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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2002 (14/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 219277 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de marzo de 2002 rios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 002- 2000/SUNAT se aprobaron las normas sobre la forma y condiciones generales de utilización de los Programas de Declaración Telemática para la presentación de las decla- raciones tributarias determinativas y informativas; Que, asimismo a través de la Resolución de Superin- tendencia Nº 042-2001/SUNAT y modificatorias se precisó los sujetos obligados a presentar sus declaraciones deter- minativas utilizando los Programas de Declaración Telemá- tica; Que la Administración Tributaria en su constante afán por perfeccionar las herramientas informáticas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ha desarrollado nuevas versiones de los Pro- gramas de Declaración Telemática cuya difusión resulta conveniente realizar; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 88º, el numeral 5 del Artículo 87º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las nuevas versiones de los Pro- gramas de Declaración Telemática – PDT a ser utilizadas por los contribuyentes para la elaboración y presentación de las declaraciones que a continuación se detallan: a) PDT IGV-Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621 – versión 2.1. b) PDT Remuneraciones – Formulario Virtual Nº 600 – versión 3.6. c) PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Formulario Virtual Nº 610 – versión 3.2. Artículo 2º.- Las nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática -PDT señaladas en el artículo anterior, deberán ser utilizadas para la presentación de to- das las declaraciones que se efectúen a partir del 1 de abril de 2002, independientemente al período al que correspon- dan. Las nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática -PDT estarán a disposición de los interesados en Internet en la página web de la SUNAT: http://www.sunat.gob.pe , a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. La SUNAT, a tra- vés de sus dependencias, facilitará la obtención de los mencionados Programas de Declaración Telemática - PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Inter- net. Artículo 3º.- Los Programas de Declaración Telemática - PDT no comprendidos en el Artículo 1º continuarán sien- do empleados para la elaboración y presentación de las declaraciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 4929 Modifican Reglamento de Comproban- tes de Pago para la mejor aplicación del Beneficio establecido por la Ley Nº 27450 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 027-2002/SUNAT Lima, 13 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Ley Nº 27450 incorporó el inciso p) al Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, esta- bleciendo que la venta e importación de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que se importan para tratamien-to de enfermedades oncológicas y del VIH/SIDA, efectua- dos de acuerdo a las normas vigentes, no se encuentran gravadas con el Impuesto General a las Ventas; Que mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 236-2001-EF se aprobó la relación de medicamentos e in- sumos para el tratamiento oncológico y VIH/SIDA, objeto del beneficio establecido por la Ley Nº 27450; Que asimismo, el Artículo 2º del referido Decreto Su- premo señala que la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria – SUNAT y la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas - ADUANAS dictarán las normas pertinen- tes para la mejor aplicación del beneficio; Que ADUANAS mediante la Circular Nº INTA-CR-01- 2002, ha asignado la clasificación arancelaria a los medi- camentos e insumos objeto del beneficio establecido por la Ley Nº 27450; Que resulta necesario realizar algunos ajustes al Re- glamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y nor- mas modificatorias, para la mejor aplicación del beneficio; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 236-2001-EF, el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814, el Ar- tículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado el Estatuto de la SU- NAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041- 98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórase como numeral 14 del Artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "14. Los comprobantes de pago que se emitan por la venta de los medicamentos e insumos materia del benefi- cio establecido por la Ley Nº 27450, deberán consignar la(s) denominación(es) y la(s) partida(s) arancelaria(s) correspondiente(s) a los referidos bienes. Dichos compro- bantes de pago no podrán incluir bienes que no sean mate- ria del beneficio." Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 4930 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Aprueban transferencia patrimonial predial interestatal del inmueble de pro- piedad de COFOPRI a favor del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, ubicado en el Callao JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 015-2002/SBN-GO-JAD La Molina, 19 de febrero del 2002 Visto el Expediente Nº 002-2002/SBN-GO-JAD, por el cual se sustenta la transferencia patrimonial predial inter- estatal del inmueble de propiedad de la Comisión de For- malización de la Propiedad Informal - COFOPRI, del terre- no de 2 155 170,10 m2, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, a favor del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 037-2001-MTC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2001-MTC, se crea el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, encargado de