Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2002 (14/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 219271 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de marzo de 2002 sión Pública por un período de treinta días calendario, conta- dos a partir del 28 de enero del año en curso; Que, no habiéndose recibido observaciones al Proyec- to de Norma Técnica Peruana y luego de la evaluación co- rrespondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión reco- mendó la aprobación de el Proyecto de Norma Técnica Pe- ruana, como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECO- PI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miem- bros, reunidos en su sesión de fecha 28 de febrero del 2002; RESUELVE: APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP-ISO/IEC 16022:2002 CÓDIGO DE BARRAS. Tec- nología de la información. Especificación internacional de simbologías. Data matrix. 1a. Edición. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 4835 I N P E Autorizan a la Dirección Regional Lima adquirir combustibles y alimentos me- diante procesos de adjudicación de me- nor cuantía RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 190-2002-INPE/P Lima, 8 de marzo de 2002 VISTO, el Informe Técnico Legal Nº 002 remitido con el Oficio Nº 318-2002-INPE/17 de fecha 26 de febrero de 2002, de la Dirección Regional Lima, que sustenta la necesidad de ampliar la exoneración por situación de urgencia para adquirir los combustibles para los Establecimientos Peni- tenciarios de su jurisdicción; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia, encargado de dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitencia- rio Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 1292-2001- INPE/P de fecha 28 de diciembre de 2001, se declara en si- tuación de urgencia la adquisición de combustibles para los Establecimientos Penitenciarios y Sede Administrativa de la Dirección Regional Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, autorizándoles a efectuar esta adquisición mediante un proceso de Menor Cuantía, para cubrir las necesidades de los Establecimientos Penitenciarios de su jurisdicción durante el período mencionado, en tanto se desarrolle el proceso de Licitación Pública correspondiente al año 2002; Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal del Visto que sustenta la necesidad de ampliar la exoneración para adquirir combustibles en tanto se otorgue la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 002-2002-INPE/17 "Adquisición de Combustibles para los Establecimientos Penitenciarios y Sede Administrativa de la Dirección Regional Lima - INPE", que se encuentra en proceso y cuyos contratos se firmarían a fines del mes de marzo; Que, la autorización indicada en el segundo considerando de la presente Resolución finaliza el 28 de febrero de 2002, por lo cual la Dirección Regional Lima, solicita que se amplíe por treinta (30) días calendario la declaración de la situación de urgencia autorizándoles a efectuar la adquisición de los com- bustibles para los Establecimientos Penitenciarios y Sede Ad- ministrativa de la Dirección Regional, mediante un proceso de Menor Cuantía hasta por el valor referencial de S/. 123 023.00, con la finalidad de no interrumpir el normal abastecimiento; Que el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, contempla los supuestos de exoneración de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, es- tableciendo en el inciso c) que están exoneradas las adqui- siciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia;Que el inciso a) del Artículo 20º de la citada norma, establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Artículo 19º se realizarán mediante el proceso de Menor Cuantía, y todas las exoneraciones, salvo la previs- ta en el literal b) del referido artículo, se aprobarán median- te Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, considera como situación de urgencia cuando la au- sencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continui- dad de los servicios esenciales o de las operaciones produc- tivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servi- cios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso que corresponda; Que, el numeral 2) del Artículo 108º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 modificado con el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, precisa que la si- tuación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisicio- nes y contrataciones definitivas; Que, la dotación de combustibles para la Sede Regional y los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Lima, no puede ser suspendida, porque el desabastecimiento perjudicaría la preparación de los alimentos; así como, los tras- lados de internos para atenciones hospitalarias y diligencias judiciales y la operatividad de los grupos electrógenos, comprometiendo directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales que brinda la Institución; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, su Reglamento y modificatorias disponen cuáles son los pro- cesos de adquisiciones, por lo que es necesario establecer el procedimiento de adquisición mientras se realice el pro- ceso de Licitación Pública, con la finalidad de asegurar el abastecimiento de combustibles para los Establecimientos Penitenciarios, debiendo realizarse éste mediante un pro- ceso de Menor Cuantía como una acción rápida a fin de adquirir lo indispensable, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una declaratoria de urgencia, como una medida temporal ante un hecho de excepción; Contando con la visación de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado" aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y sus modificatorias, Resolución Ministe- rial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AMPLIAR la declaración de la SITUACIÓN DE URGENCIA, que se indica en la Resolución Presiden- cial Nº 1292-2001-INPE/P de fecha 28 de diciembre de 2001, para la adquisición de combustibles para los Establecimien- tos Penitenciarios y Sede Administrativa de la Dirección Regional Lima por un plazo de treinta (30) días calendario o hasta la suscripción de los contratos relacionados a la Licitación Pública Nº 002-2002-INPE/17. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Regional Lima, a efectuar la adquisición de combustibles mediante un pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un valor refe- rencial S/. 123 023,00 para cubrir las necesidades de los Establecimientos Penitenciarios y Sede Administrativa de la jurisdicción de la citada Dirección Regional durante el período autorizado en el artículo precedente. Artículo 3º.- La Dirección Regional Lima y el Comité Especial designado para la conducción del proceso de se- lección de Menor Cuantía autorizado en el artículo prece- dente, bajo responsabilidad, según corresponda, deberán desarrollar el mismo, con estricta observancia a las dispo- siciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado" aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y sus modificatorias, adoptando todas las provi- dencias que permitan asegurar la transparencia del proce- so y la adjudicación al postor cuya propuesta sea evaluada como la mejor y obtenga el mejor costo total en base a sus propuestas técnica y económica presentadas. Artículo 4º.- Poner la presente Resolución en conoci- miento de la Contraloría General de la República, conjunta- mente con los informes técnicos y legal que la sustentan, dentro del plazo de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.