Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2002 (14/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 14 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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MORDAZA Publica por un periodo de treinta dias calendario, contados a partir del 28 de enero del ano en curso; Que, no habiendose recibido observaciones al Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo la aprobacion de el Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana, como MORDAZA Tecnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 28 de febrero del 2002; RESUELVE: APROBAR como MORDAZA Tecnica Peruana, la siguiente: NTP-ISO/IEC 16022:2002 CODIGO DE BARRAS. Tecnologia de la informacion. Especificacion internacional de simbologias. Data matrix. 1a. Edicion.

Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 4835

INPE
Autorizan a la Direccion Regional MORDAZA adquirir combustibles y alimentos mediante procesos de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 190-2002-INPE/P MORDAZA, 8 de marzo de 2002 VISTO, el Informe Tecnico Legal Nº 002 remitido con el Oficio Nº 318-2002-INPE/17 de fecha 26 de febrero de 2002, de la Direccion Regional MORDAZA, que sustenta la necesidad de ampliar la exoneracion por situacion de urgencia para adquirir los combustibles para los Establecimientos Penitenciarios de su jurisdiccion;
CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Justicia, encargado de dirigir y controlar tecnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada politica penitenciaria; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 1292-2001INPE/P de fecha 28 de diciembre de 2001, se declara en situacion de urgencia la adquisicion de combustibles para los Establecimientos Penitenciarios y Sede Administrativa de la Direccion Regional MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, autorizandoles a efectuar esta adquisicion mediante un MORDAZA de Menor Cuantia, para cubrir las necesidades de los Establecimientos Penitenciarios de su jurisdiccion durante el periodo mencionado, en tanto se desarrolle el MORDAZA de Licitacion Publica correspondiente al ano 2002; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Legal del Visto que sustenta la necesidad de ampliar la exoneracion para adquirir combustibles en tanto se otorgue la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 002-2002-INPE/17 "Adquisicion de Combustibles para los Establecimientos Penitenciarios y Sede Administrativa de la Direccion Regional MORDAZA - INPE", que se encuentra en MORDAZA y cuyos contratos se firmarian a fines del mes de marzo; Que, la autorizacion indicada en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion finaliza el 28 de febrero de 2002, por lo cual la Direccion Regional MORDAZA, solicita que se amplie por treinta (30) dias calendario la declaracion de la situacion de urgencia autorizandoles a efectuar la adquisicion de los combustibles para los Establecimientos Penitenciarios y Sede Administrativa de la Direccion Regional, mediante un MORDAZA de Menor Cuantia hasta por el valor referencial de S/. 123 023.00, con la finalidad de no interrumpir el normal abastecimiento; Que el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contempla los supuestos de exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, estableciendo en el inciso c) que estan exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia;

Que el inciso a) del Articulo 20º de la citada MORDAZA, establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Articulo 19º se realizaran mediante el MORDAZA de Menor Cuantia, y todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del referido articulo, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, considera como situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA que corresponda; Que, el numeral 2) del Articulo 108º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 modificado con el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, precisa que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, la dotacion de combustibles para la Sede Regional y los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional MORDAZA, no puede ser suspendida, porque el desabastecimiento perjudicaria la preparacion de los alimentos; asi como, los traslados de internos para atenciones hospitalarias y diligencias judiciales y la operatividad de los grupos electrogenos, comprometiendo directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales que brinda la Institucion; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, su Reglamento y modificatorias disponen cuales son los procesos de adquisiciones, por lo que es necesario establecer el procedimiento de adquisicion mientras se realice el MORDAZA de Licitacion Publica, con la finalidad de asegurar el abastecimiento de combustibles para los Establecimientos Penitenciarios, debiendo realizarse este mediante un MORDAZA de Menor Cuantia como una accion rapida a fin de adquirir lo indispensable, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una declaratoria de urgencia, como una medida temporal ante un hecho de excepcion; Contando con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y sus modificatorias, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AMPLIAR la declaracion de la SITUACION DE URGENCIA, que se indica en la Resolucion Presidencial Nº 1292-2001-INPE/P de fecha 28 de diciembre de 2001, para la adquisicion de combustibles para los Establecimientos Penitenciarios y Sede Administrativa de la Direccion Regional MORDAZA por un plazo de treinta (30) dias calendario o hasta la suscripcion de los contratos relacionados a la Licitacion Publica Nº 002-2002-INPE/17. Articulo 2º.- Autorizar a la Direccion Regional MORDAZA, a efectuar la adquisicion de combustibles mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un valor referencial S/. 123 023,00 para cubrir las necesidades de los Establecimientos Penitenciarios y Sede Administrativa de la jurisdiccion de la citada Direccion Regional durante el periodo autorizado en el articulo precedente. Articulo 3º.- La Direccion Regional MORDAZA y el Comite Especial designado para la conduccion del MORDAZA de seleccion de Menor Cuantia autorizado en el articulo precedente, bajo responsabilidad, segun corresponda, deberan desarrollar el mismo, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y sus modificatorias, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del MORDAZA y la adjudicacion al postor cuya propuesta sea evaluada como la mejor y obtenga el mejor costo total en base a sus propuestas tecnica y economica presentadas. Articulo 4º.- Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los informes tecnicos y legal que la sustentan, dentro del plazo de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion.

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