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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2002 (14/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 219275 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de marzo de 2002 Decimotercero.- Finalmente, y sin prejuicio de las con- sideraciones expuestas precedentemente, en ejercicio de la facultad de calificación integral 6 de la que está in vestida esta instancia, se aprecia que existe discordancia entre la Resolución aclaratoria Nº 12 del 8 de agosto de 2001, en la que se dispone la anotación de la demanda solamente en la ficha Nº 1197425 continuada en la ficha Nº 1197400, y el Oficio Nº 2000-3365-42-3ER-JEC-CSJ-CNL del 29 de oc- tubre de 2001, que dispone la anotación de la demanda en las fichas Nºs.119725 y 119728. En tal sentido, atendiendo a que en el caso de títulos constituidos por partes judiciales la rogatoria está contenida en las resoluciones que ordena inscribir y en el oficio remitido por el Juez, ambos docu- mentos deben ser concordantes, por lo que corresponde que se aclare este extremo. VI. RESOLUCIÓN Primero.- CONFIRMAR la observación formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Lima al título referido en el encabezamiento y AMPLIARLA por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Segundo.- DECLARAR que la presente resolución, constituye precedente de observancia obligatoria en la apli- cación del siguiente enunciado: ANOTACIÓN DE DEMANDA “Cuando no exista coincidencia entre el titular re- gistral y la parte demandada y no exista pronunciamien- to judicial al respecto, no resulta procedente la anota- ción de una demanda”. Tercero.- DISPONER la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con el Artículo 158º del Reglamento General de los Registros Públicos. Regístrese y comuníquese. ELENA VÁSQUEZ TORRES Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral FREDY SILVA VILLAJUÁN Vocal del Tribunal Registral 5Exposición de Motivos Oficial del Código Civil, Registros Públicos (Artículos 2008º a 2045º), publicada en la separata especial del Diario Oficial El Peruano el 19 de noviembre de 1990, Pág. 9.6Reglamento General de los Registros Públicos: “ Artículo 31º.- Definición.- La calificación registral es la evaluación integral de los títulos en cuyo mérito se solicita la inscripción, que realizan el Registrador, y en su caso, el Tribunal Registral, de manera autónoma, personal e indelegable. No pueden ser objeto de consulta los títulos sujetos a calificación”. 4849 Rectifican la Res Nº 104-2002-ORLC/ TR que resolvió recurso de apelación de persona natural contra observación formulada por registrador RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 125-2002-ORLC/TR Lima, 28 de febrero de 2002 VISTA la Resolución del Tribunal Registral Nº 104-2002- ORLC/TR, del 18 de febrero de 2002, que resolvió el Re- curso de Apelación interpuesto por ABY TRAJTMAN KIZ- NER, contra la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. Carlos Darío Azparrent Vargas, a la solicitud de inscripción de hipoteca, en virtud del Título Nº 209625 del 13 de no- viembre de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, dispone que los erro-res materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siem- pre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sen- tido de la decisión; Que, en el punto séptimo del análisis de la Resolución del Tribunal Registral Nº 104-2002-ORLC/TR del 18 de fe- brero de 2002, se consignó erróneamente que la Resolu- ción Nº 22-96-ORLC/TR fue expedida el 22 de enero de 2001, cuando lo correcto es que la fecha de su emisión fue el 22 de enero de 1996; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: RECTIFICAR la Resolución del Tribunal Registral Nº 104- 2002-ORLC/TR del 18 de febrero de 2002, en el punto sép- timo del análisis, de acuerdo a lo expresado en los consi- derandos de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTHA SILVA DÍAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY SILVA VILLAJUÁN Vocal del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral 4781 SUNARP Modifican resoluciones mediante las cuales se crearon los Consejos Consulti- vos de las Oficinas Registrales José Carlos Mariátegui y Ucayali RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 103-2002-SUNARP/SN Lima, 7 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 360-2001-SUNARP/SN, de fe- cha 20 de diciembre del 2001, se creó el Consejo Consulti- vo de la Oficina Registral José Carlos Mariátegui, órgano colegiado que sirve de apoyo técnico - legal a dicha oficina y al Tribunal Registral del Sur, en los casos en que sea re- querido, a fin de coadyuvar al perfeccionamiento de la le- gislación registral y su aplicación; Que, a través de la Resolución Nº 006-2002-SUNARP/ SN, de fecha 4 de enero del 2002, se incorporó como miem- bro del Consejo Consultivo antes señalado, a un represen- tante de la Superintendencia Nacional de Aduanas, modifi- cándose el literal g) del Artículo 3º de la Resolución señala- da en el considerando anterior; Que, atendiendo a las funciones y necesidades particu- lares de la Oficina Registral José Carlos Mariátegui, resul- ta conveniente incorporar un miembro más al Consejo Con- sultivo de dicha Oficina Registral; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por De- creto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Artículo 3º de la Resolu- ción Nº 360-2001-SUNARP/SN, en los siguientes términos: "El Consejo Consultivo de la Oficina Registral José Car- los Mariátegui estará integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Tacna y Moquegua. b) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental Tacna. c) Un representante de la Cámara de Comercio, Indus- tria y Producción de Tacna.