Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2002 (14/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 14 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES
Productos

Pag. 219267
Precio Derecho Precio Precio Derecho Precio Derecho FOB FOB FOB FOB (US (US (US (US $/kilo) $/kilo) $/kilo) $/kilo) mayor menor mayor menor o a o a igual igual 4,23 30,74% 4.23 3,71 39,30% 3,71 49,08%

Habiendo expedido la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios la Resolucion Nº 010-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de marzo del 2002, mediante la cual se enmienda el Articulo 1º de la Resolucion Nº003-2002/CDS-INDECOPI publicada el 12.2.2002, en lo que corresponda a las importaciones de los tejidos de ligamentos de tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezclados con algodon, inferior o igual a 170g/m2, estampados; debiendo por consiguiente modificarse la Circular NºINTA-CR.016-2002 en los siguientes numerales: 1. MORDAZA DE APLICACION 1.1 Las importaciones de tejidos de algodon y mixtos originarios y/o procedentes de China (Codigo CN), comprendidas en las subpartidas nacionales 5209.42.00.00, 5513.31.00.00, 5513.41.00.00, 5515.11.00.00 y 5515.12.00.00, estan afectas al pago de derechos antidumping definitivos Ad valorem FOB, como sigue:
Productos Precio Derecho Precio Precio Derecho Precio Derecho FOB FOB FOB FOB (US (US (US (US $/kilo) $/kilo) $/kilo) $/kilo) mayor menor mayor menor o a o a igual igual 4,33 10,00% 4,33 3,43 22,80% 3,43 39,03%

Tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170g/m2, estampados Tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas con fibras discontinuas rayon viscosa n.e.p. distintos MORDAZA Tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas con filamentos sinteticos o artificiales, n.e.p.

2,89

50,97%

2,89

1,74

88,60%

1,74

151,08%

4,56

33,15%

4,56

4,17

39,10%

4,17

45,61%

5. VIGENCIA Los derechos antidumping definitivos establecidos en la Resolucion Nº 003-2002/CDS-INDECOPI, se aplicaran a las Declaraciones numeradas a partir del 12.FEB.2002, que corresponde a la fecha de la MORDAZA publicacion. Modifiquese la Circular NºINTA-CR-016-2002 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de febrero del 2002, en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Circular. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 4830 A) SUBPARTIDA NACIONAL: 9607.11.00.00 y 9607.19.00.00 Cierres de cremallera 5.11 Unidad Comercial: se indica unicamente las siguientes: unidades, docenas, millares y gruesas, segun sea el caso. 5.12 Nombre Comercial: se indica el nombre "CIERRES DE CREMALLERA" 5.13 MORDAZA Comercial: se indica la MORDAZA que registra el fabricante para identificar el cierre. 5.14 Modelo: se indica el modelo que registra el fabricante para identificar el cierre. 5.19 Caracteristicas: se indica en las cuatro filas que contiene esta MORDAZA los siguientes datos: · Tipo: se indica el MORDAZA de Cierre (Tabla Nº 5). · Composicion: se considera el material de la cinta o soporte al 100% (Tabla Nº 2). · Presentacion: se indica la MORDAZA de la cinta o soporte (Tabla Nº 6). · Llave: se identifica el MORDAZA de llave (Tabla Nº 4) y su material (Tabla Nº 3) · Cremallera: se identifica el tamano de la cremallera expresado en centimetros, considerando las siguientes longitudes: 8, 10, 12, 15, 18, 20, 25, 40, 45, 50, 55, 60 y 65; debiendo especificar la longitud para medidas mayores a 65. Material de los dientes de la cremallera (Tabla Nº 3) se identifica el numero del diente, considerando las siguientes medidas: 2, 3, 4.5, 5, 7 y 8; debiendo especificar el numero del diente para medidas mayores a 8. Ejemplo: SUBPARTIDA NACIONAL: 9607.11.00.00 Cierre fijo, con jalador de corazon, con diente de metal Cobre Nº 3, de cobre MORDAZA YKK, modelo 170, medida 18 cm., polyester, tenido, con llave simple (pin lock), 3000 docenas. La informacion a ser trasmitida electronicamente debe considerar las siguientes caracteristicas:
MORDAZA TAMANO 03 (Tabla Nº6) 18 CREMALLERA DIENTE COB (Tabla Nº 3) DIENTE Nº 3

Tejidos de mezclilla ("denim") de algodon, superior o igual al 85%, mas de 200g/m2 Tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170g/m2, hilados distintos MORDAZA

3,84

41,26%

3,84

2,2

79,50%

2,20

146,09%

Precisan descripciones minimas de cierres y sus partes que se importan al MORDAZA
CIRCULAR Nº INTA-CR-021-2002 Callao, 11 de marzo de 2002 Senores Intendente de Aduana Presente.ASUNTO : Descripciones Minimas de "cierres y sus partes" REF : Instructivo de Trabajo de la Declaracion Unica de Aduanas - Ejemplar B INTA-IT.00.04, Version 1

A fin de establecer una correcta clasificacion arancelaria y determinacion del valor en Aduanas de los "Cierres y sus partes" que se importan al MORDAZA, es necesario efectuar precisiones respecto a las descripciones minimas que deben consignarse en el Ejemplar B de la DUA; en tal consideracion y estando a la delegacion de facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001323 del 16 de diciembre de 1999, sirvase poner en conocimiento del personal a su cargo lo siguiente: 1. El importador debe tener en cuenta que: Las Descripciones Minimas de "Cierres y sus partes", son de aplicacion obligatoria para las mercancias correspondientes a las siguientes subpartidas nacionales:
9607.11.00.00 9607.19.00.00 9607.20.00.00

Debiendo consignar la informacion correspondiente a la descripcion de los cierres y sus partes en las siguientes casillas del Ejemplar B: 5.11, 5.12, 5.13, 5.14 y 5.19.
NOMBRE COMERCIAL CIERRE DE CREMALLERA MORDAZA COMPOSICION COMPONENTE FIJ (Tabla Nº 5) 16 (Tabla Nº 2)

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