Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2002 (14/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 14 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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MORDAZA la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0022000/SUNAT se aprobaron las normas sobre la forma y condiciones generales de utilizacion de los Programas de Declaracion Telematica para la MORDAZA de las declaraciones tributarias determinativas y informativas; Que, asimismo a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 042-2001/SUNAT y modificatorias se preciso los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas utilizando los Programas de Declaracion Telematica; Que la Administracion Tributaria en su MORDAZA afan por perfeccionar las herramientas informaticas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ha desarrollado nuevas versiones de los Programas de Declaracion Telematica cuya difusion resulta conveniente realizar; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 88º, el numeral 5 del Articulo 87º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las nuevas versiones de los Programas de Declaracion Telematica ­ PDT a ser utilizadas por los contribuyentes para la elaboracion y MORDAZA de las declaraciones que a continuacion se detallan: a) PDT IGV-Renta Mensual ­ Formulario Virtual Nº 621 ­ version 2.1. b) PDT Remuneraciones ­ Formulario Virtual Nº 600 ­ version 3.6. c) PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ­ Formulario Virtual Nº 610 ­ version 3.2. Articulo 2º.- Las nuevas versiones de los Programas de Declaracion Telematica -PDT senaladas en el articulo anterior, deberan ser utilizadas para la MORDAZA de todas las declaraciones que se efectuen a partir del 1 de MORDAZA de 2002, independientemente al periodo al que correspondan. Las nuevas versiones de los Programas de Declaracion Telematica -PDT estaran a disposicion de los interesados en Internet en la pagina web de la SUNAT: http:// www.sunat.gob.pe, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion de los mencionados Programas de Declaracion Telematica - PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet. Articulo 3º.- Los Programas de Declaracion Telematica - PDT no comprendidos en el Articulo 1º continuaran siendo empleados para la elaboracion y MORDAZA de las declaraciones que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 4929

to de enfermedades oncologicas y del VIH/SIDA, efectuados de acuerdo a las normas vigentes, no se encuentran gravadas con el Impuesto General a las Ventas; Que mediante el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 236-2001-EF se aprobo la relacion de medicamentos e insumos para el tratamiento oncologico y VIH/SIDA, objeto del beneficio establecido por la Ley Nº 27450; Que asimismo, el Articulo 2º del referido Decreto Supremo senala que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT y la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS dictaran las normas pertinentes para la mejor aplicacion del beneficio; Que ADUANAS mediante la Circular Nº INTA-CR-012002, ha asignado la clasificacion arancelaria a los medicamentos e insumos objeto del beneficio establecido por la Ley Nº 27450; Que resulta necesario realizar algunos ajustes al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, para la mejor aplicacion del beneficio; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 236-2001-EF, el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814, el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado el Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 04198/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporase como numeral 14 del Articulo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "14. Los comprobantes de pago que se emitan por la venta de los medicamentos e insumos materia del beneficio establecido por la Ley Nº 27450, deberan consignar la(s) denominacion(es) y la(s) partida(s) arancelaria(s) correspondiente(s) a los referidos bienes. Dichos comprobantes de pago no podran incluir bienes que no MORDAZA materia del beneficio." Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 4930

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Aprueban transferencia patrimonial predial interestatal del inmueble de propiedad de COFOPRI a favor del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, ubicado en el Callao
JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCION Nº 015-2002/SBN-GO-JAD
La MORDAZA, 19 de febrero del 2002 Visto el Expediente Nº 002-2002/SBN-GO-JAD, por el cual se sustenta la transferencia patrimonial predial interestatal del inmueble de propiedad de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, del terreno de 2 155 170,10 m2, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, a favor del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 037-2001-MTC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2001-MTC, se crea el Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec, encargado de

Modifican Reglamento de Comprobantes de Pago para la mejor aplicacion del Beneficio establecido por la Ley Nº 27450
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 027-2002/SUNAT
MORDAZA, 13 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que el Articulo 1º de la Ley Nº 27450 incorporo el inciso p) al Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, estableciendo que la venta e importacion de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricacion nacional de los equivalentes terapeuticos que se importan para tratamien-

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