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Pág. 219272 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de marzo de 2002 Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a las Instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 4931 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 191-2002-INPE/P Lima, 8 de marzo de 2002 VISTO, el Informe Técnico Legal Nº 001 remitido con el Ofi- cio Nº 300-2002-INPE/17 de fecha 21 de febrero de 2002, de la Dirección Regional Lima, que sustenta la necesidad de ampliar la exoneración por situación de urgencia para adquirir los víve- res para los Establecimientos Penitenciarios de su jurisdicción; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia, encargado de dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitencia- rio Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 1291-2001- INPE/P de fecha 28 de diciembre de 2001, se declara en situación de urgencia la adquisición de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Lima por el plazo de sesenta (60) días calendario, autori- zándoles a efectuar esta adquisición mediante un proceso de Menor Cuantía, para cubrir las necesidades de los Esta- blecimientos Penitenciarios de su jurisdicción durante el período mencionado, en tanto se desarrolle el proceso de Licitación Pública correspondiente al año 2002; Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal del Visto se sustenta la necesidad de ampliar la exoneración para ad- quirir víveres, en tanto se otorgue la Buena Pro de la Licita- ción Pública Nº 001-2002-INPE/17 "Suministro de Víveres para la Elaboración de los Alimentos de los Internos de los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Lima", que se encuentra en proceso y cuyos contratos se ha previsto suscribir a fines del mes de marzo; Que, la autorización indicada en el segundo conside- rando de la presente Resolución finaliza el 28 de febrero de 2002, por lo cual la Dirección Regional Lima, solicita que se amplíe por treinta (30) días calendario la declaración de la situación de urgencia autorizándoles a efectuar la adquisi- ción de los alimentos para los Establecimientos Penitencia- rios mediante un proceso de Menor Cuantía hasta por el valor referencial de S/. 630 184.00, con la finalidad de no interrumpir el normal abastecimiento de los alimentos; Que el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contempla los supuestos de exoneración de Licitación Públi- ca, Concurso Público o Adjudicación Directa, estableciendo en el inciso c) que están exoneradas las adquisiciones y con- trataciones que se realicen en situación de urgencia; Que el inciso a) del Artículo 20º de la citada norma, establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Artículo 19º se realizarán mediante el proceso de Menor Cuantía, y todas las exoneraciones, salvo la previs- ta en el literal b) del referido artículo, se aprobarán median- te Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, considera como situación de urgencia cuando la ausen- cia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso que corresponda; Que, el numeral 2) del Artículo 108º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 modificado con el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, precisa que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspon- diente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el desabastecimiento de víveres para la prepara- ción de los alimentos de los internos ocasionaría grave de- terioro en la salud de la población penal, además de gene- rar reclamos y protestas que podrían alterar la seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de la jurisdicción de la Dirección Regional Lima, comprometiendo directa e in-minentemente la continuidad de los servicios esenciales que brinda la Institución; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, su Re- glamento y modificatorias disponen cuáles son los procesos de adquisiciones, por lo que es necesario establecer el proce- dimiento de adquisición mientras se realice el proceso de Lici- tación Pública, con la finalidad de asegurar el abastecimiento de alimentos a los internos de los Establecimientos Peniten- ciarios, debiendo realizarse éste mediante un proceso de Menor Cuantía como una acción rápida a fin de adquirir lo indispensable, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una declaratoria de urgencia, como una medida temporal ante un hecho de excepción; Contando con la visación de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado" aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y sus modificatorias, Resolución Ministe- rial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la declaración de la SITUACIÓN DE URGENCIA, que se indica en la Resolución Presidencial Nº 1291-2001-INPE/P de fecha 28 de diciembre de 2001, para la adquisición de víveres para los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Lima por un plazo de treinta (30) días calendario o hasta la suscripción de los contratos relacionados a la Licitación Pública Nº 001-2002-INPE/17. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Regional Lima, a efec- tuar la adquisición de alimentos mediante un proceso de Ad- judicación de Menor Cuantía, por un valor referencial S/. 630 184,00 para cubrir las necesidades de los Establecimientos Penitenciarios de la jurisdicción de la citada Dirección Regio- nal durante el período autorizado en el artículo precedente. Artículo 3º.- La Dirección Regional Lima y el Comité Especial designado para la conducción del proceso de se- lección de Menor Cuantía autorizado en el artículo prece- dente, bajo responsabilidad, según corresponda, deberán desarrollar el mismo, con estricta observancia a las dispo- siciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado" aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y sus modificatorias, adoptando todas las provi- dencias que permitan asegurar la transparencia del proce- so y la adjudicación al postor cuya propuesta sea evaluada como la mejor y obtenga el mejor costo total en base a sus propuestas técnica y económica presentadas. Artículo 4º.- Poner la presente Resolución en conoci- miento de la Contraloría General de la República, conjunta- mente con los informes técnicos y legal que la sustentan, dentro del plazo de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a las Instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 4932 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran inadmisible apelación inter- puesta por persona natural contra observación formulada a solicitud de inscripción de cambio de nombre de propietario RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 053-2002-ORLC/TR Lima, 28 de enero de 2002 VISTO, el recurso de apelación interpuesto el 13 de noviembre de 2001 por LUZMILA CAUSSO CALDERÓN, contra la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral, Dr. Raúl Fernández Valderrama, a la solicitud de inscripción de CAM-