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Pág. 219267 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de marzo de 2002 Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios la Resolución Nº 010-2002/CDS-IN- DECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de marzo del 2002, mediante la cual se enmienda el Artículo 1º de la Resolución Nº003-2002/CDS-INDECOPI publicada el 12.2.2002, en lo que corresponda a las importaciones de los tejidos de ligamentos de tafetán, de fibras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezclados con algodón, infe- rior o igual a 170g/m2, estampados; debiendo por consi- guiente modificarse la Circular NºINTA-CR.016-2002 en los siguientes numerales: 1. CAMPO DE APLICACIÓN 1.1 Las importaciones de tejidos de algodón y mix- tos originarios y/o procedentes de China (Código CN), comprendidas en las subpartidas nacionales 5209.42.00.00, 5513.31.00.00, 5513.41.00.00, 5515.11.00.00 y 5515.12.00.00 , están afectas al pago de derechos antidumping definitivos Ad valorem FOB, como sigue: Productos Precio Derecho Precio Precio Derecho Precio Derecho FOB FOB FOB FOB (US (US (US (US $/kilo) $/kilo) $/kilo) $/kilo) mayor menor mayor menor o a o a igual igual Tejidos de mezclilla ("denim") 4,33 10,00% 4,33 3,43 22,80% 3,43 39,03% de algodón, superior o igual al 85%, más de 200g/m2 Tejidos de ligamento tafetán, 3,84 41,26% 3,84 2,2 79,50% 2,20 146,09% de fibras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual al 85%, mez- cladas con algodón, inferior o igual a 170g/m2, hilados distintos coloresProductos Precio Derecho Precio Precio Derecho Precio Derecho FOB FOB FOB FOB (US (US (US (US $/kilo) $/kilo) $/kilo) $/kilo) mayor menor mayor menor o a o a igual igual Tejidos de ligamento tafetán, 4,23 30,74% 4.23 3,71 39,30% 3,71 49,08% de fibras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170g/m2, estampados Tejidos de fibras discontinuas 2,89 50,97% 2,89 1,74 88,60% 1,74 151,08% de poliéster mezcladas con fibras discontinuas rayón viscosa n.e.p. distintos colores Tejidos de fibras discontinuas 4,56 33,15% 4,56 4,17 39,10% 4,17 45,61% de poliéster mezcladas con filamentos sintéticos o artificiales, n.e.p. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolución Nº 003-2002/CDS-INDECOPI, se aplica- rán a las Declaraciones numeradas a partir del 12.FEB.2002, que corresponde a la fecha de la segun- da publicación. Modifíquese la Circular NºINTA-CR-016-2002 publica- da en el Diario Oficial El Peruano el 23 de febrero del 2002, en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Circular. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 4830 Precisan descripciones mínimas de cie- rres y sus partes que se importan al país CIRCULAR Nº INTA-CR-021-2002 Callao, 11 de marzo de 2002 Señores Intendente de Aduana Presente.- ASUNTO :Descripciones Mínimas de "cierres y sus partes" REF :Instructivo de Trabajo de la Declaración Úni- ca de Aduanas - Ejemplar B INTA-IT.00.04, Versión 1 A fin de establecer una correcta clasificación arancela- ria y determinación del valor en Aduanas de los "Cierres y sus partes" que se importan al país, es necesario efectuar precisiones respecto a las descripciones mínimas que de- ben consignarse en el Ejemplar B de la DUA; en tal consi- deración y estando a la delegación de facultades conferi- das por la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001323 del 16 de diciembre de 1999, sírvase poner en co- nocimiento del personal a su cargo lo siguiente: 1. El importador debe tener en cuenta que: Las Descripciones Mínimas de "Cierres y sus partes", son de aplicación obligatoria para las mercancías corres- pondientes a las siguientes subpartidas nacionales: 9607.11.00.00 9607.19.00.00 9607.20.00.00 Debiendo consignar la información correspondiente a la descripción de los cierres y sus partes en las siguientes casillas del Ejemplar B: 5.11, 5.12, 5.13, 5.14 y 5.19.A) SUBPARTIDA NACIONAL: 9607.11.00.00 y 9607.19.00.00 Cierres de cremallera 5.11 Unidad Comercial : se indica únicamente las si- guientes: unidades, docenas, millares y gruesas, según sea el caso. 5.12 Nombre Comercial : se indica el nombre "CIERRES DE CREMALLERA" 5.13 Marca Comercial: se indica la marca que registra el fabricante para identificar el cierre. 5.14 Modelo: se indica el modelo que registra el fabri- cante para identificar el cierre. 5.19 Características: se indica en las cuatro filas que contiene esta casilla los siguientes datos: • Tipo: se indica el tipo de Cierre (Tabla Nº 5). • Composición: se considera el material de la cinta o soporte al 100% (Tabla Nº 2). • Presentación: se indica la presentación de la cinta o soporte (Tabla Nº 6). • Llave: se identifica el tipo de llave (Tabla Nº 4) y su material (Tabla Nº 3) • Cremallera: se identifica el tamaño de la cremallera expresado en centímetros, considerando las siguientes lon- gitudes: 8, 10, 12, 15, 18, 20, 25, 40, 45, 50, 55, 60 y 65; debiendo especificar la longitud para medidas mayores a 65. Material de los dientes de la cremallera (Tabla Nº 3) se identifica el número del diente, considerando las siguientes medidas: 2, 3, 4.5, 5, 7 y 8; debiendo especificar el número del diente para medidas mayores a 8. Ejemplo: SUBPARTIDA NACIONAL: 9607.11.00.00 Cierre fijo, con jalador de corazón, con diente de metal Cobre Nº 3, de cobre marca YKK, modelo 170, medida 18 cm., polyester, teñido, con llave simple (pin lock), 3000 do- cenas. La información a ser trasmitida electrónicamente debe considerar las siguientes caracteristicas: NOMBRE TIPO COMPOSICIÓN PRESENTACIÓN CREMALLERA COMERCIAL COMPONENTE TAMAÑO DIENTE DIENTE Nº CIERRE DE FIJ 03 CREMALLERA (Tabla Nº 5) 16 (Tabla Nº6) 18 COB 3 (Tabla Nº 2) (Tabla Nº 3)