora se aplicará a partir de la fecha de vencimiento consignado en la respectiva factura, hasta la fecha de su cancelación". DEBE DECIR: "Los concesionarios podrán aplicar a sus acreencias el interés compensatorio y moratorio que fije el Banco Cen- tral de Reserva del Perú. La aplicación del interés compensatorio se efec- tuará a partir de la fecha de vencimiento de la factura que no haya sido cancelada oportunamente, hasta el noveno día calendario de ocurrido el vencimiento. A partir de ese momento se devengarán intereses mo- ratorios. El concesionario informará al usuario que lo solicite el tipo de interés y los plazos aplicados." 4933